Hola a todos!
soy de Rosario y les consulto los siguiente básicamente a los foristas de mi provincia de Santa Fe.
Casi tengo terminado el tramite de una sucesión y al momento de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad, me contesta el juzgado con un decreto que dice "complemente sellado" haciendo referencia al:
1.- 12 por mil: tasa de justicia
2.- 25% del 12 por mil: tasa de actuaciones.
3.- 14 por mil impuesto a la disolución de la sociedad conyugal, sobre los bienes gananciales en la sucesión del primer cónyuge fallecido.-
El juzgado pretende que a esos porcentajes los multiplique por 2.5 (tal y como multiplica caja Forense la tasación de los bienes a los fines regulatorios.)
en mi opinión y la de la Caja forense (donde consulte personalmente) ese 2.5 no es aplicable a los fines impositivos pues solo es una resolución interna de la Caja a los fines regulatorios.
Leyendo la ley 3560 que establece los porcentajes confirma mi postura.
mi pregunta es ¿hay alguna modificación a la ley 3560 al respecto y que yo no conozca? ¿alguien a tenido una experiencia semejante?
Desde ya muchas gracias!
soy de Rosario y les consulto los siguiente básicamente a los foristas de mi provincia de Santa Fe.
Casi tengo terminado el tramite de una sucesión y al momento de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad, me contesta el juzgado con un decreto que dice "complemente sellado" haciendo referencia al:
1.- 12 por mil: tasa de justicia
2.- 25% del 12 por mil: tasa de actuaciones.
3.- 14 por mil impuesto a la disolución de la sociedad conyugal, sobre los bienes gananciales en la sucesión del primer cónyuge fallecido.-
El juzgado pretende que a esos porcentajes los multiplique por 2.5 (tal y como multiplica caja Forense la tasación de los bienes a los fines regulatorios.)
en mi opinión y la de la Caja forense (donde consulte personalmente) ese 2.5 no es aplicable a los fines impositivos pues solo es una resolución interna de la Caja a los fines regulatorios.
Leyendo la ley 3560 que establece los porcentajes confirma mi postura.
mi pregunta es ¿hay alguna modificación a la ley 3560 al respecto y que yo no conozca? ¿alguien a tenido una experiencia semejante?
Desde ya muchas gracias!
