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  • Embargo en sucesión

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 #863142  por yani2010
 
En un juicio laboral pedi al juez que se trabe un embargo de derechos y acciones hereditarias contra el demandado que resulto condenando.
Se libro oficio del juez laboral al juez de la sucesion, y este ultimo tomo nota del embargo.
ahora resulta que el demandado, pide en el sucesorio la inscripcion de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad (tiene un inmueble). El juez ordena la inscripcion, pero en el mismo auto dice, "Previo, comuniquese al juez embargante".
Que me aconsejan hacer?
Cuando llegue el oficio del juez del sucesorio al juez laboral, debo presentarme en el juicio sucesorio como acreedor?
debo oponerme a la inscripcion hasta tanto no se abone el credito de mi parte?
Yani
 #863186  por ebarreyro
 
Perfecto. Pida en el juicio laboral embargo sobre el inmueble, antes que nada. Igualmente, la inscripción de la declaratoria de herederos no implica cambio en la titularidad.
 #863622  por yani2010
 
pero el tema es que el demandado acordo con su coheredero (su hermano) ni bien salga la sucesion venderla, ese es mi miedo.
 #863642  por yani2010
 
Osea, lo que tengo q hacer aca es sustituir el embargo de acciones por el embargo del inmueble.
Art. 3.475. Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados de sus créditos.
alguien tiene otra idea?
 #865551  por yani2010
 
el tema es: tengo que esperar que se inscriba la declaratoria? pq tengo miedo q se haga por tracto abreviado o se inscriba y se venda al toque la propiedad.

Lo que no se, y quiero saber si:
tengo que presentarme tambien en el otro juicio.?
Si puedo oponerme a la inscripcion de la declaratoria ?: (pues el Art. 3.475 Cod. Civil dice: Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados de sus créditos.
 #865557  por Pachita
 
Presentate en la sucesión como acreedor del causante si bien no lo hiciste a tiempo (30 dias desde que se publica edictos) y también yo presentaria un escrito en el juicio laboral que has tomado conocimiento de la existencia de un bien inmueble por lo que solicitás el embargo del mismo a los efectos de hacer efectivo el crédito de tu parte ordenandose se libre nuevo oficio

Saludos
 #865870  por Mordisco
 
yani2010 escribió: Art. 3.475. Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados de sus créditos.
Los acreedores legitimados a oponerse a la inscripción de la partición son los de la herencia reconocidos como tales, pero no los del heredero, ya que éstos disponen de otros medios para hacer efectivos sus créditos (CNCiv., sala D, 23-3-72, Rep. J.A. 1972-619, sum. 44.)
 #865877  por Mordisco
 
Laboral....................I3000716


DERECHOS HEREDITARIOS - DEPOSITO PREVIO.

Este Tribunal ha dicho -"Cáceres c/Vitor y otros", 26/9/86- que consideraba que el aseguramiento del artículo 125 inciso a) del Código Procesal Laboral no podía cumplimentarse ofreciendo a embargo derechos y acciones hereditarias por no ser susceptibles de subasta judicial.Sin embargo la Sala Penal y del Trabajo del S.T.J., casó la anterior concluyendo por mayoría, en sentencia del 23/12/86, en la admisibilidad del ofrecimiento, lo que supone la (eventual) ejecutabilidad de los derechos y acciones hereditarias; por lo que se torna de acatamiento obligatorio la opinión allí emitida (artículos 285 del Código Procesal Civil y Comercial y 140 del Código Procesal Laboral).Así también la Cámara en lo Civil y Comercial de Paraná, Sala II, en autos "Coop. Agríc. Reg.c/Gallino", 26/6/91, ha admitido la subasta de derechos y acciones, en tanto los mismos invistan el carácter de definidos, claros y precisos como obligación transmisible, reuniéndose dichos recaudos, si el ejecutado ha sido declarado heredero y media inventario y avalúo de los bienes relictos, sin que tales actos hayan sido cuestionados.

CPTE 5315 Art. 125 Inc. INCISO A) ¦ CPTE 5315 Art. 140 ¦ CPCE 4870 Art. 285
CCPA03 PA, 301 4826 S 3-3-1999, Juez REVIRIEGO (SD)
CARATULA: RAITERI c/ PANADERIA DEL PUERTO s/ COBRO DE PESOS
MAG. VOTANTES: REVIRIEGO - MUZIO - NARDIN
NNF: 99080005

Fuente: http://www.jusentrerios.gov.ar/LABORAL1.htm
 #866085  por yani2010
 
la verdad que sigo sin entender. de acuerdo a lo que dice Mordisco puede pedir la subasta de los derechos hereditarios ya embargados? y que hago con eso.
para mi la subasta de ds. hereditarios procede cuando el demandado repudia la herencia. pero no en este caso que pidio la declaratoria.
la verdad que no se como seguir.
 #866750  por Mordisco
 
No entiendo porque no alcanza a leer y comprender los requisitos para su procedencia, será una cuestión personal que la ciega, si el deudor ha sido declarado heredero y media inventario y avalúo de los bienes relictos, sin que tales actos hayan sido cuestionados, no solo corresponde el embargo, sino incluso la subasta de los mismos
 #867360  por yani2010
 
en el caso que vos citas, es cuando el deudor no quiere inscribir la declaratoria de herederos.
osea, pese a que ahora se ordenó, el demandado -declarado heredero- si no quiere inscribir -presentar el testimonio- nadie lo puede obligar a hacerlo. entonces si procede se subasten los derechos hereditarios.
en mi caso, el demandado SI va a querer inscribir para sacarse el bien de encima, vendiendolo enseguida.
 #867365  por Mordisco
 
Porque no solicitas la traba del embargo mediante la anotación registral, sobre la porción de cuota hereditaria que le corresponde al deudor alimentario.

Cualquier acreedor personal de un heredero puede embargar la cuota de éste en la herencia, lo cual se materializa al tomar razón de la medida en el expediente sucesorio o mediante la anotación registral pertinente; a los fines de la ejecución y para hacer efectiva la misma, debe aguardar a que se adjudiquen los bienes en la partición.

El acreedor del heredero que embarga la alícuota de éste, tiene prioridad sobre el cesionario, si la traba de la medida es anterior a la presentación de escritura en el expediente sucesorio, aunque la cesión fuera de fecha anterior. Fuente: http://ar.vlex.com/vid/-347795234

Civil y comercial
B253618
Sucesión - Medidas cautelares

En las sucesiones indivisas, cuando no se ha inscripto la declaratoria de herederos, frente a las deudas por obligaciones personales de los coherederos, no pueden embargarse todos los bienes inmuebles componentes del acervo hereditario que se encuentran registralmente a nombre del causante, sino que corresponde afectar la cuota parte que corresponde al heredero, efectivizándose la traba del embargo en el mismo proceso sucesorio, colocándose nota en dicho expediente.

CC0201 LP 89163 RSI-4-00 I 8-2-2000CARATULA: Alemani, Francisco Domingo y otro c/ Sancho, Rúben y otros s/ Interdicto de recobrar MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #868255  por yani2010
 
perdon que sea dura. pero sigo sin entender.
1) osea, que entonces no hago nada?.
lo dejo como está y cuando el demandado inscriba la declaratoria que lo declara heredero, si luego quiere vender ya queda embargado?
2) o debo sustituir la medida de ejecucion (embargo de derechos hereditarios por embargo de inmueble)?