Hola, el tema es asi, la sucesion es para vender una propiedad que era supuestamente un bien ganancial de un señor y una señora, que se casaron y tuvieron 2 hijos, la señora fallece y el conyuge se vuelve a casar. Fallece al poco tiempo el señor tambien, quedando sus 2 hijos y su segunda esposa. hoy en dia no se sabe nada del paradero de la segunda esposa (que probablemente ya este fallecida y no se sabe si tuvo mas hijos o no), los 2 hijos del matrimonio original son los interesados en hacer la sucesion.
le pregunte a algunos colegas y me marearon peor, uno me dijo que a los hijos le correspondia el 50% repartido 25% a cada uno, y que del otro 50% que le correspondia al señor, al fallecer le corresponde 1/3 a cada hijo y a la segunda mujer lo mismo.
otro me dijo que a la segunda mujer no le correspondia absolutamente nada por el art. 3576. lo paso a copiar con una breve explicacion pero que la verdad a mi no me quedo claro.
Art. 3576. En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido.
El cónyuge supérstite es llamado a la sucesión en calidad de socio y no de heredero
Cuando la viuda es llamada a la sucesión en concurrencia con descendientes matrimoniales no tendrá parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondiesen al cónyuge prefallecido (art. 3576, Cód. Civ.), vale decir que si el causante ha dejado solamente bienes gananciales y hay descendientes legítimos, el cónyuge no hereda nada, pues la mitad de los gananciales con la cual se queda le corresoponde a título de socio y no de heredero. En otras palabras, en esta hipótesis el cónyuge pierde su calidad de heredero.
la verdad que no me queda claro al final si a la segunda esposa le corresponderia algo de la propiedad esa que era ganancial del matrimonio anterior o no.
gracias de antemano!
le pregunte a algunos colegas y me marearon peor, uno me dijo que a los hijos le correspondia el 50% repartido 25% a cada uno, y que del otro 50% que le correspondia al señor, al fallecer le corresponde 1/3 a cada hijo y a la segunda mujer lo mismo.
otro me dijo que a la segunda mujer no le correspondia absolutamente nada por el art. 3576. lo paso a copiar con una breve explicacion pero que la verdad a mi no me quedo claro.
Art. 3576. En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido.
El cónyuge supérstite es llamado a la sucesión en calidad de socio y no de heredero
Cuando la viuda es llamada a la sucesión en concurrencia con descendientes matrimoniales no tendrá parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondiesen al cónyuge prefallecido (art. 3576, Cód. Civ.), vale decir que si el causante ha dejado solamente bienes gananciales y hay descendientes legítimos, el cónyuge no hereda nada, pues la mitad de los gananciales con la cual se queda le corresoponde a título de socio y no de heredero. En otras palabras, en esta hipótesis el cónyuge pierde su calidad de heredero.
la verdad que no me queda claro al final si a la segunda esposa le corresponderia algo de la propiedad esa que era ganancial del matrimonio anterior o no.
gracias de antemano!
