y es un caso hibrido, poruqe digo hibrido porque si vos queres usar la circular 49/10 de cese ficto podrias hacerlo en los periodos que no hay ningun pago o con dos pagos salteados... eso es lo que dice la 49/10 ya lo sabemos
pero en este caso no hay pagos pero se computan a los fines previsionales con lo cual que hacemos con el cese ficto???? no esta regulado, si dijeramos bueno se puede aplicar vos decis que el sicam no te aplica la 25321 con lo cual es un problema operativo que deben solucionar desde afip.
la otra opcion seria aplicar la 25321 en la spp pero en teoria tampoco se podria desde que esta la circualr 37/11
en realidad lo que hay es un vacio normativo preguntalo en computos por ahi ya tuvieron algun caso igual y lo elevaron como consulta a la gerencia de previsional
CIRCULAR GP Nº 37/11
PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES
(EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO

La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para los casos en que se solicite la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.321 cuando el expediente de beneficio Ley Nº 24.241 se encuentra ya iniciado por esta Administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.
A tal fin, el solicitante del beneficio o en su caso, el causante, deberá reunir la totalidad de años de aportes y servicios en relación de dependencia, para acceder a la prestación solicitada en el marco de la Ley 24.241. En el caso de trámites de beneficios de Convenios Internacionales, también a dichos efectos se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante.
Cabe destacar que, conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, se permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultando la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia.
Además en la norma de procedimiento PREV-11-27, con fecha de vigencia 10/08/2009, sobre la Ley Nº 25.321, establece en su punto 8, que basta el expreso acogimiento del interesado a la mencionada ley, formulado en el expediente de pedido del beneficio, siendo la fecha de esa presentación la Fecha Inicial de Pago.
Cabe destacar que en razón del principio de economía administrativa, resulta inoficiosa la confección de una liquidación mediante SICAM, para renunciar a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, cuando ya existe un expediente iniciado o se tramite conforme los Convenios Internacionales vigentes.
Por estas razones, resulta suficiente la presentación de una nota ante la UDAI, donde conste la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme lo estipulado en el articulo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes y el afiliado, o en su caso el causante, complete los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio estipulado en la Ley 24.241, resultando la fecha inicial de pago el momento de la presentación de la nota de renuncia.
En todos los supuestos en que la AFIP no haya tomado conocimiento de la aplicación de la Ley 25.321, una vez otorgada la prestación deberá notificarse a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo, dirigida a la Agencia que figure en la pestaña de Datos Personales del SICAM o en su defecto a la que corresponda según el domicilio del beneficiarios, que contenga todos los datos del beneficiario y períodos renunciados por Ley 25.321.