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  • CONDOMINIO AUTOMOTOR

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 #859942  por claraabogada
 
Buenas tardes.
La consulta es por un condominio de un automotor. Eran dos titulares, cada uno con un 50%.
Resulta que uno de los titulares, que estaba viviendo en el exterior, cuando regresa se encuentra que el otro titular había transferido su 50% a un tercero, tercero que se encuentra en posesión del automotor desde el año 2006. ¿Qué se puede hacer?? Debería intimar tanto al condomino que vendió y al tercero??? En su caso, por qué???
Desde ya agradezco sus respuestas. Es un caso de bastante urgencia
 #859957  por ANAMARIAP
 
Yo contactaría al tipo para venderle el otro 50%, no?

Saludos, ANAMARIA
 #860335  por claraabogada
 
Gracias Ana María.
El punto es que el tercero no sólo vendió su parte indivisa sino que también el tercero comprador ha estado disfrutando del uso del 100% del bien durante todo este tiempo. También está el tema de la eventual responsabilidad civil que le podría caber a mi cliente si por ejemplo, ese auto que el no usa, atropella a alguien. En base a estos argumentos, que considera que podría reclamarle tanto al 3ero cómo al otro condómino que no sólo vendió, sino también cedió el uso del automotor??? El punto es colocarse en la mejor posición posible en una negociación. Desde ya muchas gracias por su aporte.
 #864947  por viko
 
ahora , fuera del foro de penal , donde el gran GT te daba su opinion de eximio, notable pero solamente penalista, te tiro de vuelta la mia:
intima AL NUEVO CONDOMINO a cesar en el uso privativo y exclusivo del bien. Ese es el primer paso.
deja de pensar en el vendedor, y ataca al comprador
saludos
 #864963  por claraabogada
 
Gracias Viko. Yo también he estado pensando en esta opción. Creo que es quien más tiene que perder, y eventualmente forzará una solución con el vendedor que le entregó la posesión del vehículo. Por otro lado el comprador tratándose de un bien registrable no puede alegar "desconocer" que sólo adquiría una cuota parte indivisa..
 #865123  por viko
 
el porque, te lo pongo asi:
el anterior condomino, no es nadie para vos: no era contratante con vos, ni amigo de la infancia , ni nada. no te debe explicaciones ni resarcimiento por lo que haga juridicamente con su parte indivisa, ni avisarte, ni nada.
pero el condomino, es eso: condomino. tiene el mismo derecho a usar la cosa que vos. Aconsejo repasar el codigo civil en ese punto.
intima al condomino, que es el unico obligado por ley a responderte
saludos
 #865949  por claraabogada
 
Bueno gente, les comento que como primer medida he intimando al condómino comprador del 50% al cese del uso privativo y exclusivo y a poner el auto a disposición de mi cliente en su calidad de copropietario. Todo bajo apercibimiento de demandar pago de cánon locativo y accionar por división de condominio y/u otras que pudieren corresponder. Veremos que resulta de todo esto. Todo lo comentado en el foro ha sido un valioso aporte pues ha ayudado a pensar el tema. Muchas gracias y comentaré los resultados