JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA
ARTICULO 6º — En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y
tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas
por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijo la suma
de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será
actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que
ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones.
ME PUEDE DECIR ALGUIEN CUAL ES EL ARANCEL FIJO DE TASA QUE NO LO PUEDO ENCUENTRAR NI EN LA PAGINA DEL PJN NI DE LA CORTE.-
ARTICULO 6º — En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y
tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas
por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijo la suma
de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será
actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que
ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones.
ME PUEDE DECIR ALGUIEN CUAL ES EL ARANCEL FIJO DE TASA QUE NO LO PUEDO ENCUENTRAR NI EN LA PAGINA DEL PJN NI DE LA CORTE.-
Cristian