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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #86693  por drava
 
hola a todos necesito ayuda si alguien por favor me puede pasar el texto el convenio colectivo aplicable a los trabajdores de la pesca es para realizar una demanda laboral de un filetero en negro quiero saber cual es el tope que establece el convenio para realizar la liquidacion mil gracias saludos a todos y que inicien un buen año suerte
 #87498  por jorge_ar
 
drava escribió:hola a todos necesito ayuda si alguien por favor me puede pasar el texto el convenio colectivo aplicable a los trabajdores de la pesca es para realizar una demanda laboral de un filetero en negro quiero saber cual es el tope que establece el convenio para realizar la liquidacion mil gracias saludos a todos y que inicien un buen año suerte
A ver si te sirve éste, sino especificame las tareas que realizaba, no te olvides que en este tema hay convenios por empresas también.

Saludos

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA PESCA COSTERA

TÍTULO I:

DE LAS RELACIONES LABORALES EN GENERAL

Art. 1.– Partes intervinientes: La Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y la Unión de Intereses Pesqueros Argentinos, por la parte empresaria, y el Sindicato Obrero Marítimo Unido por la parte gremial.

Art. 2.– Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional para el personal de marinería y maestranza que desempeñe sus tareas a bordo de buques pesqueros costeros, costeros lejanos y embarcaciones de cubierta corrida.

Quedan excluidas del presente convenio las lanchas descubiertas de rada o ría.

Art. 3.– Vigencia: La presente C.C.T. regirá por el plazo de un año, a partir de su homologación, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes se considerará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de un (1) año. En caso contrario, la parte denunciante deberá notificar con una antelación mínima de treinta (30) días corridos en forma fehaciente, es decir, por telegrama, o carta documento, a la otra parte y a la autoridad administrativa competente.

En todos los casos, hasta la firma del nuevo convenio seguirá en vigencia el presente.

Art. 4.– Dotación: La tripulación de marinería estará compuesta por la dotación de seguridad, que en número y calificación profesional sea exigida por la autoridad de aplicación y las normas legales vigentes. No obstante las dotaciones de las embarcaciones comprendidas en el presente serán las normales y habituales de explotación que venían desempeñándose hasta la fecha.

Art. 5.– Formalización de la relación laboral: Se hará mediante la confección del Contrato de Ajuste, y sus condiciones no podrán ser inferiores a las fijadas en el presente C.C.T.:

5.1. Contrato de ajuste: Se hará por viaje, por tiempo o por relevo, y si se aplica período de prueba, serán en los términos legales vigentes.

Deberá contener los siguientes datos:

a) Lugar y fecha del contrato.

b) Nombre, número de matrícula y capacidad de la embarcación.

c) Nombre o razón social del armador y/o propietario.

d) Número de C.U.I.T. de armador y/o propietario y domicilio.

e) Nombre y apellido del tripulante, domicilio, número de documento y número de libreta de embarque.

f) Categoría profesional.

g) Número total de partes en que se divide la producción del buque.

h) Modalidad del ajuste (relevo, a prueba, por viaje, etc.).

i) Nombre y domicilio de la aseguradora de riesgos de trabajo a la que se encuentra afiliado el armador y/o propietario, debiendo firmarse dos (2) ejemplares de este contrato.

5.2. Relevos: En caso de ausencia, licencia o impedimento del marinero podrá ser reemplazado por otro, por uno o más viajes, en calidad de relevo, haciéndose constar dicha circunstancia en el respectivo contrato de ajuste.

Art. 6.– Derechos y deberes de las partes:

6.1. Zarpadas y horario de salida: El armador comunicará con antelación suficiente, el horario de salida del buque, siendo obligación del marinero presentarse a la hora indicada. Sin perjuicio de ello, se establece un margen de tolerancia no superior a una hora, respecto del horario de salida del buque. En caso de no presentarse, el tripulante será relevado.

6.2. Deberes de colaboración, buena fe: Las partes deberán cumplir con los términos del contrato y observar los comportamientos que resulten de la ley, los reglamentos marítimos y requerimientos del capitán, apreciados con un criterio de solidaridad.

6.3. Cumplimiento de órdenes: La tripulación está obligada a obedecer las órdenes e instrucciones que imparta el capitán en tanto las mismas no supongan un riesgo cierto, de la seguridad, no sólo como autoridad pública, sino, además como representante del armador, interpretándose la desobediencia como una falta grave, que siendo injustificada autorizará a desvincular al tripulante.

6.4. Imposibilidad de salida-cese temporario de actividades: En caso de avería, desperfecto mecánico, paro, interdicción, por disposición de la autoridad competente, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que impida la realización del viaje o que lo demore por más de 48 horas, el armador podrá desembarcar la tripulación, a fin de permitirles el embarque en otro buque o realizar un viaje con otro armador. Si el tripulante se embarcara en otro buque bajo las órdenes de otro armador, sin la autorización expresa de su empleador y éste lo requiriera para emprender el viaje de pesca, dicha conducta será interpretada como un abandono tácito de la relación laboral.

Si los tripulantes desembarcados, en los supuestos de cese temporal de actividades por las causales indicadas, no optaran por embarcarse en otro buque con la debida autorización del armador, este último podrá otorgarles la licencia anual ordinaria o el goce de los francos acumulados.

6.5. Funciones del marinero a bordo: Serán aquellas inherentes a su categoría y capacitación profesional debiendo seguir las instrucciones que a tal efecto le imparta el armador.

6.6. Medidas de prevención y seguridad: La parte armadora deberá proveer al marinero de los elementos de seguridad que prescriben las leyes y reglamentos en materia de seguridad e higiene.

6.7. Capacitación y formación profesional: Con el objetivo de estimular el desarrollo y la capacitación del personal, el sector empresario se compromete a favorecer el crecimiento individual y laboral del mismo, a través de actividades de perfeccionamiento, capacitación o experiencia en el puesto de trabajo.

Las empresas mantendrán en relación de dependencia, con la única obligación de reservarle el puesto, al personal de marinería y maestranza que cursen regularmente la Escuela Nacional de Pesca o en la que el S.O.M.U. participe de alguna forma, a fin de capacitarse y promocionarse a categorías superiores. En tales casos la relación laboral quedará suspendida hasta el momento en que el trabajador finalice dichos cursos y se encuentre en condiciones de retomar su puesto de trabajo.

Art. 7.– Documentación laboral:

7.1. Libros y registros: La empresa armadora o propietaria deberá llevar el libro de sueldos y jornales, que prescribe el art. 52 de la L.C.T. con las formalidades allí previstas.

7.2. Planilla del viaje: El armador o propietario del buque deberá presentar la planilla del viaje efectuado, rubricada o con membrete de la empresa, al personal de marinería y maestranza que así lo solicite, antes de la iniciación del nuevo viaje, o al retorno del siguiente, conteniendo el detalle de los cajones descargados por especie, peso total, cajones vacíos a bordo, cantidad de hielo y precio de las especies capturadas por kilo o por cajón.

Art. 8.– Vacaciones y otras licencias:

8.1. Licencia por accidente o enfermedad inculpable: En un todo de acuerdo con la legislación vigente.

8.2. Vacaciones: El personal de marinería y maestranza gozará de la licencia anual ordinaria, en los términos fijados en la Ley de Contrato de Trabajo .

Las vacaciones podrán ser fraccionadas a pedido del trabajador y en no más de dos períodos, pudiendo ser otorgada en cualquier época del año, cuando las necesidades de la empresa así lo requieran o cuando el trabajador lo solicite, siempre que no altere la producción u organización del trabajo.

Las licencias especiales serán gozadas por el personal de marinería y maestranza, en el puerto de residencia o retorno habitual del buque. En caso contrario, el armador se hará cargo de los gastos de traslado del mismo, no computándose como vacaciones, el período de traslado.

Para el cálculo de las vacaciones se computarán como días trabajados, los de enrolamiento o embarque, francos compensatorios y licencias con goce de sueldo.

Art. 9.– Asignaciones familiares: Serán abonadas en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24714 , y las normas reglamentarias dictadas sobre la materia.

Art. 10.– Elementos de seguridad e higiene: La empresa tendrá a su cargo el equipamiento de los elementos de higiene necesarios para la habitabilidad y el mantenimiento sanitario de la embarcación.

Art. 11.– Viajes en lastre o pilotaje: El personal de marinería y maestranza acordará con el armador un valor para la realización de esta tarea, acorde a la producción normal y habitual del buque. Dicho valor será considerado válido por el término de cinco días contados a partir del embarque, pasados los cuales se aplicará el promedio diario surgido de dividir el valor total por cinco.

Los gastos ocasionados por el traslado del tripulante, pasajes, comida, habitación, son a cargo de la empresa. Si la distancia a cubrir es mayor de quinientos (500) km, el viaje será por vía aérea. Los valores correspondientes figurarán en el contrato, teniendo prioridad el personal estable del buque. En los casos que fuese efectuado por personal relevante, los haberes serán abonados dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizando el período del contrato.

Art. 12.– Clasificación de las embarcaciones - Cantidad de partes: A los efectos de determinar la cantidad máxima de partes en las que se podrá dividir la producción neta de acuerdo al sistema de partes que se estructura más adelante, las embarcaciones de pesca costera serán clasificadas en base a su capacidad de cajones en bodega, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tipo A: Hasta 500 cajones.

Tipo B: De 501 hasta a 1000 cajones.

Tipo C: De 1001 a 1500 cajones.

Tipo D: De 1501 A 2000 cajones.

En cada una de esas categoría la cantidad máxima de partes en que se podrá dividir la producción neta estará dada por una cantidad igual al duplo del número total de tripulantes que participaron del viaje de pesca, con más la cantidad de partes que se fija a continuación, de acuerdo a las características de la embarcación: Tipo "A" dos partes y media (2 y 1/2), tipo "B" tres partes y medio (3 y 1/2), tipo "C" cuatro partes (4), tipo "D" cinco partes (5).

En caso de que resulte necesario incorporar un relevo para reemplazar a un tripulante titular afectado de una enfermedad o accidente inculpable, la cantidad total de partes antedicha se incrementará en una parte más; y en el supuesto de enfermedad o accidente profesional, también se incrementará en una parte más, por el primer viaje que realizare el relevo solamente, aun cuando el trabajador afectado no se hubiese restablecido y fuere necesario mantener el relevo en los viajes subsiguientes.

Art. 13.– Remuneraciones del personal:

13.1. Salario garantizado. Objeto. Aplicabilidad escala: Este salario tiene por objeto asegurar una remuneración mínima al tripulante que presente servicios en forma efectiva. A tal efecto se garantiza al marinero la percepción de una suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

El valor del salario diario garantizado se obtendrá dividiendo el mensual por 25. El valor mensual se aplicará a los marineros que se desempeñen durante todo ese período, y para los que trabajen un tiempo menor se tomará el valor diario por cada día de trabajo efectivo.

Este sistema regirá para los buques o embarcaciones que desarrollen su actividad bajo el sistema de pesca por arrastre, mientras que para los que operen bajo otros sistemas (red de cerco, nasas, etc.), el lapso mínimo a tomar en cuenta para aplicar el garantizado serán los resultados obtenidos en dos meses de labor; en cuyo caso la deducción de los gastos operativos y el cálculo de las partes también se hará agrupando esos dos meses de labor, sin perjuicio de las sumas que los armadores entreguen a cuenta durante ese período.

Esta excepción no será aplicable si la empresa armadora o propietaria del buque, desistiere voluntariamente del sistema especial bajo el cual pudiere estar operando, antes de transcurridos los dos meses.

13.2. Concepto de trabajo efectivo: Se entiende por tal todos los días navegados con destino o de regreso de la zona de pesca, incluyendo los de actividad pesquera propiamente dicha (en alta mar). El día navegado comienza con la zarpada del puerto habitual con destino a la zona de pesca y finaliza el día de arribo a puerto o el día de cesación de las actividades de pesca en los casos especiales previstos en el pto. 1.3. y 1.5.

13.3. Exclusiones: En consecuencia se aclara que el salario garantizado no rige en los supuestos de que el buque se encuentre inoperativo, o de paralización o suspensión de actividades pesqueras, días de estadía en puerto, casos de falta de trabajo, paradas biológicas, roturas, o cualquier otro motivo que se traduzca en una inactividad del buque.

13.4. Determinación y pago: El salario garantizado quedará absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al marinero, de acuerdo al sistema instaurado en este convenio, cuando la parte resultara igual o superior al salario garantizado.

A los fines de verificar la superación o no del mínimo garantizado se tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el marinero en los viajes de pesca realizados en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes) y los días efectivamente trabajados en el mismo período de tiempo.

13.5. Supuestos de asistencia o remolque: En caso de que el buque realice maniobras de asistencia o remolque, sea en forma activa o pasiva, sólo se tomarán como trabajo efectivo los realizados hasta el momento en que se produce la rotura o desperfecto en alta mar, cuando el buque resulte ser asistido o remolcado, o hasta que abandone las tareas de pesca para dirigirse al auxilio de la otra nave, cuando el buque sea el remolcador o asistente.

13.6. Pago de haberes: Teniendo en cuenta las características especiales de la retribución "a la parte" y la necesidad de establecer el producido de los viajes que se realicen dentro de un período de pago, que pueden coincidir o no con el mes, las partes instrumentan una modalidad de pago que permita compatibilizar el instituto con esta especial forma de remuneración, de acuerdo a lo previsto en el art. 2 de la L.C.T.

En caso de que al finalizar el mes se hayan efectuado y liquidado todos los viajes realizados durante el mismo, los haberes devengados por los marineros deberán ser abonados dentro de los plazos que establece el art. 128 de la L.C.T.

A partir del día 25 del mes, el trabajador tendrá derecho a percibir un adelanto de hasta el 50% de los haberes que hubiere devengado hasta entonces, en cuyo caso la percepción del saldo hasta completar el total no se podrá extender más allá del día 10 del mes siguiente al que se devengaran.

El tripulante ajustado por un viaje, finalizado el término del contrato, percibirá sus haberes dentro de las 24 horas del desembarco.

El tripulante efectivo que decida desvincularse de la empresa, percibirá sus haberes dentro de la 72 horas posteriores a la recepción por el armador y/o propietario del telegrama de renuncia, remitido por el trabajador.

13.7. Asignaciones no remunerativas: En caso de que el buque o embarcación no pudiere operar por disposiciones de la autoridad de aplicación o el Gobierno nacional, caso fortuito o fuerza mayor, si el tripulante no se desembarcara, ni el armador optara por otorgarle francos o alguna otra licencia, manteniéndolo a órdenes, podrá otorgarle una asignación no remunerativa, conforme lo prescripto en el art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% del salario garantizado, en compensación por la suspensión de la prestación laboral.

Art. 14.– Sistema de partes: La retribución del personal de marinería y maestranza, consistirá en una distribución proporcional de los beneficios y/o resultados durante los viajes de pesca realizados, una vez deducidos del resultado bruto los gastos de explotación del buque, conforme al procedimiento que seguidamente se detalla:

14.1. Gastos deducibles:

Constituyen gastos de la explotación o expedición deducibles los que a continuación se detallan:

a) Combustible.

b) Aceites, lubricantes e hidráulicos hasta un tope determinado, a fijarse de acuerdo a las características de los motores del buque.

c) Hielo.

d) Mantenimiento de frío (freón) hasta un 50%.

e) Gas.

f) Elementos de limpieza de la tripulación del buque que son utilizados a bordo.

g) Víveres de la tripulación.

h) Sereno hasta el importe del salario de convenio y los adicionales que pudieran corresponderle.

i) Carnada.

j) Comisiones por ventas y/o administración hasta un cuatro por ciento (4%) de la producción.

k) Canon o gravámenes que afecten la explotación pesquera o tareas de extracción.

l) Gastos por movimiento de cajones, y de carga o descarga, fletes y/o traslado de pescado.

14.2. Resultado bruto de la explotación: Estará conformado por el ochenta y uno por ciento (81%) de la producción total del buque calculado sobre el valor de la comercialización de las especies capturadas; dejándose constancia que todo lo relativo a la venta constituye una facultad privativa del armador o empleador.

14.3. Resultado neto: El resultado neto de la expedición será el valor que resulte una vez descontados del resultado bruto mencionado anteriormente, los gastos de explotación deducibles, enumerados en el art. 14.1. Ver Texto

14.4. Cálculo y distribución de partes: El total a distribuir entre la tripulación y la armadora o propietaria, estará conformado por el resultado neto de la explotación obtenida en la forma establecida anteriormente, la cual será dividida por una cantidad de partes iguales al duplo del número total de tripulantes que participaron del viaje de pesca, con más una cantidad de partes que se fija a continuación, de acuerdo a las características de la embarcación: Tipo "A" dos partes y media (2,5), tipo "B" tres partes y media (3,5), "C" cuatro (4) partes, tipo "D" cinco (5) partes.

14.5. Distribución de partes:

Los marineros recibirán una participación sobre el resultado neto de la explotación, consistente en una parte a cada uno, determinada de acuerdo al procedimiento mencionado anteriormente.

Art. 15.– Francos compensatorios: Teniendo en cuenta que el trabajo de la gente de mar constituye una labor atípica, por lo que resulta necesario adecuar el instituto del descanso a las modalidades propias de la actividad, las partes acuerdan que se ajustarán al siguiente régimen:

a) El personal comprendido en la presente gozará de un descanso compensatorio equivalente a una cuarta parte por cada día navegado en forma efectiva, de acuerdo a las pautas del art. 13.2 Ver Texto , a cuyo fin se aplicará un coeficiente del 0,25% por cada día de navegación efectiva.

b) Los francos no podrán ser compensados en dinero, salvo el caso de desvinculación del tripulante.

c) En cuanto a la retribución de los francos, se tomará como base el valor del salario mensual garantizado ($ 200) incrementado en un ciento veinte por ciento, el cual deberá ser dividido por 25 para obtener el valor de un día de franco.

d) El tripulante por su voluntad podrá usufructuar sus francos compensatorios acumulados únicamente después de finalizado el viaje. Si al finalizar el goce de los francos no pudiere ser reembarcado por ausencia del buque, no devengará ningún tipo de remuneración hasta su reembarco, sin perder por ello relación de dependencia con la empresa.

e) En ningún caso el tripulante podrá acumular más de 27 días de francos compensatorios, teniendo el armador o propietario la obligación de concederlos, pudiendo el trabajador tomárselos por sí con la sola obligación de notificarlo al armador con 24 horas de anticipación. Si no lo hiciere el presente beneficio caducará automáticamente, excepto que por necesidades de la empresa o imposibilidad de relevo, el armador le solicite la continuidad en sus labores y el marinero así lo consintiere, acordándolo ambas partes por escrito.

Art. 16.– Aportes y contribuciones: La parte empleadora deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia de aportes y contribuciones con destino a los organismos de previsión social y sindical. Los depósitos correspondientes a la obra social sindical deberán efectuarse en la cuenta corriente 2.444.243/1993 del Banco de la Nación Argentina, Agencia Montserrat.

Art. 17.– Personal disponible: El S.O.M.U. elaborará un listado con el nombre del personal disponible para cubrir los puestos vacantes de marinería y maestranza, a cuyo fin los armadores podrán solicitarle la proposición de un postulante, comunicándole cuál será la modalidad del ajuste (relevo, etc.).

Art. 18.– Relaciones laborales colectivas:

18.1. Comisión Paritaria Permanente: Reafirmando la importancia recíproca de mantener la armonía de las relaciones laborales colectivas, así como los niveles de producción y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan designar una comisión mixta compuesta por 3 miembros e integrada por un representante de los empleadores, uno por la parte gremial, y un integrante a designar por la autoridad de aplicación, cuyas funciones serán:

a) Aclarar el contenido de esta convención ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) A pedido de las partes, intervenir como árbitro en un conflicto individual o plurindividual, emitiendo un pronunciamiento que tendrá los efectos de laudo.

c) Apoyar la introducción de métodos innovadores incentivando el trabajo conjunto.

d) Elaborar e instrumentar las políticas y cursos de formación y capacitación en el empleo de tripulantes y aprendices de la pesca costera en los centros habilitados al efecto.

18.2. Paz social: Las partes se comprometen a mantener la paz social y a canalizar cualquier reclamo o diferendo que pudiere surgir, a través de la comisión paritaria de interpretación y mediación que se designa.

Art. 19.– Cuota sindical: El concepto de cuota sindical estará compuesto por el equivalente al 4% de las remuneraciones sujetas a retención previsional del personal afiliado al sindicato firmante. El propietario o armador deberá depositar dichos importes en la cuenta corriente 244.250/1993 del Banco de la Nación Argentina, Agencia Montserrat, dentro de los plazos legales previstos para las cargas sociales, mediante boleta de depósito que a tal efecto suministrará el gremio; no siendo válidos los depósitos o pagos efectuados en ninguna seccional.

Se deja constancia que a los efectos del presente artículo los armadores deberán requerir a todo el personal de marinería y maestranza que manifiesten con carácter de declaración jurada su condición de afiliados o no al gremio, así como cualquier cambio relacionado con ello (afiliación o desafiliación) a fin de efectuar el descuento referido, a cuyo fin se informará mensualmente a la asociación sindical conforme a lo prescripto por la ley 24642 .

Art. 20.– Fondo Convencional Solidario: Teniendo en cuenta la necesidad de arbitrar medios económicos idóneos para que la representación gremial, dentro de su ámbito de actuación pueda concretar la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional y/o cobertura asistencial, se instituye un fondo convencional solidario destinado a cubrir los propósitos enunciados, el cual estará conformado por una contribución convencional a cargo de los trabajadores amparados por el presente convenio y los empleadores de la actividad comprendida en esta convención colectiva de trabajo.

La contribución a cargo de los empleadores será del dos por ciento (2%) y el aporte del marinero también será de otro dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a cotización.

Las sumas se harán efectivas mediante un depósito bancario a realizarse entre los días 10 y 15 de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la entidad sindical, debiendo actuar el empleador como agente de retención del aporte a cargo de los marineros.

Art. 21.– Convenios y condiciones anteriores: La presente convención no podrá afectar las condiciones más favorables de los trabajadores que hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo. En cuanto a los convenios colectivos, actas o acuerdos pluriindividuales que pudieran existir, quedarán sin efecto siendo reemplazados por las cláusulas del presente convenio.

Art. 22.– Fallecimiento del tripulante: En caso de fallecimiento del tripulante en alta mar, los restos sean trasladados al lugar de residencia del mismo, condicionando a la reglamentación vigente, el deseo expreso del familiar más directo y a que el deceso no sea causa de una enfermedad infectocontagiosa. Los derechos habientes del fallecido, percibirán directamente del armador, los importes de los haberes correspondientes.

TÍTULO II:

RELACIONES DE TRABAJO EN LA PEQUEÑA EMPRESA

Art. 23.– Régimen para la pequeña empresa: Conforme a lo dispuesto en el art. 102 de la ley 24465 y el decreto reglamentario 146/1999 , las partes establecen que las disposiciones precedentes serán aplicables a los armadores y/o propietarios que encuadren dentro del concepto de pequeña empresa suministrado por el art. 83 de la citada ley, con las modificaciones que a continuación se establecen para los siguientes institutos:

23.1. Vacaciones: El personal de la pequeña empresa gozará de la licencia anual ordinaria cuya extensión está determinada por el art. 150 de la L.C.T.

El período vacacional podrá ser fraccionado hasta en tres partes para ser pagado en épocas distintas, cuando las necesidades de la empresa lo requieran o cuando el trabajador lo solicite, siempre que ello no altere el funcionamiento, la producción u organización del trabajo a bordo.

Las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier época del año, sin perjuicio de lo cual el empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de la licencia por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

En caso de fraccionamiento de las vacaciones, podrá disponerse la acumulación de una o más partes de un período no gozado a otro posterior.

En cuanto a los requisitos para el otorgamiento vacacional será necesario que el trabajador haya prestado servicios como mínimo una cuarta parte de los días hábiles del año calendario respectivo.

La fecha de iniciación del período vacacional debe ser comunicada por el empleador, por escrito, con una antelación no menor a 10 días.

23.2. Sueldo anual complementario: El pago del aguinaldo se fraccionará en tres cuotas, siendo los períodos de pagos los siguientes: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, debiendo abonarse en cada uno de estos períodos una tercera parte (1/3) de la mayor remuneración mensual devengada en los cuatrimestres que culminan en las fechas indicadas precedentemente.

23.3. Régimen de despido: Al personal de la pequeña empresa le será aplicable el régimen de despido estructurado en el art. 7 de la ley 25013, dejándose aclarado que en caso de remuneraciones variables, a fin de obtener la mejor retribución mensual, normal y habitual, se tomará el promedio de los últimos seis meses o, en su caso, el menor tiempo trabajado.

En cuanto al adicional por rescisión para el personal marítimo, se regirá por lo dispuesto para el instituto del preaviso en el art. 95 del régimen de trabajo para la pequeña empresa (ley 24467).



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