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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #869442  por gonfradez
 
Busco la opinión de los colegas previsionalista y en su caso algún precedente:

La reglamentación de la ley 26508 de jubilación de docentes de universidades nacionales agrega a la ley la INCOMPATIBILIDAD TOTAL de percibir esa jubilación y prestar "servicios docentes".

Tengo un caso en el que un docente universitario jubilado por esa ley, en virtud de una ordenanza que hay en su universidad, se le ha designado ya jubilado y luego del otorgamiento honorífico de profesor consulto, para realizar tareas académicas de dar cursos a adscriptos e integrar el staff de la revista de su facultad, las que son remuneradas con el sueldo de profesor titular de dedicación simple.

El cliente no quiere líos con el ANSES, ha hecho suspender todo pago de la Universidad y hecho una consulta en la ANSES mediante carta documento pidiendo le respondan en 15 días hábiles, lo que por supuesto el órgano previsional no ha contestado en más de dos meses. En tanto, la Universidad y el docente están en el limbo con esa designación.

Pregunto: ¿interpretan que son "servicios docentes" prohibidos los mencionados? Autoridades universitarias me han dicho que no hay incompatibilidad y que se hace desde hace muchos años, en casos como éste y también otros como por ejemplo con las clases de postgrado. Pero los casos que conozco son de jubilados por la ley 24.241.

Jurídicamente creo que la incompatibilidad no alcanza para la formación de adscriptos o formar parte del staff de publicaciones o incluso para dar clases de graduados o ser jurado de tesis (aparte de que la reglamentación -hecha por la Secretaría de Seguridad Social y no por el P.E. que es quien tiene la atribución constitucionalmente- ha ido más allá de la ley y violado su espíritu, pues se remite al art. 34 inc. 4 de la ley 24.241 (me pregunto qué tienen que ver esas tareas académicas con las "tareas riesgosas, penosas e insalubres" de las que ese artículo dice que "no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional"), y que se podría plantear la inconstitucionalidad.

Pero el cliente no quiere que un día la ANSES le suspenda la jubilación y pretenda el reintegro de las que hubiera percibido, entiende que ya no está en edad para esos riesgos.

La consulta concreta es si un docente universitario jubilado por la ley 26.508 puede realizar tareas como las mencionadas u otras análogas. ¿Además, qué hacer ante el silencio de la ANSES ante la consulta, mientras el tiempo pasa? Gracias a los colegas.
 #869450  por periquita
 
gonfradez escribió:
La consulta concreta es si un docente universitario jubilado por la ley 26.508 puede realizar tareas como las mencionadas u otras análogas. ¿Además, qué hacer ante el silencio de la ANSES ante la consulta, mientras el tiempo pasa? Gracias a los colegas.
Entiendo que lo que puede es tener tareas docentes al frente de ALUMNOS y no las que mencionás... es una opinión...

Lo que puede hacer es pedir que mientras trabaja en la Universidad le suspendan el pago del suplemento de docente universitario y cobre sólo lo correspondiente a PBU - PC y PAP.

Saludos
 #869938  por gonfradez
 
Gracias periquita por la opinión y la idea. Lo que dices me confirma la complejidad del caso porque la normativa no es clara. Lo que seguro no puede es estar jubilado y tener tareas docentes frente a alumnos porque la incompatibilidad total es para ejercer la docencia universitaria y tener actividades docentes frente a alumnos es lo típico de ellos......
En cuanto a la otra idea, me parece que no va, porque la ley 26.508 no otorga un "suplemento docente" sino el 82% del último cargo siempre que tenga los requisitos que la ley establece.............. Lo pensaré. Muchas gracias por la buena voluntad y generosidad.
 #870134  por periquita
 
gonfradez escribió:Gracias periquita por la opinión y la idea. Lo que dices me confirma la complejidad del caso porque la normativa no es clara. Lo que seguro no puede es estar jubilado y tener tareas docentes frente a alumnos porque la incompatibilidad total es para ejercer la docencia universitaria y tener actividades docentes frente a alumnos es lo típico de ellos...... No opino lo mismo
En cuanto a la otra idea, me parece que no va, porque la ley 26.508 no otorga un "suplemento docente" sino el 82% del último cargo siempre que tenga los requisitos que la ley establece..........
Tendría que repasar la normativa pero no le liquidan el 82 % directo del último cargo...... Lo pensaré. Muchas gracias por la buena voluntad y generosidad.
de nada
 #870269  por anibal martin
 
Tiro una idea. Porquè no lo hacès inscribir còmo Monotributista y que facture dichos trabajos còmo "actividad autònoma"? Lògicamente esto tendrìa que consensuarlo con la Facultad o Universidad de que se trata. Opino que si le abonan y aportan como RdD Anses algún problema le va a plantear. Trata de encontrar otras opiniones especialmente de alguien que haya asesorado o intervenido o conozca situaciones anàlogas. amf.
 #1029852  por fedeloti
 
esta consulta quedo sin respuesta??. o como se resolvio??porque la 26508 paga la llamada simultaneidad docente que es un adicional para aquellos que solo tenian 20 hs de docencia y otro cargo simultaneo de regimen gral. garcias