Estimados colegas:
Les pregunto lo siguiente, haber sí a alguién sabe ó se le ocurre la solución al problema de la nota que la ANSES exige de la Policia Federal donde conste que la persona tenía permiso para ejercer actividades civiles durante su desempeño en la fuerza sí se compra en ese tramo aportes por moratoria.-
El caso es que debo comprarle por moratoria sí o sí -sino no se llega, porque le falta varios años- aportes durante parte del lapso que se desempeñó como policia 1968 a 1977. Le pedí la nota y el organismo policial informa que "...no surgen registros que se encontraba autorizado para realizar tareas extrapoliciales, durante su permanencia en la Institución..." y agrega "Asimismo, se deja constancia que a partir de su retiro, no necesitaba tal requerimiento conforme lo dispuesto en el inciso f) del artículo 11 de la ley 21.965..".-
De esto interpreto y luego de leer varias veces la norma, que estamos en la misma, la persona no tenía autorización en ese lapso, por tanto, no se le puede comprar en ese período nada de aportes por moratoria.-
Sí a alguién se le ocurre algo, y pueda aportar alguna opinión para ir buscando entre todos una posible solución, eternamente agradecido.-
Saludos cordiales.-
Les pregunto lo siguiente, haber sí a alguién sabe ó se le ocurre la solución al problema de la nota que la ANSES exige de la Policia Federal donde conste que la persona tenía permiso para ejercer actividades civiles durante su desempeño en la fuerza sí se compra en ese tramo aportes por moratoria.-
El caso es que debo comprarle por moratoria sí o sí -sino no se llega, porque le falta varios años- aportes durante parte del lapso que se desempeñó como policia 1968 a 1977. Le pedí la nota y el organismo policial informa que "...no surgen registros que se encontraba autorizado para realizar tareas extrapoliciales, durante su permanencia en la Institución..." y agrega "Asimismo, se deja constancia que a partir de su retiro, no necesitaba tal requerimiento conforme lo dispuesto en el inciso f) del artículo 11 de la ley 21.965..".-
De esto interpreto y luego de leer varias veces la norma, que estamos en la misma, la persona no tenía autorización en ese lapso, por tanto, no se le puede comprar en ese período nada de aportes por moratoria.-
Sí a alguién se le ocurre algo, y pueda aportar alguna opinión para ir buscando entre todos una posible solución, eternamente agradecido.-
Saludos cordiales.-
