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  • tasa de justicia y actuaciones en santa fe

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 #866733  por suntsu
 
Hola a todos!
soy de Rosario y les consulto los siguiente básicamente a los foristas de mi provincia de Santa Fe.
Casi tengo terminado el tramite de una sucesión y al momento de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad, me contesta el juzgado con un decreto que dice "complemente sellado" haciendo referencia al:
1.- 12 por mil: tasa de justicia
2.- 25% del 12 por mil: tasa de actuaciones.
3.- 14 por mil impuesto a la disolución de la sociedad conyugal, sobre los bienes gananciales en la sucesión del primer cónyuge fallecido.-
El juzgado pretende que a esos porcentajes los multiplique por 2.5 (tal y como multiplica caja Forense la tasación de los bienes a los fines regulatorios.)
en mi opinión y la de la Caja forense (donde consulte personalmente) ese 2.5 no es aplicable a los fines impositivos pues solo es una resolución interna de la Caja a los fines regulatorios.
Leyendo la ley 3560 que establece los porcentajes confirma mi postura.
mi pregunta es ¿hay alguna modificación a la ley 3560 al respecto y que yo no conozca? ¿alguien a tenido una experiencia semejante? *leo*
Desde ya muchas gracias!
 #866759  por ired
 
Vos tenés razón, el juzgado no. Lo de multiplicar por 2.5 es al solo fin regulatorio, Caja Forense lo establece claramente. Argumentá en el juzgado que cuando vas a inscribir dec. o transferir, el Registro sigue haciendote pagar el sellado como siempre (o sea sobre la valución de la partida inmobiliaria y no sobre los valores que fijó Caja Forenses al solo fin regulatorio)Si fuese cierto lo que te dicen en el juzgado el registro tambien te haría hacer la multiplicación para pagar el sellado (lo cual no sucede)
Si la provincia quiere cobrar más debe hacer lo que le corresponde, o sea, aumentar la valuación de las P.I. o la alicuota.

PD: Todos estos despelotes se arman por que no se hacen las cosas bien, la provincia debería haber aumentado hace rato la valuaciones que figuran en las P.I. de esta forma Caja Forense no se hubiese visto obligada a crear el engendro del 2.5.
 #866778  por suntsu
 
primero gracias por responder!
Luego te cuento que acabo de llamar a un colega y me contó que le dijeron en un juzgado que hay una resolución interna de API que convalida el aumento, pero nadie sabe cual es la resolución.
lo que es seguro es que el martes voy a ir a preguntar al API.
Si alguien tiene alguna información se lo agradeceré
 #866783  por ired
 
suntsu escribió: lo que es seguro es que el martes voy a ir a preguntar al API.
Yo no iría al API, ante la duda te van a decir que se paga de la forma más favorable a ellos (más en este momento)

Te reitero, el registro sigue trabajando con los mismos sellados