es la audienica del art. 636 y en el art. 640 dice q es la oportunidad para q el alimentante haga su presentación .... entiendo q deberia ir con la contestación
ARTICULO 640: Intervención de la parte demandada. En la audiencia prevista en el artículo 636, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora sólo podrá:
1) Acompañar prueba instrumental.
2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 641.
El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.
siendo que lo notificaron hoy y la audiencia es el martes se me ocurre que podria hacer ir al alimentante solo y que pida nueva adiencia por no haber recibido la cedula con la anticipacion correspondiente .. que creo q es de 5 días ...
santiheladero escribió:Si es ante el consejero de flia no tenes q contestar ninguna demanda. Es para arreglar. Podes ir sin problemas. Fijate bien q sea aud de etapa previa , no de la audiencia preliminar