Squonk escribió:Hola Jean:
No se como será en tu provincia, pero acá el demandado o el empleador con la cédula de notificación que les enviaste, pueden presentarse en el Banco y abrir un cuenta bancaria correspondiente a las actuaciones.
Saludos cordiales
Tengo una duda respecto a esto, ya que inicié la ejecución de honorarios, se trabó embargo sobre el sueldo del ejecutado, el empleador me está depositando, pero, ¿cuándo se cobran esos depósitos? Es la primera vez que tengo que ejecutar honorarios, por eso la duda. Porque acompañé saldo bancario, pedí que se libre giro, y me contestaron "tengase presente para su oportunidad (art. 506 CPCC)" Es la primera vez que ejecuto honorarios, por eso, pensaba que los depósitos parciales se podían ir cobrando. ¿O tengo que esperar a correr el traslado de la demanda todavía? Gracias por las respuestas