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  • Interpretación art. 17 del CP

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 #867071  por jeanvaljean02
 
Mi defendido cometió un delito cuando era menor (homicidio en riña), se le dio en ese entonces la libertad condicional; luego siendo mayor cometió otro delito (homicidio simple) por lo que le revocaron la libertad condicional otorgada.
Lleva ya 2/3 (excedidos) en prisión por el segundo delito, no tiene declaración de reincidencia, me interesa saber cuál es el alcance del art. 17 del CP, si se considera que se trata de la revocación para cualquier delito, o no. Espero se entienda, gracias
JV
 #867108  por jeanvaljean02
 
Dice Zaffaroni:
" El art. 17 dispone que ningún penado cuya libertad condicional haya sido
revocada podrá obtenerla nuevamente. Esta disposición significa que no puede volver
a obtenerla para el cumplimiento de esa pena, sin que obste para cualquier otra pena
futura, hipótesis que el propio código prevé para su inconstitucional pena de
relegación, considerada más grave (la libertad condicional del art. 53 presumiría la
incapacidad de obtenerla conforme al art. 14). Incluso tampoco es del todo correcta
la afirmación de que no puede obtenerse en pena por el mismo delito, pues existen
supuestos que no son de revocación, sino de revisión: en caso que la libertad se
revisase en razón de unificación de condenas o de penas, porque el tiempo de
encierro no sea suficiente para obtenerla por la pena unificada o por la condena
única, nada obsta a su derecho una vez cumplido el plazo de ésta. No obstante, cabe
advertir que en los casos en que se revoque la libertad condicional y el penado deba
cumplir la totalidad de la pena, cuando se trate de condenas a seis meses de prisión
o menos, por aplicación del inc. f) del art. 36 de la ley 24.660 puede operar la
sustitución por prisión discontinua o semidetención. Es decir que por esta norma
no sólo pueden beneficiarse quienes deben cumplir la totalidad de una condena de
prisión no mayor a seis meses, sino también, y en la misma situación, aquellos en
que el beneficio les fue revocado". Zaffaroni,Alagia Slokar, Manual D. Penal. Ediar. Bs. As. 2002 págs. 952/964
 #867411  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:Mi defendido cometió un delito cuando era menor (homicidio en riña), se le dio en ese entonces la libertad condicional; luego siendo mayor cometió otro delito (homicidio simple) por lo que le revocaron la libertad condicional otorgada.
Lleva ya 2/3 (excedidos) en prisión por el segundo delito, no tiene declaración de reincidencia, me interesa saber cuál es el alcance del art. 17 del CP, si se considera que se trata de la revocación para cualquier delito, o no. Espero se entienda, gracias
JV

Usted defendiendo a un doble homicida?????? Qué horror!!!!!!!!!!!! No tiene escrúpulos!!!!!!