Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sentencia reajuste en contra me da verguenza

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #865761  por pablito
 
Hola a todos:
POr empezar me da mucha verguenza lo que les voy a contar, pero me pasó.
Inicié un reajuste de jubilacion de una señora a la cual acompañe y mantuve anoticiada del estado de la causa en todo momento, y me llego la sentencia desfavorable por un error garrafal mio. Me confundi en la demanda y la encaré por el lado de la 24.241 cuando debia hacerlo por la 18.037. El juzgado en la cedula de notificacion me hizo pedazos...
La demanda la apelé y ahora se va a la camara pero se que va a volver rechazada. Se que es una burrada lo que voy a preguntar pero no se puede volver a iniciar no?.
Sean misericordiosos.
Lizardo
 #865788  por SIPOL82
 
Si la podés volver a iniciar. Yo inicié un caso en el que el Sr. tenía sentencia desfavorable xque no correspondía la ley, que fue iniciado por otro abogado y lo inicié de nuevo por la ley correcta y por conexidad me designaron el mismo juzgado , el 8, obteniendo sentencia desfavorable.
 #865794  por pablito
 
Hola Sipol, el juzgado donde tramito mi juicio fue el 5 sec 1. No te entendí la última parte, te salio favorable o desfavorable la sentencia de tu juicio?
 #866062  por dool
 
Tampoco es para despedazarte, en la cantidad y con la vorágine de la procuración, y aunque no lo creas, es el error mas común que veo en los reajustes, en mí, en colegas y EN JUECES, así que a no desesperar.
ES MAS, si solicitaste que se aplique el principio iura novit curia, en cámara te la dan vuelta.
POrque a ver, EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, al darse cuenta que la ley aplicable era otra, debería como conocedor del derecho, APLICARLO, que para eso está!!! Es contrario a derecho denegarle el reajuste a un beneficiario si le corresponde, porque el abogado -Boludo!!- se equivoca de ley...sobre todo si él lo advierte!!!!!!!
A mi me ocurrieron todas las variantes:
Me equivoqué yo de ley, y advirtiendolo el juez, me dictan s con la correcta.
Me equivoqué, el juez no se da cuenta y sí la Cámara, y la dan vuelta.
Me equivoqué, no se da cuenta nadie, anses me dice que no puede liquidar porque la ley esta mal, y liquido yo directamente.
Se equivoca el juez y la dan vuelta en cámara.
Y así...
No quiero aburrirte con la rpta, pero en el rarísimo caso que la cámara no de vuelta el fallo, podes volver a iniciar el reajuste, pero te recomiendo que esperes el fallo, y a no desesperar!!!!
Salu2
NO
 #866128  por pablito
 
Muchisimas gracias Dool, me da mas tranquilidad lo que me planteàs. El error que cometì es grosero, pero lo peor es que me llegue a encariñar con la cliente y estuve con ella desde el reclamo administrativo (incluso la acompañe a la Anses).
Entonces me recomendas esperar a la sentencia de Càmara. Yo creì que esto se iba a transformar en una cosa juzgada (en el caso de una sentencia negativa de Càmara) ya que ya no tendria resto para ir a la Corte. Gracias Dool!!!
 #866164  por crisyta
 
no te desesperes! la jueza del 5 da palos te entiendo jajajaa!!!! pero lo que tenes que hacer es iniciar el reclamo administrativo en forma paralela x las dudas! a mi me paso xq una persona en la que confiaba se equivoco pase la mayor verguenza con la clienta que es un amor de persona x eso consejo nunca dejes en mano de otro lo que tengas que hacer! el tema es que si inicias de nuevo la demanda no va a ser cosa juzgada porque el objeto del juicio es diferentes ya que en la 24241 pedis diferentes inconstitucionalidades que en una 18037! x eso la cosa juzgada no tendria lugar xq se requiere que sea las mismas partes y el mismo objeto!
 #866169  por pablito
 
Hola Crysta gracias por la esperanzadora respuesta que me das. Te agradezco muchísimo!! Lamentablemente la Sra esta ahora en un geriátrico ( no por problemas mentales si no porque sus hijos no podían traerla a vivir con ellos) así que veré como me las arreglo para el tema del nuevo reclamo administrativo. Pero es muy buena data que ALGO SE PUEDE HACER Y ANSES NO ME PUEDE OPONER COSA JUZGADA EN UN NUEVO PLANTEO JUDICIAL.
 #866172  por dool
 
pablito escribió:Hola Crysta gracias por la esperanzadora respuesta que me das. Te agradezco muchísimo!! Lamentablemente la Sra esta ahora en un geriátrico ( no por problemas mentales si no porque sus hijos no podían traerla a vivir con ellos) así que veré como me las arreglo para el tema del nuevo reclamo administrativo. Pero es muy buena data que ALGO SE PUEDE HACER Y ANSES NO ME PUEDE OPONER COSA JUZGADA EN UN NUEVO PLANTEO JUDICIAL.
Mmmmmmmmmm... Vos pediste recalculo del haber inicial y movilidad de badaro y, por el motivo que fuera, te dijeron que no... Me parece que sí habría cosa juzgada...
 #866174  por SIPOL82
 
Hola. Te comento que la sentencia desfavorable era del Juzgado 8 y el abogado no la apeló. Inicié un nuevo juicio y Anses no opuso cosa juzgada y tiene sentencia favorable.
 #866188  por crisyta
 
dool escribió:
pablito escribió:Hola Crysta gracias por la esperanzadora respuesta que me das. Te agradezco muchísimo!! Lamentablemente la Sra esta ahora en un geriátrico ( no por problemas mentales si no porque sus hijos no podían traerla a vivir con ellos) así que veré como me las arreglo para el tema del nuevo reclamo administrativo. Pero es muy buena data que ALGO SE PUEDE HACER Y ANSES NO ME PUEDE OPONER COSA JUZGADA EN UN NUEVO PLANTEO JUDICIAL.
Mmmmmmmmmm... Vos pediste recalculo del haber inicial y movilidad de badaro y, por el motivo que fuera, te dijeron que no... Me parece que sí habría cosa juzgada...

si te lo da xq anses contesto demanda y no opuso excepciones y el codigo es re claro cuando dice cuales son los presupuestos para que se de la cosa juzgada!! el objeto de una 24241 es diferente de una 18037 en esta se pide la inconsticuionalidad del art 53 y 55 etc y en la 24241 son otros articulos de otra ley que es totalmente diferente a como establecia el re calculo del haber inicial, y como la jueza no dio ni siquiera la movilidad no hay problema con la cosa juzgada! y cuando te tiran una sentencia de estA NATURALEZA el juez es reclaro dice q no es la ley correcta! OBJETO DIFERENTE! sino lee cuando es cosa juzgada y fijate bien lo que se pide en una y otra y vas a ver que no hay problema! saludos
 #866193  por pablito
 
Muchísimas gracias por interesarse en mi problema y por no enterrarme como hizo la jueza!!
Creo que no esta muerto quien pelea. El tema es si seguir con lavía recursiva ante la cámara (haciendo la expresion de agravios) o dejar desierto el recurso e inmediatamente iniciar el nuevo reclamo.
 #866196  por crisyta
 
lastima que mi caso esta para verificar sentencia sino te decia bien xq justo es el mismo juzgado! yo inicie todo de nuevo ya que me hicieron perder el tiempo en la anterior jajajaa me lo tome con filosofia sino mataba a esa persona!
 #866332  por drany
 
pablito escribió:Muchísimas gracias por interesarse en mi problema y por no enterrarme como hizo la jueza!!
Creo que no esta muerto quien pelea. El tema es si seguir con lavía recursiva ante la cámara (haciendo la expresion de agravios) o dejar desierto el recurso e inmediatamente iniciar el nuevo reclamo.
Pablito: La jueza del 5 es Abogadeitor. Siempre tiene a mano una palabra para gastarnos aunque ganemos el juicio. No te preocupes, ni te sientas mal.
Si decidís continuar en segunda instancia, fijate, la Sala II está teniendo muchos problemas y demora una eternidad en dictar sentencia.
 #866355  por crisyta
 
la jueza podrá ser muy formalista pero me saco el sombrero xq es la UNICA que tiene lo que hay que tener bien puestos xq embarga las cuentas de la anses! asique no se quejen! jajaja! y encima va re rápido el juzgado!!!! GRACIAS ELVIRA MULEIRO que x lo menos hace que los abogados cobremos xq si es x anses nos morimos de hambre!!!