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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #865607  por sils2005
 
Estimados colegas: Tengo el siguiente caso y necesito ayuda.

Tengo una clienta a la que se le declaro la inhabilitación conforme al 152 bis. Esta inhabilitación también incluye la administración de los bs. (En este caso un arrendamiento rural). Como al momento de la declaración ella no tenia parientes cercanos se le nombro un curador de la matricula de abogados.

Ahora bien, esta se caso y tuvo un hijo hace mas de un año y el planteo de los mismos si bien es iniciar el levantamiento de la inhibición ya que su psiquiatra le dijo que se encuentra bien es principalmente recuperar la administración del bien a favor del esposo ya que apenas la curadora le da para comer.

Ahora bien esto no va a ser fácil ya que la curadora se encuentra atornillada y no quiere largar la papa y de esta manera insolventar a mis clientes para inmovilizarlos jurídicamente, aclaro también que esta todo bien armadito ya que cuando el esposo era novio hace aprox. 6 años atrás recibe por parte de mi clienta una denuncia de violencia ley 12569 en la cual ella desliza un posible hurto por parte de el.
También destaco que nunca hubo denuncia penal y que esto ha sido subsanado ya que posteriormente se casaron y tienen un hijo.

Les comento lo que pienso hacer:
1- En 1º terminó presentarme con el marido y solicitar cese y cambio de curadora a su favor, fundamentándolo en el vinculo directo que tienen con la inhabilitada y con respecto a su hija. Ahora mi problema es que no puedo hallar normativa respecto al nombramiento, desempeño del curador donde se establezca el orden de preferencia de curadores, ya que el código civil establece que se aplicaran las normas referentes a los incapaces y en este caso solo habla de padres, donde estan las normas de la curatela??


2- Por otro lado tamb lo voy a encarar con respecto a la gananciabilidad que tiene el esposo sobre los frutos de dicho bien propio pero presumo que reconozcan la gananciabilidad del cónyuge pero me nieguen la administración de los bienes que es una cosa diferente.

Si alguien me puede dar una ayuda o mejor orientación se los agradecería, saludos…

NOTA: También aclaro que la curadora pese a tener abierto un incidente de rendición de cuentas de mas de 2 años no ha cumplido con la rendición de cuentas, que también en el expte de inhabilitación no existe inventario de bs. Solicitado en el código y finalmente conforme art. 152 ter la curatela se decreto hace mucho más de 3 años y no se renovó la inhabilitación como se exige.
 #866212  por silbearis
 
Si no me equivoco el Art. 476 CC dice que el marido es curador de su esposa y viceversa.
 #866333  por Tiburcio
 
1) Art. 476 CC. El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.
2) Los frutos de los bienes propios son gananciales, pero la administración corresponde al titular de ese bien, es decir la esposa. El marido no tiene ningún derecho actual sobre esas rentas: Art. 1.276. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1.277.

Me parece mas práctico que el marido invoque el art 476 y pida ser nombrado curador. Paralelamente se puede iniciar un pedido de rehabilitación de la señora.

Un consejo insidioso: Asegurate quien de los dos es tu cliente.