normativa de anses
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
CIRCULAR GP Nº 26/09
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional, que por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.
mas normativa norma de procedimiento prev 16-15 vigente desde el 18/01/2010 "Certificación de Firmas por Autoridad Competente"
Por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.
Por Decreto Nº 754/98, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso autorizar en su artículo 1º a los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependientes de la Secretaria de Gobierno, que intervendrán en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar los extremos de hechos requeridos en la tramitación de beneficios de carácter Asistencial Previsional Laboral. También lo harán en las Certificaciones de firma de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante las reparticiones administrativas, por lo tanto las mismas serán aceptadas. Como Anexo 1. se informa las direcciones de los registros autorizados.
es correcto lo informado en el juzgado, ademas una informacion sumaria judicial no es requisito para acreditar la convivencia en anses, lo era para el ex regimen de capi decreto 1290/94 para anses esa informacion sumaria judicial post morten si te la hicieran tienen los mismos efectos que los formularios de ddjj que tiene el propio organismo ver circualr 45/05.
aunque tengo que reconocer que con este tema hay empelados y abogados dictaminantes del organismo totalmente nulos que piden esto como si fuera un requisito indispensable nada mas lejos de lo que establece la propia normativa de anses.
saludos