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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #869232  por periquita
 
hbada escribió:periquita

fijate lo que hay en este topico....

Jubilado de Anses quiere incorporar aportes de IPS_php.mht!viewtopic.php?f=8&t=160458
¿¿???? Es este mismo mail????

para mi esta persona se jubilo por la ley 24241.....si tiene mas años por anses que por ips....

se jubilo en anses en 2010 ahi cumplio los 65 años

y trabajo en DGE aportando al ips desde 1987 ya van creo 25 años.......

antes se podia jubilar por las dos cajas en forma independiente ?? pero ahora no

en anses no le preguntaron cuando se jubilo si trabajaba en DGE ...debio decir algoooooo o no era necesario ANSES no tiene por qué preguntar, conviene hacer reserva pero no es obligatorio.

gracias
 #869235  por hbada
 
gracias y perdon periquita

me referia a este posteo tuyo
una contestacion a un forista

creo no hizo reserva pero como esta con juicio con el anses creo que por ahora no le conviene presentar el reconocimiento para no trabar el juicio que esta en sentecia....
ademas creo quiere seguir trabajando hasta que el anses le recomponga su jubilacion que es menos del 50 % de lo que le corrresposnderia de aplicar correctamente los indices

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Reporte este mensaje Responder citandoRe: Jubilado de Anses quiere incorporar aportes de IPS
por periquita » Mié Jun 06, 2012 10:18 am

valemack escribiste:
El Sr. es jubilado como bien dice Mario como personal civil de la armada, por ANSES. Entiendo que no es incompatible..


¿Dónde lo dice Mario????

Si se jubiló por la 24241 coincido en que no es incompatible. Incluso Sí puede mejorar su haber con los años trabajados en el IPS hasta la época en que se jubiló en ANSES, los otros no se lo tomarán, pero no hay cargo deudor.

También hay que estudiar la posibilidad de transformación en una jubilación docente si tiene por lo menos 10 años trabajados como tal en el IPS hasta la fecha de la jubilación.

Saludos
 #869441  por periquita
 
hbada escribió:
periquita escribió:
hbada escribió: ahhh si Periquita si era docente aportando al anses

pero el caso que tengo yo es una persona que aporto al anses sin ser docente actividad privada primero anses luego se paso a afjp y luego lo pasaron a anses.no influye para el análisis
...y ahi se jubilo en 2010.....y sigue trabajando y sigue en pcia bs as como docente aportando al ips en este caso es compatible no SÍ, ES COMPATIBLE.....como veníamos hablando de incompatibilidad, creí entender que me preguntabas si era INcompatible.

creo el caso ya lo conoces estas de acuerdoooooo la verdad que no lo conozco, si alguna vez te orienté, la verdad es que no me acuerdo, son muchas las respuestas y mi memoria.......

gracias por estar siempre ahi presente de nada


gracias periquita

tero entiendo que el podia trabajar en la docencia a pesar de que se habia jubilado en el 2010 en el anses........desde 1987 viene trabajando y aportando al ips......pienso que le corresponde acrecentar su jubilacion en anses cuando deje de trabajar en docencia y presentar los certificados de servicios prestados.....creo no le puden pedir que devuelva nada.....solo que le deberian computar loas años hasta 2010 ...los posterios clin caja......es asi o no
Es correcto.

gracias
 #883297  por Natali80
 
Entiendo que es incompatible que el docente continúe trabajando una vez que el ANSES le otorgue el beneficio jubilatorio, aún como suplente, es así?
 #883300  por periquita
 
Natali80 escribió:Entiendo que es incompatible que el docente continúe trabajando una vez que el ANSES le otorgue el beneficio jubilatorio, aún como suplente, es así?
Así es.

Saludos
 #883340  por hbada
 
pero en que quedamos puede o no seguir trabajando en la docencia

para mi hasta que decida dejar la docencia,,,,,mientras tanto es jubilado del anses.....para eso aporto

gracias

pd
despues podra u no pedir al asnes que le recomponga su jubilacion por acrecentamiento por lo trabajado en ips....cuando se jubilo en anses no tomo esos años de aporte en ips....se le computaron los mejores 10 años del anses.....
 #883364  por periquita
 
Hola hbada:

Cada caso es cada caso.... En este de Natali80 la respuesta sin duda es ésa, con la aclaración que no puse que sólo puede ejercer la docencia universitaria.

periquita escribió:
Natali80 escribió:Entiendo que es incompatible que el docente continúe trabajando una vez que el ANSES le otorgue el beneficio jubilatorio, aún como suplente, es así?
Así es.

Saludos
 #884235  por hbada
 
periquita

recien lei este correo que te pego mas abajo y te pregunto.....

si estas ahi ya con los años cumplidos y justo con los años de docencia que posibilidad de continuar tenes si quere....hay algun amparo que se pueda hacer???
te pregunto por el caso que estamos tratando en el foro del jubilado en anses ( por trabajos en actividad NO Docente)...y que esta haciendo juicio al anses por ajuste en eus haberes y no quiere dejar la docencia hasta que le salga el juicio que esta en juzgado 9 con sentencia pero creo le falra por lo menos 1 o 2 años mas asi como vamos......
que opinas el no declaro en anses cuando se jubilo que trabajaba en docencia IPS y no uso esos años de aportes para su jubilacion...ni hizo reserva de que estaba trabajando hace años en docencia

se que es un caso no tipico pero quisiera tu consejo ...gracias.....

AHI VA EL CORREO.


El Instituto de Previsión Social bonaerense busca acelerar 10 mil jubilaciones de docentes para reducir gastos


La directora general de Cultura y Educación bonaerense, Nora De Lucía, analiza instrumentar un programa destinado a que antes de fin de año se retire esa cantidad de maestros del sistema educativo provincial.
El plan jubilatorio, que busca racionalizar los gastos en educación, incluirá tanto a los maestros que ya iniciaron su trámite de retiro en el Instituto de Previsión Social bonaerense (IPS), como aquellos que llegaron a la edad y cuentan con los años de servicio y aportes requeridos.
El tema fue abordado ayer, durante una reunión de la titular del área educativa bonaerense con el presidente del IPS, Mariano Cascallares.
En un comunicado oficial, se indicó que "el objetivo del encuentro fue comenzar a planificar, en forma conjunta entre la Dirección de Escuelas y el IPS, las medidas que le den una lógica más expeditiva a los trámites jubilatorios y avanzar con la ejecución de las jubilaciones ejecutivas".
La jubilación ejecutiva es un mecanismo por el cual los empleados administrativos estatales pueden acceder automáticamente al retiro cuando llegan a la edad y años de servicios que marcan la ley.
La iniciativa intenta reducir las erogaciones destinadas al pago de salarios que en la Dirección General de Cultura y Educación representa el 90 por ciento de su presupuesto.
Fuentes de la cartera señalaron además que De Lucía, quien aplazó la anunciada reunión con las cámaras que agrupan a los colegios privados confesionales y no confesionales donde también prevé reducciones en subsidios, anunció que hoy convocará a los gremios de los maestros para explicarles su proyecto de realizar controles "online" del presentismo.
Esta iniciativa, la primera que adelantó la funcionaria, recogió el rechazo de algunos dirigentes gremiales.
La titular de la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), Mirta Petrocini, dijo estar expectante por la reunión en la que, subrayó, pretende "conocer en detalle los anuncios mediáticos" de De Lucía.
La dirigente expresó "preocupación" por los anuncios de la reemplazante de Silvina Gvirtz y reiteró que "nosotros no avalamos los abusos" en lo que se refiere al ausentismo de los maestros, "pero sí decimos que hay que tener en cuenta las causales y un estudio diagnóstico" de la situación de cada uno.
"Toda posibilidad en términos de ajuste o de lesión de derechos laborales, indudablemente, causará conflicto", insistió.
En el mismo sentido se pronunció el secretario general del Suteba, Roberto Baradel, quien apuntó que "para solucionar el tema del ausentismo primero hay que establecer programas de salud y mejorar las condiciones laborales".
 #884248  por hbada
 
periquita

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS



ARTÍCULO 66.- Los afiliados que hubieren desempeñado servicios en los distintos regímenes comprendidos en la reciprocidad jubilatoria, solo podrán obtener una prestación única considerando la totalidad de los servicios prestados.

Invocada la reciprocidad jubilatoria, el afiliado no podrá servirse de un período de actividad en un sólo régimen previsional y hacer reserva de otro.
La omisión incurrida importa la privación de computar posteriormente dichos servicios y en su caso no impide rever la asunción del rol de Caja otorgante. (*)

(*) A partir del artículo siguiente, se concreta nueva renumeración, en virtud de la incorporación de los artículos 60 bis, 60 ter y 60 quater, operado mediante Ley 10423.

esto lo saque del DECRETO-LEY 9650/80

que significa en este caso se debe hacer reserva.....es decir debes avisar al ips que te estas jubilando en anses ???? y que sucede si no lo hiciste....creo que no es obligatorio segun he leido.....

gracias
 #884251  por periquita
 
Hola hbada:

Tus post se me hacen difíciles de contestar, no sé como opinar porque mezclás distintas situaciones y como ya te expresé para CADA caso se requiere un análisis propio, hay pocos similares, porque con una pequeña diferencia se altera el resultado final.

En esta consulta no son pequeñas diferencias, preguntás “por el caso que estamos tratando en el foro del jubilado en anses ( por trabajos en actividad NO Docente)...y que esta haciendo juicio al anses por ajuste en eus haberes” y copias una noticia que se refiere al IPS, que tiene distintas normativas al tema que a vos te preocupa. No son comparables.

Saludos
 #884252  por periquita
 
hbada escribió:
que significa en este caso se debe hacer reserva.....es decir debes avisar al ips que te estas jubilando en anses ???? y que sucede si no lo hiciste....creo que no es obligatorio segun he leido.....

gracias
Éste tampoco es tu caso porque tu cliente NO SE JUBILÓ en el IPS sino en ANSES.

Saludos
 #884256  por hbada
 
periquita escribió:Hola hbada:

Tus post se me hacen difíciles de contestar, no sé como opinar porque mezclás distintas situaciones y como ya te expresé para CADA caso se requiere un análisis propio, hay pocos similares, porque con una pequeña diferencia se altera el resultado final.

En esta consulta no son pequeñas diferencias, preguntás “por el caso que estamos tratando en el foro del jubilado en anses ( por trabajos en actividad NO Docente)...y que esta haciendo juicio al anses por ajuste en eus haberes” y copias una noticia que se refiere al IPS, que tiene distintas normativas al tema que a vos te preocupa. No son comparables.

Saludos
desde ya te agradezco por tu atencion pero me tien preocupado este tema....ya te voy a pedir el telefono y te llamo----pero te lo resumo tratando de no embarrar la cancha

se jubilo en anses en 2010 despues de 30 años en actividad privada le pagan 5000 pesos cuando su remuneracion ajustada deberis ser cerca de los 15000 por lo que hay un juicio en juzgado 9 por mal calculo.....con sentencia pero creo le falta por lo menos dos años

pero desde hace 25 años trabajo en ips en un secundario como profesor ya que es universitario CPN y ahora con el tema de que quieren jubilar alos que tiene edad y aportes esta en el horno...el no se quiere jubilar......´por ahora

el tema es esta en contravencion de alguna norma????' creo que no pero te dejo la respuesta a vos

el tema es que se si se retira del ips y lleva esos aportes a el anses puede interferir en el juicio ya que podrian decirle que para su computo actual le hicieronlos ultimos 10 años de aportes en empresa y si le computaran los ultimos 10 al 2010 que se jubilo y le toman los aportes del ips se le desinfla la jubilacion.....no se que hacer si esperar o hacer algo......es un caso distinto a todos los que he visto

una persona que aporto a dos cajas el maximo de aportes requeridos y con edad suficiente.....se que el sistema es injusto pero tengo miedo de meter la pata es decir de equivocarme y confio en vos...

gracias espero haber sido claro....
 #884330  por periquita
 
hbada escribió:
periquita escribió:Hola hbada:

Tus post se me hacen difíciles de contestar, no sé como opinar porque mezclás distintas situaciones y como ya te expresé para CADA caso se requiere un análisis propio, hay pocos similares, porque con una pequeña diferencia se altera el resultado final.

En esta consulta no son pequeñas diferencias, preguntás “por el caso que estamos tratando en el foro del jubilado en anses ( por trabajos en actividad NO Docente)...y que esta haciendo juicio al anses por ajuste en eus haberes” y copias una noticia que se refiere al IPS, que tiene distintas normativas al tema que a vos te preocupa. No son comparables.

Saludos
desde ya te agradezco por tu atencion pero me tien preocupado este tema....ya te voy a pedir el telefono y te llamo----pero te lo resumo tratando de no embarrar la cancha

se jubilo en anses en 2010 despues de 30 años en actividad privada le pagan 5000 pesos cuando su remuneracion ajustada deberis ser cerca de los 15000 ¿ajustada con qué índice? por lo que hay un juicio en juzgado 9 por mal calculo.....con sentencia pero creo le falta por lo menos dos años

pero desde hace 25 años trabajo en ips en un secundario como profesor ¿Cuántas horas o módulos tiene? ya que es universitario CPN ¿?? y ahora con el tema de que quieren jubilar a los que tiene edad y aportes esta en el horno...el no se quiere jubilar......´por ahora ¿Qué edad tiene?

el tema es esta en contravencion de alguna norma????' creo que no pero te dejo la respuesta a vos
Aunque no sea contravención el empleador puede intimarlo a cesar....
el tema es que se si se retira del ips y lleva esos aportes a el anses puede interferir en el juicio sin duda, creo que hubiese convenido llevar primero lo del IPS y luego hacer el juicio ya que podrian decirle que para su computo actual le hicieronlos ultimos 10 años de aportes en empresa y si le computaran los ultimos 10 al 2010 que se jubilo y le toman los aportes del ips se le desinfla la jubilacion..... no es así, se le aumenta
no se que hacer si esperar o hacer algo......es un caso distinto a todos los que he visto

una persona que aporto a dos cajas el maximo de aportes requeridos y con edad suficiente.....
la pueden intimar a jubilarse
se que el sistema es injusto pero tengo miedo de meter la pata es decir de equivocarme y confio en vos...

gracias espero haber sido claro....
 #884337  por hbada
 
desde ya gracias por tus aportes

te contesto

el indice de ajuste es el usado por el blucorp y ademas se comparo con otro de un estudio de prestigio de un amigo....es el que usa la justicia...los dos dan similar.....da un 60 % de los salarios que cobraria en relacion de dependecia actualmente

tiene en el ips 4 modulos mas 14 hs catedras

cpn significa que es contador publico nacional

tiene hoy 67 años

si no se presento en el momento de jubilacion lo del ips porque se creyo que si le tomaban los ultimos 10 años del ips para el computo se le hubiera achicado la jubilacion...acepto por ahi fue un error ya que se debieron haber tomado las sumas de las ultimos 10 años....

que acosnejas para seguir adelante ...espera que le den el cese y seguir el juicio en anses ...

no presentar nada en anses hasta que le salga el juicio por mal calculo creo la justicia esta fallando a favor es decision del gobierno pagar.....jajajj bueno esto es asi y no se pued modificar

espero tus consejos ya que manejas muy bien lo del ips ademas de ser muy generosa con tus respuestas

gracias