si firmó en disconformidad, dentro de los 30 dias deben citarlo y no mas alla de 45 días a los fines de que la Comisión determine si el alta médica esta bien otorgada y en caso positivo si existe o no incapacidad.
en caso que determine que no corresponde otorgar el alta, en su dictamen ordenara continuar con las prestaciones y establecerá un plazo de tratamiento.
si determina que el alta esta bien dada y modifica decición de la ART respecto a la incapacidad, determinando algun porcentaje, la ART normalmente dentro de los 15ddias de notificada, deposita en cuenta el importe que por incapacidad le corresponde.
Cuando sea citado tu cliente que acompañe un certificado medico que determine incapacidad en base a las patologías denunciadas. tbien podes acompañar informes complementarios, estudios medicos, radiografias, etc que acrediten tus pretensiones.
si rechaza y confirma el 0% de incapacidad, solicitas despues un pedido de copias al archivo de la comisión de todo el expediente para ver los informes medicos acompañados por la ART ya que normalmente todos los estudios que se hacen los trabajadores no le entregan copia de los mismos sino que los giran a la ART. De esa manera un legista podrá determinar si el dictamen está fundamentado o si es contradictorio con los estudios realizados y te servirá para fundamentar la demanda que eventualmente hagas.
saludos