Entiendo que podes iniciarla en Capital, por el domicilio del 1ª causante, pedir la acumulacion de la sucesion de la 2º causante. A mi entender no tiene nada que ver en esta cuestion que haya un solo heredero...hay que tener en cuenta que en realidad este aun no fue declarado como tal y entiendo qu el art. 3285 (que transcribo) solo habla de las ACCIONES dirigidas al unico heredero..
Artículo 3284."La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto..."
Artículo 3285.Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia
Copio tambien comentario y jurisprudencia aplicable. Espero les sirva...Saludos
Juez sucesorio competente en el caso de heredero único Graciela Medina Comentario al fallo CCiv., Com., Lab. y Minería, de Neuquén Sala III, 2010/05/11. - Bernardi, Ángel Felix s/suc. [Cita on line: AR/JUR/44263/2010] SUMARIO: 1. Antecedentes. 2 Juez Competente para entender en el sucesorio y Heredero único 3. Jurisprudencia 4. Conclusión 1. Antecedentes El causante señor Angel Felix Bernardi, tenía su último domicilio en la localidad de Alvear Provincia de Mendoza. Su única heredera - Sra Dolores Martín- en lugar de iniciar el sucesorio en el sitio donde el causante tenía su morada lo hace en Neuquén porque es allí donde la sucesora se domicilia El juez de primera instancia se declara incompetente para entender en el proceso invocando lo normado por el art. 3284 del Código Civil. Su resolución es apelada por la sucesora quien invoca lo normado por el artículo 3285 del Código Civil para sostener la competencia del Juez neuquino. Los magistrados que integran la Sala III de la Cámara Civil, Comercial y Minas de Neuquén confirmaron la resolución recurrida señalando que el artículo 3285 esta pensado para cuando esté determinado que existe un heredero único pero para corroborar tal carácter -heredera única- debe intervenir el Juez del domicilio del causante, que es el competente conforme a las normas del art. 3284 del Código Civil. A fin de analizar el fallo en comentario resulta imprescindible compatibilizar lo dispuesto por los arts. 3284 y 3285 del Código Civilf). 2. Juez Competente para entender en el sucesorio y Heredero único La cuestión central reside en determinar si por aplicación del artículo 3285 del Código Civil cuando exista un heredero único, el juez competente para entender en el proceso sucesorio ha de ser el del domicilio de este único sucesor. Estimamos que el artículo 3285 está pensado para el supuesto de que comprobada la existencia de un solo heredero no se obligue a éste a litigar en extraña jurisdicción, cuando se lo demanda por tal carácter. Pero que ello no implica alterar el principio general que establece que el magistrado competente para entender en el juicio sucesorio es el juez del último domicilio del causante, por las siguientes consideraciones: Por el carácter de orden público de la regla que determina la competencia del juez del último domicilio del causante. El artículo 3284 del Código Civil tiene carácter de orden público porque tiene una finalidad superior al interés de uno solo de los herederos. Mientras que el artículo 3285 del Código Civil está pensado en el interés exclusivo del heredero único. Por la inseguridad de la cantidad de herederos existentes antes de la realización del juicio sucesorio. Antes del inicio del juicio sucesorio se puede demostrar la calidad de heredero de un sujeto, pero difícilmente se pueda acreditar que se es el único sucesor de éste. Sólo mediante el proceso sucesorio se podrá tener una relativa certeza de que se es el único heredero. Por lo tanto el hecho de que se diga que se es heredero único no basta para variar la competencia del juez del sucesorio, y aun cuando se pudiera acreditar que se lo es, de
todas maneras subsistiría la competencia del juez del último domicilio del causante, ya que bien podrían existir legatarios, o beneficiarios de cargos, que tuvieran interés en mantener la competencia del juez del último domicilio. Igualmente los acreedores tienen interés en el no desplazamiento de la competencia sucesoria. Piénsese que si bien ellos no son parte en el proceso sucesorio, pueden pedir la declaración de legítimo abono, o impedir la partición. En definitiva, consideramos que el artículo 3285 del Código Civil no determina la posibilidad de fijar la competencia en función del domicilio del único heredero, porque resulta imprescindible la determinación de este último extremo a fin de poder aplicar la excepción al fuero de atracción por éste determinada Sobre el particular, Avelino Rolón refiere que desligar el juicio sucesorio de los jueces del último domicilio del causante y atribuir la competencia a jueces del domicilio del heredero único –que para iniciar el juicio deberá comenzar por titularse heredero exclusivo sin que todavía haya certeza de que jurídicamente lo sea–, alejaría la jurisdicción del lugar donde han ocurrido los hechos que originaron la relación jurídica hereditaria, con los inconvenientes que derivan de la falta de inmediatez procesal1. 3. Las decisiones jurisprudenciales Jurisprudencialmente respecto del tema se ha dicho: La competencia territorial que en materia sucesoria establece imperativamente el artículo 3284 del Código Civil es de orden público, y no puede ser alterada por lo dispuesto en el artículo 3285 del mismo Código, cuyo alcance ha sido interpretado por la Corte Suprema al sostener que no cabe hacer ninguna distinción entre la existencia de uno o más herederos para determinar el juez competente para conocer en la sucesión del causante, ya que debe estarse al respecto con lo dispuesto en el artículo citado en primer término: el último domicilio de aquél a su fallecimiento2. La competencia territorial en materia sucesoria establecida imperativamente por el artículo 3284 del Código Civil, es de orden público y no puede ser alterada por lo dispuesto en el artículo 3285 del mismo Código3. El domicilio que tenía el difunto al tiempo de su muerte, determina el lugar en que se abre la sucesión, aunque exista un heredero único, pues el artículo 3285 del Código Civil sólo fija la jurisdicción del juez al que le corresponde entender en las acciones personales que se dirijan contra el heredero único que hubiera aceptado la herencia, pero no señala otro lugar que el previsto para la apertura del juicio sucesorio4. El artículo 3285 del Código Civil, sólo fija la jurisdicción del juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirigen contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia, pero no señala otro lugar que el previsto por el artículo 3284 para la apertura del juicio sucesorio5. La interpretación correcta de los artículos 3284 y 3285 del Código Civil implica establecer que, para entender en la tramitación del juicio sucesorio, resulta competente el juez del último domicilio del causante, sin que la existencia de un único heredero destruya ese principio, condición ésta que debe acreditarse primigeniamente en esa jurisdicción, ya que lo normado en el artículo 3285, inciso 4º del Código citado, hace 1 ROLÓN, Avelino, El artículo 3285 del Código Civil. Una añeja cuestión aún no resuelta, en L. L. 1984-C-979. 2 Cám. Nac. Civ., sala B, 14-8-79, E. D. 87-662. 3 Cám. Nac. Civ., sala B, 15-8-78, “Laurido Eligi, Jovita s/Suc.” 4 Cám. Nac. Civ., sala E, 28-11-79, “Balbi, R.”, B. C. N. C. 981-II-12. 5 Cám. Nac. Civ., sala C, 18-6-80, “Frixione, María L. s/Suc.”, E. D. 90-280.
referencia, solamente, a las acciones personales que puedan iniciarse contra el único heredero ya declarado como tal6. La norma que contempla el artículo 3285 del Código Civil no modifica la competencia que corresponde al juez del último domicilio del causante para entender en su juicio sucesorio, sino tan sólo impone un límite al fuero de atracción que tal proceso ejerce sobre las acciones personales en su contra en orden a lo dispuesto en el artículo 3284 del mismo cuerpo legal7. 4. Conclusión La resolución a la cuestión realizada por los Dres Ghisini, Medori y Garcia resulta ajustada a derecho porque la norma del artículo 3285 del Código Civil importa una atribución de competencia sólo para el caso de acciones deducidas contra el heredero único, pero no modifica la regla establecida respecto del juicio sucesorio, ya que la competencia del juez del último domicilio del causante para entender en el sucesorio no se modifica por el hecho de que exista un heredero único. La proximidad existente entre los artículos 3284 y 3285 del Código Civil permite suponer que el legislador no ha querido establecer una excepción al principio general que fija la primera de las normas citadas, pues de haber sido así, expresamente lo hubiese señalado. 6 Cám. Apel. de Concepción del Uruguay, sala Civil y Comercial, 30-9-80, “Bouchat, I.”, Zeus 981-24-229. 7 Cám. Nac. Civ., sala A, 20-12-84, “Krill, Andrés”, L. L. 1985-D-556.