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  • Sucesión - Plazo Fijo

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 #864184  por SilviaVerdi
 
Buenos Dias:

Soy nueva en el foro y me gustaría hacer una consulta.

Plazo Fijo en el cual los titulares son conyuges. El esposo fallece. Tengo entendido que en el cuerpo de bienes tengo que incluir solo el 50% que le corresponde a él - el otro 50% es propiedad de ella- Ahora bien: ¿Ese 50% es a su vez ganancial? Los herederos son la esposa y tres hijos.

Al banco le solicité que informe:
Nombre de los co - titulares.
Nº de certificado.
Monto depositado.
Fecha de vencimiento.

¿Debería solicitar algun dato más?

A la espera de una respuesta desde ya, muchas gracias.

Silvia.
 #864264  por josefernandez
 
50% pertenece a la esposa por la disolución de la sociedad conyugal. el otro 50% la esposa hereda al esposo es decir q esa suma se reparte en 4 partes iguales.-
 #864309  por eduferry
 
Silvia si el plazo fijo estaba a nombre de los dos, la esposa puede ir y cobrarlo sin necesidad de denunciarlo en el sucesorio...
 #864315  por drelinag
 
la esposa no es heredera de los gananciales, sólo hereda si son bienes propios
 #864716  por drany
 
drelinag escribió:la esposa no es heredera de los gananciales, sólo hereda si son bienes propios
Tal cual drenilag
Típica pregunta de examen y cuestión más que básica en derecho sucesorio.-
 #864726  por drany
 
eduferry escribió:Silvia si el plazo fijo estaba a nombre de los dos, la esposa puede ir y cobrarlo sin necesidad de denunciarlo en el sucesorio...
Si el plazo fijo está constituido a la orden recíproca o indistinta, queda clarísimo que la cónyuge puede retirar lo depositado sin que sea necesaria la apertura del sucesorio.-
Pero el plazo fijo que se constituye a la orden conjunta, se rige por las reglas inherentes al condominio
Ergo, considero que en este caso, es preciso abrir el sucesorio porque el cotitular fallecido transmite su parte indivisa. Es decir el 50% del total que constituye el plazo fijo.-
 #865394  por josefernandez
 
*ARTICULO 3.570.- Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en
la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.
Modificado por: Ley 23.264 Art.7 Sustituído. (B.O. 23-10-85).
*ARTICULO 3.571.- Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad
de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que
corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.
 #865404  por drany
 
josefernandez escribió:*ARTICULO 3.570.- Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en
la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.
Modificado por: Ley 23.264 Art.7 Sustituído. (B.O. 23-10-85).
*ARTICULO 3.571.- Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad
de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que
corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.
Equivocado y porfiado.
Seguí leyendo, hacé un poco de esfuerzo hasta llegar al art. 3576.
Y ya que estás, pegale una leidita al art. 1291 del CC
 #866042  por eduferry
 
Más allá de los importantes aportes, comparto la opinión de drany y reitero que Silvia dijo "... Plazo Fijo en el cual los titulares son conyuges...", no queda claro si fue emplazado a la orden conjunta o indistinta, pero conociendo las precauciones que toma la gente de edad para cuidar sus ahorros me inclino por la segunda, cosa que deberá verificar la consultante antes de meterlo en el sucesorio con el costo y molestia que ello significa.
 #866453  por DraRamos
 
Estimados colegas, no es triste darse cuenta que ya no esta mas uno en la Facultad, para hacer preguntas que no deberian ni plantearse por el simple hecho de haber pasado ya la época de estudiantes, y ser a estas alturas, profesionales del Derecho??? No deberíamos estudiar un poquito mas antes de hacer preguntas que, OBVIAMENTE no fuimos ni capaces de estudiar, de buscar cual es la norma que la contiene, el codigo que lo contien?
Ojo, no me malinterpreten, también es una auto critica, pero la comparto para que pensemos en ella un poco...
Porque una cosa es consultar algo que tiene que ver con la practica, cosa que se aprende en el dia a dia o consultando. Pero otra cosa muy diferente es preguntar que dice el Codigo Civil...
Si las preguntas son tan elementales, y las respuestas encima erróneas, entonces estamos fallando colegas¡¡¡ Espero hayan leído bien que puse "estamos fallando".
Si nos llega un caso de Sucesiones, entonces deberiamos sangrarnos los ojos leyendo un manual, un tratado, el Codigo Civil, el Codigo Procesal Civil...no les parece??? y luego usar este medio para las dudas que se nos presenten...
 #1119733  por CarlosLagorio
 
DraRamos escribió:Estimados colegas, no es triste darse cuenta que ya no esta mas uno en la Facultad, para hacer preguntas que no deberian ni plantearse por el simple hecho de haber pasado ya la época de estudiantes, y ser a estas alturas, profesionales del Derecho??? No deberíamos estudiar un poquito mas antes de hacer preguntas que, OBVIAMENTE no fuimos ni capaces de estudiar, de buscar cual es la norma que la contiene, el codigo que lo contien?
Ojo, no me malinterpreten, también es una auto critica, pero la comparto para que pensemos en ella un poco...
Porque una cosa es consultar algo que tiene que ver con la practica, cosa que se aprende en el dia a dia o consultando. Pero otra cosa muy diferente es preguntar que dice el Codigo Civil...
Si las preguntas son tan elementales, y las respuestas encima erróneas, entonces estamos fallando colegas¡¡¡ Espero hayan leído bien que puse "estamos fallando".
Si nos llega un caso de Sucesiones, entonces deberiamos sangrarnos los ojos leyendo un manual, un tratado, el Codigo Civil, el Codigo Procesal Civil...no les parece??? y luego usar este medio para las dudas que se nos presenten...
Tranquiiiiiiilo campeón. Todos estamos aprendiendo y tenemos dudas. Si sabes las respuestas responde y si no las sabes seguí haciendo lo que estas haciendo...