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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #867755  por torda2011
 
por las actuaciones administrativas desarrolladas para la obtención del beneficio de pensión en favor de la demandada RESUELVO: regular los honorarios de la dra. en la suma de $ 1.500 (arts. 16, 44 inc. b del dec. ley 8904). Notifíquese personalmente o por cédula al beneficiario de la regulación y la obligada al pago.-

Mi duda es la siguiente: cuando inicie demanda solicite que: que se establezcan intereses desde el momento en que se haga efectivo e pago. Respecto a este item solicitado segun el proveido no dice nada al respecto tendria q solicitar se aclare? espero opiniones y sugerencias! muchas gracias
 #870042  por diegogvillamayor
 
vos pones el auto de regulacion, no entiendo lo de los intereses.................
 #870111  por Scotch
 
No cabe aclaratoria si vos pretendes que te aumentes la regulación, apela los honorarios por bajos y listo. Estimo por lo que decís que se trata de un proceso por regulación de honorarios por actividad extrajudicial no?
 #870167  por gusgus
 
no esta clara la consulta ya que decis "solicite que: que se establezcan intereses desde el momento en que se haga efectivo e pago"

en todo caso seria hasta que se haga efectivo el pago....

igualmente de ser asi, no corresponde....

entiendo que el auto que transcribis constiuye la regulacion de honorarios y los mismos deberan ser abonados dentro de los 10 días de notificados...

es decir, el juez en esta instancia no tiene por que tratar el tema inteseses, pues esa sera una cuestion que se tratara en una eventual etapa posterior de ejecucion de honorarios, en la cual si deberas pedir aplicacion de intereses desde la mora hasta el efectivo pago, a tasa activa

ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.



Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.



Operada la mora, el profesional podrá optar por:



a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.

b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.



Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.

En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.