Hola, no soy abogado y preciso resolver un tema casi urgente. Para intentar ser mas claro, les pongo referencias. A (unica heredera tras declaratoria, sin inscripción, aun viva y en mal estado de salud), B (unica hija y heredera de A), y C (tercero). A quiere que C se ocupe de vender su inmueble, pero por su estado de salud lo desea hacer ya, otorgandole poder o bien cediendo sus derechos. Y luego de vendido, que le restituya el dinero a B, quien no se puede ocupar del tema por temas personales. Que conviene hacer, un poder irrevocable causado en venta para ese inmueble (el cual aun no fue inscripto), o una cesión de derechos hereditarios ? Ese poder o cesión, puede volver a cederse sin la inscripción dominial y que el comprador escriture por tracto ? Espero me entiendan, gracias