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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #869376  por Drml2010
 
En caso de firmar con un cliente un pacto de cuota litis, y en la eventualidad de perder el juicio correspondiente, como se resuelven los honorarios del letrado actuante?
Espero respuestas, colegas.
Muchas gracias
 #869491  por Drml2010
 
Se trata de un juicio de daños y perjuicios...
 #870650  por Drml2010
 
como se aplica en esta clase de expediente, si se establecio un pacto de cuota litis y se pierde el juicio condenandose en costas a mi parte? Espero respuestas. Muchas gracias.
 #871101  por karayna
 
Drml2010 escribió:como se aplica en esta clase de expediente, si se establecio un pacto de cuota litis y se pierde el juicio condenandose en costas a mi parte? Espero respuestas. Muchas gracias.
Por lo gral...al menos yo si pierdo el juicio de daños y perjuicio parte actora...a mi cliente no le cobro nada!! porq pacto de honorarios (cuota litis) se hace efectivo en caso de ganar... y yo no le cobro los honorarios q fija el juez... pero podrias ejecutar eso...contra tu cliente claro. pero no el pacto.
 #871159  por Drml2010
 
Dra. Y en caso de no firmar pacto de cuota litis, que monto de honorarios aproximado se acostumbra a pactar con el cliente para la firma de un convenio de honorarios con monto fijo, claro esta? Espero su comentario al respecto, gracias.
 #872153  por yaninap
 
En general el 20 % de la resultante en sentencia firme. Si cobras del 21 al 40% tenés que pagar las costas de tu cliente.