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  • alimentos-reconocimiento y desconocimiento

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #865426  por GABI372
 
estimados colegas. tengo un cliente demandado por alimentos, segun consta en un acta de nacimiento con nota marginal. Mi cliente jamas reconoció a ningun hijo, incluso la marginal no declara domicilio ni documento del reconociente aunque tiene sello y firma. Lo mas grave de esto es que jamas se comunico a la Direccion CENTRAL del Registro Civil esta inscripcion , por lo que en el acta original expedida hace 15 dias NO TIENE NOTA MARGINAL, NI NOTICIAS DE COMUNICACION como exije la ley (10 dias habiles) esto paso en 2010 en aquella seccional del registro civil. Se iniciaron acciones legales contra el oficial publico firmante, porque ademas DESAPARECIERON LOS LIBROS DONDE supuestamente habia reconocido a una hija mi cliente. Se planteo en sede criminal redurgacion de falsedad, nulidad, y otros planteos la Jueza de Familia ordeno suspender todo el proceso , sin audinecia preliminar, ordeno oficios. La Direccion General contesta y acompaña copia fiel del original legalizada donde NO consta reconocimiento ni nota marginal. La delegacion del interior donde se "fraguo" acompaña la que tiene nota marginal, se hacen los tontos y se tiran la pelota uno con otro. Quisiera saber a esta altura CUAL ES EL ACTA QUE TIENE VALIDEZ , mas alla de lo que digan en sede criminal. gracias mil espero 1 respuesta. PD: Tampoco se acredito concubinato ni nada por el estilo en la demanda, solo que estuvieron juntos(textual) sin especificar lugar, circunstancias , tiempo nada. gracias
 #865564  por Pato272727
 
es dificil desentrañar que pasó ahi. ¿Podría ser que hubieran hecho un reconocimiento tardía - a lo mejor un tercero haciendose pasar por tu cliente - y que haya desaparecido el reco? (el reco tardía se hace en otra partida por lo cual si uno consulta la original sale sin reco y si consulta la nueva sale con reco).

En cualquier caso no te olvides que puede haber alimentos antes del emplazamiento en la medida en que resulte verosimil la reclamación de paternidad (por ej. si tuvieron relaciones durante la epoca de la concepción).