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  • Mi cliente dsiste antes de la primera audiencia

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 #863973  por ariel1999
 
Hola colegas mi cliente no desea ir a la mediacion de la cual ya tenemos día y hora (todavía no se abonaron los gastos administrativos y de notificacion). Que sucede en estos casos?
Otras preguntas:
1 el mediador me dijo que al finalizar las audiencias habia que pagar algo mas, que valor es este?
2 si el requirente no se presenta, que pasa con lo que tenia que abonar en concepto de notificacion y administrativo ( porque el mediador ya notifico) El decreto reglamentario habla de la mitad.. de qué??
3 yo voy como patrocinante, genera alguna multa para mí, claro está que yo quiero separarme de este caso
si me pueden aclarar el panorama se los agradeceré ya que era mi primer mediacion y no sé cómo procede ésto.
 #864014  por roflech
 
cuando la parte requirente desiste de la mediacion, por el motivo que sea, le debe al mediador la mitad de los honorarios que le hubieran correspondido en base al monto del reclamo. Fijate el art. 27 y 28 del reglamento, que ahi esta contemplado el supuesto. Mas los gastos de inicio y las notificaciones que haya hecho, si las hizo. Me parece improbable que un mediador saque plata de su bolsillo para pagar notificaciones, por lo que no creo que la contraparte este notificada. Pero si lo esta, tu cliente le debe tambien lo que haya gastado en cartas documento.
Ahora por que quiere desitir de su pretension? que le paso? tenias convenio de honorarios con esta persona? por que si te encarga un trabajo y vos empezas a hacerlo y despues se echa para atras, tambien te debe honorarios a vos, o no?
Respecto a la multa para vos, estarias eximido si te presentas a la audiencia fijada. Pero primero averigua si esta realmente fijada, y sino trata de negociar con tu cliente para que le pague lo que corresponda a la mediadora y a vos, y sacatelo de encima lo antes que puedas.
 #864021  por gusgus
 
roflech escribió:cuando la parte requirente desiste de la mediacion, por el motivo que sea, le debe al mediador la mitad de los honorarios que le hubieran correspondido en base al monto del reclamo. Fijate el art. 27 y 28 del reglamento, que ahi esta contemplado el supuesto.
exactamente es asi....
roflech escribió: Mas los gastos de inicio
no coincido, no hay fuente legal que los determine, me gustaria que citen la norma que los establece, y no es la arancelaria de abogados pues no se aplica, el mediador tiene fuente legal que establece sus honorarios por fuera de la arancelaria de abogados (dec. reglamentario), obligaciones y dchos tambien distintos a la de abogados, lo UNICO que se toma es el concepto de IUS, nada mas.... en todo caso me gustaria ver un fallo que imponga el pago de estos "gastos de inicio o administrativos"... se que aun ni se resolvio ello por lo nuevo de la mediacion, aclaro...
roflech escribió: y las notificaciones que haya hecho, si las hizo.
tambien coincido, aunque sinceramente no encontre la fuente legal de esta obligacion, seguramente exista si es asi pido la citen, pero coincido por una razon que a mi entender me parece razonable esta claro que no corresponde cargue con esos gastos el mediador... es distinto a los gastos del apartado anterior, los cuales considero se encuentran dentro de los honorarios como gastos operativos que le permiten al mediador desarrollar su actividad que le genera honorarios
 #866777  por moragalves
 
Roflech: me parece que si el mediador ya acepto el cargo (esto ocurre cuando el abogado del requirente le lleva la planilla de receptoria donde fue sorteado) ya no puede hablarse de DESISTIMIENTO sino de INTERRUPCION DE LA MEDIACION porque el proceso ya se puso en marcha.
Los honorarios del Mediador son distintos: ante el desistimiento como bien le dijiste al colega, la mitad de la tarifa que establecen los arts.27 del Dec.regl. y ante la interrupcion son 9 ius arancelarios.Creo qes asi....
 #867371  por moragalves
 
El tema es determinar la diferencia entre desistir de la mediación e interrumpir el proceso de mediación. Yo lo interpreto en el siguiente sentido, desistir se entenderá para el supuesto que el mediador haya sido sorteado y no se haya iniciado el proceso de mediación, aquí le corresponde la mitad de lo que le hubiera correspondido si se hubiese iniciado el proceso de mediación. El supuesto de interrumpir lo entiendo para el caso en que ya ha comenzado el proceso de mediación, es decir desde que el requirente le lleva al mediador la planilla de inicio de la mediación debidamente intervenida por la receptoría general del expediente; en este caso le corresponde el tope de los 9 IUS. Lo expuesto surge del Anexo del Decreto 2530/10 Art. 27 “…Si el reclamante desistiera de la mediación cuando el mediador tomó conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido derecho.”
Espero haber respondido tu pregunta.
 #867567  por roflech
 
moragalves escribió:El tema es determinar la diferencia entre desistir de la mediación e interrumpir el proceso de mediación. Yo lo interpreto en el siguiente sentido, desistir se entenderá para el supuesto que el mediador haya sido sorteado y no se haya iniciado el proceso de mediación, aquí le corresponde la mitad de lo que le hubiera correspondido si se hubiese iniciado el proceso de mediación. El supuesto de interrumpir lo entiendo para el caso en que ya ha comenzado el proceso de mediación, es decir desde que el requirente le lleva al mediador la planilla de inicio de la mediación debidamente intervenida por la receptoría general del expediente; en este caso le corresponde el tope de los 9 IUS. ”
Espero haber respondido tu pregunta.
Me permito diferir con tu interpretacion.
Lo que dice el art 27 es lo siguiente:
"Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el
reclamante no iniciase el juicio dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió
la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el equivalente de
nueve jus arancelarios o la menor cantidad que corresponda en función del importe del
reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se
dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. (...)
Si el reclamante desistiera de la mediación cuando el mediador tomó conocimiento
de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido
derecho."
Los 9 ius, son segun mi interpretacion, solo para el caso de que el requirente no inicie demanda antes de los 60 dias de finalizada la mediacion, ya sea por que no se llego a a acuerdo, por que las partes no fueron, o por el motivo que sea. Es decir, supuestos de interrupcion o fracaso de la mediacion. Y son a cuenta del posterior resultado del proceso, si el juicio se iniciara en fecha posterior.
El caso de desistimiento del que habla la ultima parte del art 27, es segun mi interpretacion, para el caso que, notificado el mediador de su designacion, y antes de que sea notificada la contraparte, el requirente desiste unilateralmente.