Hola Evelina. Te aclaro que litigo en Capital.
La promoción de recurso extraordinario por ante la CSJN, no tributa tasa alguna.
Distinto es el supuesto del recurso de queja por denegación del extraordinario en el que debés realizar un DEPOSITO (Ojo! no tasa), conforme art. 286 del CPN
Era esa tu duda?
Cualquier cosa, no dudes en preguntar
Suerte!