Lo que parece que va quedando claro es esto:
a) El Estado argentino a través de su Banco Central prohibe a las entidades financieras y de cambios vender dólares, aunque los tengan.
b) No les prohibe comprarlos.
c) Los contratos en dólares siguen siendo legales, porque no se ha modificado el art. 619 del Código Civil.
d) ¿También sigue siendo legal la compra y venta de dólares entre particulares?
e) ¿O es delito que le compre cien dólares a mi tía?
f) Pero, al prohibirse la venta de dólares, el deudor en esa moneda puede pagar en pesos, porque esa moneda no puede obtenerse legalmente.
g) Al prohibirse la venta de dólares, deja de tener relevancia la cotización oficial, ya que esa cotización cumple su cometido solamente si a ese valor se pueden comprar.
h) Por lo tanto, el deudor en dólares tiene que pagar en pesos, pero a otra cotización, que creo es aquella en la que un particular estaría dispuesto a venderlos, es decir el negro.
i) Los jueces pusilánimes y los cristinistas, sin darse cuenta que hemos pasado a vivir en Cuba y no en Argentina, avalarán las posiciones del gobierno.
j) Algún otro reaccionará por la buena senda y hará responsable al gobierno del desaguisado.
k) No estando la Argentina en guerra, las recientes medidas son equivalentes a un estado de sitio. Es un golpe económico, mucho peor que lo sucedido en Paraguay.
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No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio