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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #866762  por abogadamdq
 
Hola, me consulta un jubilado que cobra sus haberes en Banco Provincia, entidad bancaria que le pide como modalidad para justificar la supervivencia y continuar con el cobro de sus haberes jubilatorios concurrir personalmente cada 3 meses para firmar la supervivencia ante empleado del Banco.
Este Señor padece de una enfermedad por la cuál si bien no se encuentra postrado, debe movilizarse a través de servicio de ambulancia que le proporciona la obra social PAMI, por lo tanto cada vez que se dirige al Banco a realizar este trámite, debe llamar a la ambulancia que lo busque en su domicilio, (lo sacan en silla de ruedas de su domicilio) que lo lleven hasta el Banco, y realizado el trámite volver a su domicilio.
Dada su situación le provoca bastantes molestias y transtornos el tener que realizar lo descripto para cumplimentar el trámite bancario.
¿Qué soluciones hay para este problema?. ¿Algún recurso administrativo?. ¿Amparo?.
 #866767  por dramcflores
 
lo q puede hacer es si tiene algún familiar de confianza firmarle un poder ante anses para el cobro de la jubilación e ir a hacer la supervivencia el apoderado con el dni del jubilado. Desconozco si existe otro mecanismo pero seguramente algún tipo de amparo se podrá hacer pero en ese caso deberá asistir a su domicilio algún empleado del banco q realice la supervivencia ya q la misma es obligatoria si o si para q se le depositen sus haberes en la cuenta.
espera algún otro comentario, saludos
cecilia
 #867158  por abogadamdq
 
dramcflores escribió:lo q puede hacer es si tiene algún familiar de confianza firmarle un poder ante anses para el cobro de la jubilación e ir a hacer la supervivencia el apoderado con el dni del jubilado. Desconozco si existe otro mecanismo pero seguramente algún tipo de amparo se podrá hacer pero en ese caso deberá asistir a su domicilio algún empleado del banco q realice la supervivencia ya q la misma es obligatoria si o si para q se le depositen sus haberes en la cuenta.
espera algún otro comentario, saludos
cecilia
Muchas gracias por la respuesta, respecto del tema de la caja de ahorros de los jubilados, esa info del BCRA está en internet, lo que no he podido encontrar hasta el momento es la regulación específica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya que según entiendo la Circular del BCRA delega a cada Banco la facultad de regular el tema de la supervivencia, por ejemplo, tengo entendido que en el Nación la supervivencia se acredita así mismo con una compra mensual realizada por el jubilado con su tarjeta de débito, y este mecanismo es válido para comprobar la supervivencia evitando de este modo que el jubilado deba concurrir a firmar la supervivencia a la entidad bancaria, lo que no he podido encontrar es la regulación del Provincia, ni aún un detalle en su sitio web, por lo tanto no queda otra que averiguar personalmente en el Provincia a ver si ellos en casos como este tienen la facultad de enviar un empleado al domicilio del jubilado para el trámite de la supervivencia, o bien aceptan un poder para hacer la supervivencia, tal como surge de tu respuesta.
 #867227  por leny2010
 
yo te recomendaria que le de el jubilado un poder a un familiar, y que este cada tres meses le pida un certificado medico a su medico de cabecera y con el mismo se dirige hacia el registro civil, donde le emiten el certificado de supervivencia que tiene validez por cuarenta y ocho horas , no entiendo como este señor con esta patologia no puso a nadie de apoderado quizas porque no tiene a quien poner o quizas por desconfianza , a veces los viejitos son desconfiados y testarudos ja ja j recuerdo una vez en un banco fue una abuelita muy mayor a cobrar, y la cajera le dijo fuerte hagale un poder a su sobrino que esta ahi y la trae siempre . a usted no le pago mas, claro era muy anciana y eso compromete al cajero porque no ven lo que firman y pueden decir cualquier cosa, bueno salu2
 #867238  por periquita
 
El Banco Provincia de Bs.As. pide la supervivencia cada 80 días, no cada 90.
El apoderado puede hacer la supervivencia simplemente llevando el DNI del titular.
Saludos
 #867247  por dramcflores
 
en el banco nación también piden supervivencia cada 90 días, y eso ocurre en todos los bancos donde cobran los jubilados, como x ej el superville. Es para evitar fraude al anses.
En cuanto a la certificado creo q en el registro civil no lo hacen mas, x las dudas averiguá
saludos, cecilia
 #867294  por leny2010
 
HOLA ACABO DE TRAMITAR UNA SUPERVIVENCIA CON EL REGISTRO CIVIL Y POR LO QUE YO TENGO ENTENDIDO SIEMPRE SE DEBE HACER CON CERTIFICADO MEDICO, EL DNI SIEMPRE SE LLEVA OBVIAMENTE PARA COBRAR, OJALA FUERA ASI DE SIMPLE, PASA QUE HAY GENTE QUE FALLECE Y LOS FAMILIARES NO LE ENTREGAN EL DNI A LA COCHERIA POR UNS DIAS Y ASI COBRAN SUS PENSIONES O JUBILACIONES ESO ME LO DIJERON EN LA COCHERIA, YO NO HICE ESO PORQUE NO ES LO LICITO, EL PODER SE PIERDE EN EL MISMO MOMENTO QUE FALLECE EL TITULAR.
SALUTES *flor*
 #867298  por leny2010
 
un apoderado sienpre tiene que cobrar con el dni del titular, por eso no entiendo el comentario que llevando el dni del titular es suficiente es raro eso, para mi eso no demuestra supervivencia por las razones que comente en el post anterior
 #867361  por periquita
 
leny2010 escribió:un apoderado sienpre tiene que cobrar con el dni del titular, por eso no entiendo el comentario que llevando el dni del titular es suficiente es raro eso, para mi eso no demuestra supervivencia por las razones que comente en el post anterior
Si el apoderado puede cobrar con el dni del titular es porque de algún modo acredita la supervivencia.... Es lo mismo que llevar el DNI para acreditarla cuando se cobra con tarjeta en los cajeros automáticos.

Para vos no demostrará la supervivencia pero para el Banco Provincia sí, y si te parece tan raro no tenés más que hacer la prueba.

Saludos
 #867415  por leny2010
 
hola Periquita hay cosas que vos las sabras mas que yo obviamente porque sos abogada, yo como usuaria de esa modalidad ya que hace 3 años y segun los 3 bancos que interactuo los 3 se manejan de esa forma el Provincia desconozco, y no puedo probar porque no lo necesito a ese banco pero lo que me decis de el cobro con tarjeta llevar el dni recien me entero nunca lo lleve ni me lo pidieron
saludos *flor*
 #867425  por periquita
 
leny2010 escribió:hola Periquita hay cosas que vos las sabras mas que yo obviamente porque sos abogada, yo como usuaria de esa modalidad ya que hace 3 años y segun los 3 bancos que interactuo los 3 se manejan de esa forma el Provincia desconozco, y no puedo probar porque no lo necesito a ese banco pero lo que me decis de el cobro con tarjeta llevar el dni recien me entero nunca lo lleve ni me lo pidieron
saludos *flor*
Yo sí interactúo en el Provincia, y no por ser abogada, por eso digo como es en este banco que es el motivo de la consulta de abogadamdq. Ella no pregunta cómo es en los otros.
*suerte*
 #867746  por abogadamdq
 
periquita escribió:El Banco Provincia de Bs.As. pide la supervivencia cada 80 días, no cada 90.
El apoderado puede hacer la supervivencia simplemente llevando el DNI del titular.
Saludos
Gracias por la respuesta.