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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #866284  por dramereu
 
HOLA colegas, los vuelvo a molestar por el siguiente caso, a ver quién es o quienes son los que pudieran ayudarme???

Es un señor, que cobra una prestación anticipada por desempleo, en la cual le pagan PBU haber mensual $797,02, PC haber mensual $1145,82 pero no tienen PAP, esto le corresponde? dónde puedo ver la normativa aplicable para poder asesorarlo??? de tocarle percibir este monto... debe iniciar un reajuste para percibir todo lo que anses no le pagó verdad???


Muchas gracias
 #866298  por jarocho
 
POR LA CIFRA QUE PONES DE PBU., ESTA PERSONA COBRA UNA JUBILACION, NADA DE ANTICIPADA ACTUALMENTE, EN CUANTO A LAS NORMAS QUE RIGEN UNA LIQUIDACION DE JUBILACION ORDINARIA VERLEY 24241
 #866301  por dramereu
 
jajaja está bien, pero el hombre tramitó anticipada por desempleo, por lo que me dijo debería percibir PAP, pero me confunde por que esa prestación es si permaneció en reparto cuando cambió la ley, y en su expediente no dice nada de ello.... entonces sigue mi duda.

Muchas gracias Jarocho
 #866370  por MARIO1943
 
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES


Ley 26.222


Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.


Sancionada: Febrero 27 de 2007

Promulgada: Marzo 7 de 2007


El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:




ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:


Artículo 30.- Las personas físicas comprendidas en el artículo 2º, podrán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. En caso de no ejercerse la referida opción, se entenderá que la misma ha sido formalizada por el Régimen Previsional Público.


La opción por este último Régimen, producirá los siguientes efectos para los afiliados:


a) Los aportes establecidos en el artículo 11 serán destinados al financiamiento del Régimen Previsional Público;


b) Los afiliados tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional por Permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria. Para acceder a esta prestación los afiliados deberán acreditar los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 23;


c) Las prestaciones de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad serán financiadas por el Régimen Previsional Público;


d) A los efectos de aspectos tales como movilidad, Prestación Anual Complementaria y otros inherentes a la Prestación Adicional por Permanencia, ésta es asimilable a las disposiciones que a tal efecto se establecen para la Prestación Compensatoria.


Los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES podrán optar por cambiar el régimen al cual están afiliados una vez cada CINCO (5) años, en las condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo
 #866593  por SIPOL82
 
Si no tenía aportes con posterioridad a julio de 1994 en el régimen de reparto no tiene derecho a PAP. lA PRESTACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO SE DABA CUANDO TENIA LOS AÑOS REQUERIDOS DE APORTES, 30, pero no la edad, así que supongo que tu cliente no tenía aportes en reparto con posterioridad a julio de 1994.
 #867254  por diegomdp
 
peuede haber tenido aportes los cuales fueron a capi como era anticipaba, anses liquidaba su parte pbu y pc al 50 porciento que al cumplir los 65 se transformaron al 100, y capitalizacion no liquidaba nada, el problema es que cuando la persona cumplia los 65 debia ir a tramitar la jubilacion ordinaria, pero si al cumplir los 65 ya habia desaparecido el regimen de capi, el calculo por los aportes despues del 07/94 no los termino haciendo nadie, en ese caso si corresponde reajuste yo tuve un caso y se lo dieron en anses, en otros han terminado en la carss de hecho hay una resolucion que creo del 2009 donde la carss da favorable un caso como este
 #868732  por dramereu
 
Gracias diego, en mi caso aún no se nada por que no vi el expte, cuendo dentro de meses y meses me den turno para verlo (por que en UDAI donde voy así hacen), lo fotocopio y les cuelgo los aportes, a ver si pueden ayudarme, dado que jamás me tocó un caso así.

Saludos y un millón de gracias nuevamente.
 #868755  por diegomdp
 
La carta compromiso con el ciudadano permite la denuncia en caso de incumplimiento de normativo se puede hacer la denuncia a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar o mandando carta a paseo colon 239 piso 1 contrafrente gerencia de atencion de reclamos, si todos denunciaramos estos atropellos te puedo asegurar que les tiranlas orejas mas hoy en dia con los gerentes que hay y ams sino son amigos dela casa del gobierno de turno, te paso la normativa para que hagan todos los que quieran la denuncia correspondiente por incumplimiento de la misma

PREV-21-03 Vigencia: 18/10/2004

Tramitación de Pedidos de Vistas en UDAI
I. Introducción
Ante las falencias detectadas por la Unidad de Auditoría Interna en la tramitación de las vistas solicitadas ante las Unidades de Atención Integral, resulta necesario establecer las pautas aplicables para el tratamiento de las mismas.
II. Objetivo
Aplicación de un tratamiento uniforme de las solicitudes de vistas, procurando el resguardo de la documentación integrante de los expedientes, evitando la posibilidad de sustitución, pérdida o modificación de la misma.
III. Alcance
Desde la recepción del pedido de vista hasta su concesión.
IV. Consideraciones Generales
Las solicitudes de vistas se concederán, en la forma y plazo previsto por el Reglamento de Procedimientos Administrativo - Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991) , en el área que se halle radicado el expediente, incluso en el archivo, conforme al articulo 10 de la Resolución D.E. Nº 107/97.
El citado reglamento en su articulo 38 establece “.... la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate...”.
Las áreas operativas podrán regirse por un esquema propio de turnos de otorgamiento de vistas los cuales quedarán bajo supervisión de la Jefatura Regional o Gerencia respectiva. Los turnos deberán otorgarse diariamente y la atención de las mismas no podrá superar las tres horas diarias.
Las vistas se concederán durante el horario de atención al público de cada unidad, se dará en un sector específico de la UDAI a determinar por el Jefe de la misma, y quedará bajo responsabilidad de la Coordinación Soporte Administrativo de la UDAI.
Ante la solicitud de un pedido de vista, debe dejarse expresamente aclarado, que en ese acto, no se podrá agregar ningún tipo de documentación, en consecuencia, si el objetivo de la Vista fuese este, el orientador debe atender el requerimiento, según la modalidad de atención regulada para tal fin (concesión de turno para el sector correspondiente o atención espontánea según el tipo de trámite y la modalidad regulada para esa UDAI).

Cuando un beneficiario, afiliado o su apoderado se acerque a la UDAI a solicitar una vista, el Sector Orientación derivará al interesado al Sector de la UDAI en que se decida la atención de vistas.

V. Nomina de Anexos
ANEXO I : Formulario Nº PS. 6.265 - Derivación de Vista a UDAI /ARCHIVO
ANEXO II : Formulario Nº PS. 6.266 - Asignación de Turnos para Vistas en UDAI
ANEXO III : Formulario Nº PS. 6.267 - Toma de Vista en UDAI
ANEXO IV : Modelo Acta — Vista de Actuaciones
VI. Detalle de Tareas
Pedidos de Vistas en UDAI
a) Por presentación espontánea
1. Atiende al titular o a su apoderado, que solicita la vista del expediente en la UDAI.
2. Corrobora la titularidad o representación invocada.
3. Verifica a través del sistema SGT la ubicación del expediente y si:
3.1. el expediente se encuentra en la UDAI, continúa en el punto 4.
3.2. el expediente no se encuentra en la UDAI, imprime la consulta, completa el formulario “Derivación de Vista a UDAI / ARCHIVO”, agregado como ANEXO I, entrega la misma al interesado, derivándolo a la UDAI que corresponda o a la Unidad Coordinadora de Archivo.
Ante la insistencia del solicitante en tomar vista en ella, habiendo efectuado la petición por escrito con acreditación de nuevo domicilio en su zona de influencia, sólo se exceptuarán de este procedimiento, aquellas peticiones formuladas en una UDAI fuera de la jurisdicción correspondiente a la Zona Metropolitana ( Capital Federal y Gran Buenos Aires). Para estos casos el procedimiento continua en el punto 9..
4. Otorga el turno para la vista dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación, registrándolo en la planilla “Asignación de Turnos para Vistas en UDAI” (ANEXO II).
5. Completa el formulario “Toma de Vista en UDAI“ , agregado como ANEXO III, entrega al interesado como constancia de solicitud de vista, para ser presentado el día del turno asignado.
6. Atiende al interesado el día del turno a tomar vista del expediente con el formulario entregado en el punto anterior, acreditando su identidad según corresponda.
7. Otorga la vista. Durante el tiempo que dure el acto de “tomar vista“, el agente de la UDAI encargado de dicha tarea, es el responsable del control y la custodia de la documentación.
En los casos que el interesado solicite fotocopia total o parcial de las actuaciones y cuando este acto se lleve a cabo fuera del ámbito de la UDAI, se deberá comisionar un empleado de esa UDAI para que acompañe a éste al local donde se efectúe el fotocopiado, debiendo permanecer en custodia de las actuaciones.
8. Cumplimenta el “Acta — Vista de Actuaciones” cuyo modelo obra agregado como ANEXO IV.
Ante la no presentación del interesado el día del turno asignado, se procederá al archivo del expediente, consignando al dorso de la última foja del mismo, la fecha asignada para la vista y la no presentación del titular/ apoderado.
9. Recibe la petición realizada en el segundo párrafo de punto 3.2. y solicita el expediente a la UDAI donde se encuentre radicado o a la Unidad Coordinadora de Archivo.
10. Recibe el expediente y realiza las acciones enunciadas a partir del punto 4. del apartado b).
b) Por Nota por Correo o Carta Documento
1. Recibe nota del titular o su apoderado, ya sea personalmente, por correo o carta documento, solicitando la vista de un expediente.
2. Verifica a través del sistema SGT la ubicación del expediente y si:
2.1. el expediente se encuentra en la UDAI, continua en el punto 3.
2.2. el expediente no se encuentra en la UDAI, imprime la consulta efectuada, completa el formulario agregado como ANEXO I y lo envía por correo al interesado.
3. Confecciona nota para el solicitante, informando que deberá presentarse en esa UDAI dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la misma.
4. Remite nota al interesado por correo, con aviso de recepción, consignándose como remitente el domicilio de la UDAI y agrega copia de la nota al expediente.
5. Registra en la planilla “Asignación de Turnos para Vistas en UDAI”, agregada como ANEXO II.
6. Atiende al interesado, que se presenta dentro de los 10 días hábiles de notificado, acreditando su identidad a tomar vista del expediente y realiza las acciones indicadas en los puntos 6. al 8. del apartado a).
 #868997  por dramereu
 
Gracias Diego, siempre tan informado, te admiro. Yo siempre que iba me pedían la credencial, el poder y si estaba lo veía, sino me daban turno, como mucho una semana, acá me lo dieron para casi tres. Una vergüenza, fui yo sola de manera espontánea, mi humilde opinión, debería ser como en tribunales por que uno a veces maneja datos más sensibles que los de un expediente previsional, que sólo lo entendemos nosotros y quien lo resuelve.
En todas las UDAI te piden poder, y credencial de abogada o gestor habilitado, una vergüenza, en el mismo caret de abogado te dicen que deben exhibirte los expedientes.