Hola estuve viendo varios modelos de contrato que regulan esta situacion y no se cual es la mejor. Pongo varios ejemplos.
Mis dudas puntuales son:
1) si hay mora en el pago de un mes cual es la mejor forma de atajarse. En el caso de poner porcentaje compensatorio diario, que porcentaje poner? 0.5%, 1%, cual?.
Y que porcentaje en concepto de clausula penal?
2) En el caso que no devuelva el inmueble en termino que interes o manera de resarcirse es la mejor.
Puse varios ejemplos, indiquenme cual eligirian ustedes. O si se les ocurre otra cosa comenten.
Si tienen algun modelo de contrato posta pasen el links.
Gracias.
Ejemplo 1: clausulas sacadas de un mismo contrato
http://www.inmobiliariosenred.com.ar/es ... vienda.htm
SEXTO: MORA DE PAGO: En caso de que el LOCATARIO no abonara el alquiler en los términos de vencimientos acordados, se entenderá que ha incurrido en mora, lo cual permitirá al LOCADOR a cobrar un interés del ____________ por cien (____ %) diario en concepto compensatorio y el ______ por cien (___ %) diario en concepto de cláusula penal.--------------------------------------------------------------
NOVENO: ACCION DE DESALOJO: La falta de pago de dos mensualidades vencidas, consecutivas, dentro del plazo convenido, dará derecho al LOCADOR a recurrir a los garantes, y si éstos no responden dentro de diez (10) días corridos de haber sido notificados, el LOCADOR considerará irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación y convenio, pudiendo pedir sin más trámites el desalojo del bien como si la locación fuere de plazo vencido y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el incumplimiento. Asimismo las partes convienen expresamente que la falta de pago durante dos períodos consecutivos de cualquier impuesto, tasa o servicio que grave la propiedad, dará derecho al LOCADOR a recurrir a los garantes para que éstos respondan por dichos pagos dentro de los diez (10) días corridos de haber sido notificados, en caso contrario, el LOCADOR podrá pedir sin más tramite el desalojo del bien como si la locación fuere de plazo vencido y tendrá derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasione el incumplimiento.--------
DECIMOSEXTO: INCUMPLIMIENTO: Páctense que ante cualquier incumplimiento como falta de pago en la fecha convenida, incumplimiento de las obligaciones emergentes y cláusulas del presente contrato, que no sólo es causal de desalojo, sino que además importa la constitución en mora automática, previa intimación judicial o extrajudicial, sin perjuicio de lo que dispone el art. 5 de la Ley 23.091. El LOCADOR podrá: (a) pedir el cumplimiento del contrato judicialmente, o (b) solicitar la rescisión del contrato por ministerio de la ley. El LOCATARIO deberá por su parte desocupar inmediatamente el inmueble, dejándolo libre de convivientes, cosas y deudas que dependan de él y en el mismo estado en que lo recibió. Vencido el contrato, el inmueble locado deber ser devuelto incurriendo en una multa del _________ por cien (___ %) diario sobre el último alquiler pagado, en concepto de daños y perjuicios por cada día que demore la desocupación, sin perjuicio del pago del alquiler correspondiente y de las acciones judiciales que pudiera dar lugar.-------------------
Ejemplo 2: clausulas sacadas de un mismo contrato
http://www.clubdeduenios.com.ar/alquiler_vivienda.html
OCTAVA. Mora, intereses: La mora se producirá automáticamente por el mero vencimiento del plazo fijado sin necesidad de intimación alguna, estableciéndose una multa equivalente al 0.6% de los importes adeudados que deberá abonar la parte LOCATARIA por cada día de retraso, pudiendo la parte LOCADORA rehusarse al cobro de alquileres y gastos fuera de término sin el pago conjunto de los intereses antedichos. Se deja expresa constancia de que los intereses aquí establecidos lo son en carácter de resarcitorios y punitorios. La LOCADORA podrá rehusarse al cobro de alquileres fuera de término, sin el pago conjunto de la multa antedicha. Si el pago se hace fuera del plazo convenido, los importes que reciba la LOCADORA se imputarán necesariamente en primer lugar a multas y el saldo a los alquileres.
DÉCIMO PRIMERA. Desalojo. Indemnización: Serán causales de desalojo: la falta de pago de dos (2) meses de alquiler y/o gastos en los plazos determinados en este contrato, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte LOCATARIA en este contrato, pudiendo la parte LOCADORA reclamar la suma de 3 meses de alquiler, lapso durante el cual se conviene como razonable, la demora para la selección de un nuevo LOCATARIO.
DÉCIMO SEGUNDA. Acción Desalojo. Indemnizac.: Salvo convenio de ambas partes se deberá entregar la unidad alquilada a la LOCADORA libre de ocupantes y de efectos al término de la locación. Si el LOCATARIO, por cualquier causa, no diera cumplimiento a su obligación de restituir la unidad, se hará pasible de los daños y perjuicios por la demora en la entrega, que se fija de común acuerdo en un 5% del alquiler mensual que estaba en vigencia por cada día que sobrepase a la fecha de convenida como término de la presente locación, además del alquiler pactado. Si el LOCATARIO diera motivos por cualquier causa a que se iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación del juicio y hasta que la LOCADORA reciba las llaves de la propiedad a su satisfacción la suma de pesos equivalentes al doble del alquiler pactado a esa fecha, en concepto de cláusula penal que las partes estipulan, además del alquiler pactado. La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla el LOCATARIO con documentos escritos emanados de la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba, salvo el supuesto de consignación en la sede arbitral pactada en el presente contrato. En caso de consignación de las llaves, el alquiler regirá hasta el día en que la LOCADORA tome tenencia real y efectiva de la propiedad. Llegado el caso de incapacidad física y/o jurídica de la LOCADORA, el LOCATARIO podrá vencido el contrato, hacer entrega de las llaves a su representante y/o consignarlas. A partir del momento en que la LOCADORA o quien la represente se haga de las llaves y con ellas de la tenencia real y efectiva de la propiedad locada, el LOCATARIO no devengará suma alguna en concepto de alquiler.- A los efectos de la entrega de la unidad al vencimiento de la presente locación, la parte LOCADORA otorgará a la parte LOCATARIA un plazo de gracia de 15 días corridos durante el cual no se entenderá que existe mora en la entrega debiendo, en tal caso, abonar el importe del alquiler correspondiente a dicho período, con más el importe de los gastos por impuestos y servicios correspondientes.
Ejemplo 3: clausulas sacadas de un mismo contrato
http://guia.mercadolibre.com.ar/modelo- ... -51418-VGP
NOVENA: La mora se pacta en forma automática, por el mero vencimiento de los plazos acor-dados sin que se haya cumplimentado la obligación convenida y sin necesidad de previa inti-mación extrajudicial o judicial. Esta disposición rige respecto de todas y cada una de las obli-gaciones asumidas por el LOCATARIO y sus FIADORES con motivo del presente contrato. La falta de cumplimento por parte del LOCATARIO de una cualquiera de dichas obligaciones dará derecho al LOCADOR a exigir su cumplimiento o a optar por la resolución del contrato, lo que lo facultará para promover el desalojo y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, sin per-juicio de las otras acciones que correspondieren. En el supuesto que el LOCATARIO no cum-pliera en término con el pago del canon locativo acordado, deberá abonar durante todo el tiempo que se prolongue la mora un interés moratorio equivalente a la tasa de interés activa capitalizada que se encuentre vigente en el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos, con más un interés punitorio que se conviene en el 50% de la tasa de interés moratorio pactada. El LOCADOR puede rechazar el cobro del alquiler cuando no se acompa-ñen los comprobantes del pago de impuestos, tasas y/o servicios o no se hayan cumplimenta-do otras obligaciones a cargo del LOCATARIO, circunstancia que lo colocará automáticamente en mora. Si el LOCATARIO diera motivo a que se le iniciara juicio de desalojo o cobro de pe-sos, o no restituyere el inmueble al vencimiento del contrato o no lo restituyere de conformidad con el estado de conservación al que se ha comprometido, deberá abonar una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del canon locativo mensual, en concepto de daños y perjui-cios y hasta que el LOCADOR pueda disponer del inmueble en debida forma. Este porcentaje convenido en concepto de daños y perjuicios es independiente del pago del alquiler y de los intereses moratorios y punitorios pactados y del derecho del LOCADOR de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder. En caso de proceso judicial tanto el LOCATARIO como el FIADOR renuncian expresamente a los derechos de recusar sin expresión de causa a los magistrados intervinientes, interponer arraigo y deducir recursos de reposición, apelación y/o nulidad contra los proveídos, resoluciones y sentencias dictados en primera instancia en el juicio y facultan al LOCADOR a designar martillero para la subasta de los bienes que resulten embargados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ejemplo 4: clausulas sacadas de un mismo contrato
(Aclaracion donde dice dolares se puede poner pesos)
CUARTA: Los alquileres deberán pagarse por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de LA PARTE LOCADORA o donde ésta lo indique en el futuro, quedando desde ya estipulado que el atraso en el pago de los alquileres dará derecho a LA PARTE LOCADORA a cobrar un interés punitorio del ..... % en Dólares, por el mero hecho de abonar el alquiler después del día 5 del mes correspondiente y con carácter acumulativo para los meses subsiguientes. Así mismo se deja convenientemente estipulado que a ello, se le adicionara un interés resarsitorio del ..... % anual de DOLARES, estipulándose así mismo que dicho interés no podrá ser nunca inferior al que resulte de superar en una vez y media mas al interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las operaciones de colocaciones a plazo fijo en treinta días en billetes Dólar Estadounidenses.
VIGESIMA: La falta de cumplimiento de LA PARTE LOCATARIA al pago del alquiler o el incumplimiento a las demás condiciones de este contrato, facultará a LA PARTE LOCADORA a solicitar la rescisión del mismo. Si el contrato se rescindiere por causa imputable al Locatario, el alquiler mensual y las demás condiciones regirán durante todo el tiempo pactado y mientras LA PARTE LOCATARIA permanezca en lo arrendado, hasta que lo desocupe, entregue las llaves y restituya la tenencia, lo que deberá justificares con documento escrito emanado de LA PARTE LOCADORA. Para el supuesto que se consignaran las llaves o en caso de desalojo, adeudará los alquileres hasta el día en que LA PARTE LOCADORA acepte la consignación o se produzca la entrega judicial de lo arrendado. En caso de que LA PARTE LOCATARIA no entregare el bien locado el día del vencimiento del contrato, abonará una multa diaria equivalente al 10% del alquiler mensual vigente a esa fecha, por cada día que ocupe indebidamente el bien locado, independientemente del alquiler que corresponda y sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder para exigir el desalojo y las indemnizaciones, en especial las establecidas en el Art. 1609 del Código Civil.-
Ejemplo 5: clausulas sacadas de un mismo contrato
http://www.protectora.org.ar/modelos-de ... ienda/237/
5°) PAGOS: El importe mensual del alquiler deberá abonarse por meses adelantados del día 1 ero al día 5 de cada mes, sin necesidad de requerimiento de ninguna naturaleza.
Vencido este plazo y no habiendo abonado el alquiler correspondiente, incurrirá automáticamente en mora. Los pagos deberán efectuarse en la calle < lugar de pago <, o donde el LOCADOR posteriormente indique.
6°) MORA EN EL PAGO: En el caso de mora en el pago mensual, el LOCATARIO abonará un interés compensatorio diario equivalente a la aplicación de la tasa de interés efectiva mensual vencida que utiliza el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales a 30 días, más el 70 % de dicha tasa en concepto de multa penal; ambas penalidades se aplicarán sobre el canon actualizado. Los intereses y multas indicados regirán a partir del día primero del mes en que incurrió en mora y hasta el día en que haga efectivo el pago. El cobro de estos conceptos no significa novación o espera y se aplican sin perjuicio de las demás acciones legales o contractuales que pudieran corresponder.
7°) VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Los contratantes acuerdan que no es necesaria recordación alguna de la fecha de vencimiento del presente contrato, y que no se reconocerán prórrogas de ninguna naturaleza ajenas a la voluntad del LOCADOR; quien queda facultado, sin más trámites legales, para exigir la inmediata desocupación del inmueble al día siguiente de haber vencido este contrato, siendo por cuenta exclusiva del LOCATARIO los gastos ocasionados y la indemnización por daños y perjuicios que pudieran corresponder por incumplimiento de lo pactado.
9°) DEMORA EN LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: Para el caso que por cualquier causa, ajena a la voluntad del LOCADOR, hubiere demora en la restitución del inmueble locado a la terminación del contrato, por cualquiera de los modos que el mismo prevé, por causa legal o convencional, el LOCATARIO continuará abonando al LOCADOR el canon vigente a la terminación del contrato. Dicho canon será reajustado mensualmente en forma automática y acumulativa, incrementándose según la variación del índice utilizado para reajustar el alquiler según lo estipula el artículo 4° del presente contrato, desde el momento en que debió operarse la efectiva restitución del inmueble.
Además por cada día de atraso en la restitución del inmueble, el LOCATARIO deberá abonar en concepto de multa penal por una suma equivalente al doble de canon diario que corresponda durante los períodos de mora. Lo expuesto no significará de modo alguno renovación, prórroga, táctica o expresa reconducción del contrato vencido o concluido por el modo que fuere, pudiendo el LOCADOR ejercer el de pleno derecho las acciones legales necesarias a efectos de obtener el desalojo y restitución del inmueble, así como el pago de las sumas y penalidades indicadas, de los eventuales daños ocasionados en el inmueble serán considerados tenedores ilegítimos del mismo, con la consecuente derivaciones jurídicas, con reserva de accionar por daños y perjuicios a causa del incumplimiento contractual.
Mis dudas puntuales son:
1) si hay mora en el pago de un mes cual es la mejor forma de atajarse. En el caso de poner porcentaje compensatorio diario, que porcentaje poner? 0.5%, 1%, cual?.
Y que porcentaje en concepto de clausula penal?
2) En el caso que no devuelva el inmueble en termino que interes o manera de resarcirse es la mejor.
Puse varios ejemplos, indiquenme cual eligirian ustedes. O si se les ocurre otra cosa comenten.
Si tienen algun modelo de contrato posta pasen el links.
Gracias.
Ejemplo 1: clausulas sacadas de un mismo contrato
http://www.inmobiliariosenred.com.ar/es ... vienda.htm
SEXTO: MORA DE PAGO: En caso de que el LOCATARIO no abonara el alquiler en los términos de vencimientos acordados, se entenderá que ha incurrido en mora, lo cual permitirá al LOCADOR a cobrar un interés del ____________ por cien (____ %) diario en concepto compensatorio y el ______ por cien (___ %) diario en concepto de cláusula penal.--------------------------------------------------------------
NOVENO: ACCION DE DESALOJO: La falta de pago de dos mensualidades vencidas, consecutivas, dentro del plazo convenido, dará derecho al LOCADOR a recurrir a los garantes, y si éstos no responden dentro de diez (10) días corridos de haber sido notificados, el LOCADOR considerará irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación y convenio, pudiendo pedir sin más trámites el desalojo del bien como si la locación fuere de plazo vencido y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el incumplimiento. Asimismo las partes convienen expresamente que la falta de pago durante dos períodos consecutivos de cualquier impuesto, tasa o servicio que grave la propiedad, dará derecho al LOCADOR a recurrir a los garantes para que éstos respondan por dichos pagos dentro de los diez (10) días corridos de haber sido notificados, en caso contrario, el LOCADOR podrá pedir sin más tramite el desalojo del bien como si la locación fuere de plazo vencido y tendrá derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasione el incumplimiento.--------
DECIMOSEXTO: INCUMPLIMIENTO: Páctense que ante cualquier incumplimiento como falta de pago en la fecha convenida, incumplimiento de las obligaciones emergentes y cláusulas del presente contrato, que no sólo es causal de desalojo, sino que además importa la constitución en mora automática, previa intimación judicial o extrajudicial, sin perjuicio de lo que dispone el art. 5 de la Ley 23.091. El LOCADOR podrá: (a) pedir el cumplimiento del contrato judicialmente, o (b) solicitar la rescisión del contrato por ministerio de la ley. El LOCATARIO deberá por su parte desocupar inmediatamente el inmueble, dejándolo libre de convivientes, cosas y deudas que dependan de él y en el mismo estado en que lo recibió. Vencido el contrato, el inmueble locado deber ser devuelto incurriendo en una multa del _________ por cien (___ %) diario sobre el último alquiler pagado, en concepto de daños y perjuicios por cada día que demore la desocupación, sin perjuicio del pago del alquiler correspondiente y de las acciones judiciales que pudiera dar lugar.-------------------
Ejemplo 2: clausulas sacadas de un mismo contrato
http://www.clubdeduenios.com.ar/alquiler_vivienda.html
OCTAVA. Mora, intereses: La mora se producirá automáticamente por el mero vencimiento del plazo fijado sin necesidad de intimación alguna, estableciéndose una multa equivalente al 0.6% de los importes adeudados que deberá abonar la parte LOCATARIA por cada día de retraso, pudiendo la parte LOCADORA rehusarse al cobro de alquileres y gastos fuera de término sin el pago conjunto de los intereses antedichos. Se deja expresa constancia de que los intereses aquí establecidos lo son en carácter de resarcitorios y punitorios. La LOCADORA podrá rehusarse al cobro de alquileres fuera de término, sin el pago conjunto de la multa antedicha. Si el pago se hace fuera del plazo convenido, los importes que reciba la LOCADORA se imputarán necesariamente en primer lugar a multas y el saldo a los alquileres.
DÉCIMO PRIMERA. Desalojo. Indemnización: Serán causales de desalojo: la falta de pago de dos (2) meses de alquiler y/o gastos en los plazos determinados en este contrato, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte LOCATARIA en este contrato, pudiendo la parte LOCADORA reclamar la suma de 3 meses de alquiler, lapso durante el cual se conviene como razonable, la demora para la selección de un nuevo LOCATARIO.
DÉCIMO SEGUNDA. Acción Desalojo. Indemnizac.: Salvo convenio de ambas partes se deberá entregar la unidad alquilada a la LOCADORA libre de ocupantes y de efectos al término de la locación. Si el LOCATARIO, por cualquier causa, no diera cumplimiento a su obligación de restituir la unidad, se hará pasible de los daños y perjuicios por la demora en la entrega, que se fija de común acuerdo en un 5% del alquiler mensual que estaba en vigencia por cada día que sobrepase a la fecha de convenida como término de la presente locación, además del alquiler pactado. Si el LOCATARIO diera motivos por cualquier causa a que se iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación del juicio y hasta que la LOCADORA reciba las llaves de la propiedad a su satisfacción la suma de pesos equivalentes al doble del alquiler pactado a esa fecha, en concepto de cláusula penal que las partes estipulan, además del alquiler pactado. La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla el LOCATARIO con documentos escritos emanados de la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba, salvo el supuesto de consignación en la sede arbitral pactada en el presente contrato. En caso de consignación de las llaves, el alquiler regirá hasta el día en que la LOCADORA tome tenencia real y efectiva de la propiedad. Llegado el caso de incapacidad física y/o jurídica de la LOCADORA, el LOCATARIO podrá vencido el contrato, hacer entrega de las llaves a su representante y/o consignarlas. A partir del momento en que la LOCADORA o quien la represente se haga de las llaves y con ellas de la tenencia real y efectiva de la propiedad locada, el LOCATARIO no devengará suma alguna en concepto de alquiler.- A los efectos de la entrega de la unidad al vencimiento de la presente locación, la parte LOCADORA otorgará a la parte LOCATARIA un plazo de gracia de 15 días corridos durante el cual no se entenderá que existe mora en la entrega debiendo, en tal caso, abonar el importe del alquiler correspondiente a dicho período, con más el importe de los gastos por impuestos y servicios correspondientes.
Ejemplo 3: clausulas sacadas de un mismo contrato
http://guia.mercadolibre.com.ar/modelo- ... -51418-VGP
NOVENA: La mora se pacta en forma automática, por el mero vencimiento de los plazos acor-dados sin que se haya cumplimentado la obligación convenida y sin necesidad de previa inti-mación extrajudicial o judicial. Esta disposición rige respecto de todas y cada una de las obli-gaciones asumidas por el LOCATARIO y sus FIADORES con motivo del presente contrato. La falta de cumplimento por parte del LOCATARIO de una cualquiera de dichas obligaciones dará derecho al LOCADOR a exigir su cumplimiento o a optar por la resolución del contrato, lo que lo facultará para promover el desalojo y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, sin per-juicio de las otras acciones que correspondieren. En el supuesto que el LOCATARIO no cum-pliera en término con el pago del canon locativo acordado, deberá abonar durante todo el tiempo que se prolongue la mora un interés moratorio equivalente a la tasa de interés activa capitalizada que se encuentre vigente en el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos, con más un interés punitorio que se conviene en el 50% de la tasa de interés moratorio pactada. El LOCADOR puede rechazar el cobro del alquiler cuando no se acompa-ñen los comprobantes del pago de impuestos, tasas y/o servicios o no se hayan cumplimenta-do otras obligaciones a cargo del LOCATARIO, circunstancia que lo colocará automáticamente en mora. Si el LOCATARIO diera motivo a que se le iniciara juicio de desalojo o cobro de pe-sos, o no restituyere el inmueble al vencimiento del contrato o no lo restituyere de conformidad con el estado de conservación al que se ha comprometido, deberá abonar una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del canon locativo mensual, en concepto de daños y perjui-cios y hasta que el LOCADOR pueda disponer del inmueble en debida forma. Este porcentaje convenido en concepto de daños y perjuicios es independiente del pago del alquiler y de los intereses moratorios y punitorios pactados y del derecho del LOCADOR de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder. En caso de proceso judicial tanto el LOCATARIO como el FIADOR renuncian expresamente a los derechos de recusar sin expresión de causa a los magistrados intervinientes, interponer arraigo y deducir recursos de reposición, apelación y/o nulidad contra los proveídos, resoluciones y sentencias dictados en primera instancia en el juicio y facultan al LOCADOR a designar martillero para la subasta de los bienes que resulten embargados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ejemplo 4: clausulas sacadas de un mismo contrato
(Aclaracion donde dice dolares se puede poner pesos)
CUARTA: Los alquileres deberán pagarse por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de LA PARTE LOCADORA o donde ésta lo indique en el futuro, quedando desde ya estipulado que el atraso en el pago de los alquileres dará derecho a LA PARTE LOCADORA a cobrar un interés punitorio del ..... % en Dólares, por el mero hecho de abonar el alquiler después del día 5 del mes correspondiente y con carácter acumulativo para los meses subsiguientes. Así mismo se deja convenientemente estipulado que a ello, se le adicionara un interés resarsitorio del ..... % anual de DOLARES, estipulándose así mismo que dicho interés no podrá ser nunca inferior al que resulte de superar en una vez y media mas al interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las operaciones de colocaciones a plazo fijo en treinta días en billetes Dólar Estadounidenses.
VIGESIMA: La falta de cumplimiento de LA PARTE LOCATARIA al pago del alquiler o el incumplimiento a las demás condiciones de este contrato, facultará a LA PARTE LOCADORA a solicitar la rescisión del mismo. Si el contrato se rescindiere por causa imputable al Locatario, el alquiler mensual y las demás condiciones regirán durante todo el tiempo pactado y mientras LA PARTE LOCATARIA permanezca en lo arrendado, hasta que lo desocupe, entregue las llaves y restituya la tenencia, lo que deberá justificares con documento escrito emanado de LA PARTE LOCADORA. Para el supuesto que se consignaran las llaves o en caso de desalojo, adeudará los alquileres hasta el día en que LA PARTE LOCADORA acepte la consignación o se produzca la entrega judicial de lo arrendado. En caso de que LA PARTE LOCATARIA no entregare el bien locado el día del vencimiento del contrato, abonará una multa diaria equivalente al 10% del alquiler mensual vigente a esa fecha, por cada día que ocupe indebidamente el bien locado, independientemente del alquiler que corresponda y sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder para exigir el desalojo y las indemnizaciones, en especial las establecidas en el Art. 1609 del Código Civil.-
Ejemplo 5: clausulas sacadas de un mismo contrato
http://www.protectora.org.ar/modelos-de ... ienda/237/
5°) PAGOS: El importe mensual del alquiler deberá abonarse por meses adelantados del día 1 ero al día 5 de cada mes, sin necesidad de requerimiento de ninguna naturaleza.
Vencido este plazo y no habiendo abonado el alquiler correspondiente, incurrirá automáticamente en mora. Los pagos deberán efectuarse en la calle < lugar de pago <, o donde el LOCADOR posteriormente indique.
6°) MORA EN EL PAGO: En el caso de mora en el pago mensual, el LOCATARIO abonará un interés compensatorio diario equivalente a la aplicación de la tasa de interés efectiva mensual vencida que utiliza el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales a 30 días, más el 70 % de dicha tasa en concepto de multa penal; ambas penalidades se aplicarán sobre el canon actualizado. Los intereses y multas indicados regirán a partir del día primero del mes en que incurrió en mora y hasta el día en que haga efectivo el pago. El cobro de estos conceptos no significa novación o espera y se aplican sin perjuicio de las demás acciones legales o contractuales que pudieran corresponder.
7°) VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Los contratantes acuerdan que no es necesaria recordación alguna de la fecha de vencimiento del presente contrato, y que no se reconocerán prórrogas de ninguna naturaleza ajenas a la voluntad del LOCADOR; quien queda facultado, sin más trámites legales, para exigir la inmediata desocupación del inmueble al día siguiente de haber vencido este contrato, siendo por cuenta exclusiva del LOCATARIO los gastos ocasionados y la indemnización por daños y perjuicios que pudieran corresponder por incumplimiento de lo pactado.
9°) DEMORA EN LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: Para el caso que por cualquier causa, ajena a la voluntad del LOCADOR, hubiere demora en la restitución del inmueble locado a la terminación del contrato, por cualquiera de los modos que el mismo prevé, por causa legal o convencional, el LOCATARIO continuará abonando al LOCADOR el canon vigente a la terminación del contrato. Dicho canon será reajustado mensualmente en forma automática y acumulativa, incrementándose según la variación del índice utilizado para reajustar el alquiler según lo estipula el artículo 4° del presente contrato, desde el momento en que debió operarse la efectiva restitución del inmueble.
Además por cada día de atraso en la restitución del inmueble, el LOCATARIO deberá abonar en concepto de multa penal por una suma equivalente al doble de canon diario que corresponda durante los períodos de mora. Lo expuesto no significará de modo alguno renovación, prórroga, táctica o expresa reconducción del contrato vencido o concluido por el modo que fuere, pudiendo el LOCADOR ejercer el de pleno derecho las acciones legales necesarias a efectos de obtener el desalojo y restitución del inmueble, así como el pago de las sumas y penalidades indicadas, de los eventuales daños ocasionados en el inmueble serán considerados tenedores ilegítimos del mismo, con la consecuente derivaciones jurídicas, con reserva de accionar por daños y perjuicios a causa del incumplimiento contractual.
