Hola! hace muy poco se me presentó la misma situación.
Te paso jurisprudencia que te puede servir de apoyo para fundamentar tu planteo.
Excma.Camara Nacional de Trabajo (Aranda, Leandro J. v. Fonseca S.A. y otro - Cámara Nacional de Apelaciones Trabajo - Sala VI, Buenos Aires, octubre 30 de de 2009. ) por cuanto ha establecido: "El trabajador afectado se encuentra habilitado a interponer la demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, toda vez que exigirle la realización de una pesquisa previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador, constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, a todas luces incompatible con el sistema protectorio establecido en el art. 14 bis de la CN"
La competencia deriva de los términos del art. 118 de la ley de Seguros 17.418, que habilita al trabajador damnificado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora.
En el caso, quien recurre ante este Digno Juzgado a su cargo entiende que PREVENCION ART posee una agencia con domicilio en esta jurisdicción.
Asimismo la jurisprudencia ha entendido que dicho precepto legal no hace referencia exclusiva al domicilio legal del asegurador, sino que resulta abarcativo del de sus sucursales, agencias y representaciones.
"En la norma de la ley de seguros, no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador, y menos aún la mención específica a su domicilio legal en los términos del art. 90 del Código Civil. Esta distinción adquiere mayor relevancia, si se tiene en cuenta que la presente acción ha sido interpuesta por el trabajador afectado, quien resulta ser un tercero ajeno respecto del vínculo contractual existente entre la compañía aseguradora y el empleador. En ese sentido, el trabajador desconoce los términos del contrato de seguro que unía a las accionadas, entre ellos lo referido al lugar de su celebración, por lo que dicha limitación no resulta de aplicación razonable al caso (en igual sentido CNCiv, Sala D “Expreso Esteban Echeverría SRL y otro c/Ledesma, Pablo y otro”, CNCiv Sala C, 11/12/01 “Olmedo Heberto Darío y otro c/Giudicate, Silvio Gustavo y otros s/daños y perjuicios”).
En ese sentido, las Dras. Elena Highton y Beatriz Areán (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Editorial Hammurabi, Págs. 265/266), han sostenido que las compañías de seguros tienen la facultad de decidir la apertura de las sucursales que estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos empresariales, pero ello no puede eximirlos de asumir los inconvenientes que genera la multiplicación de su personalidad.
Por lo cual el trabajador afectado se encuentra habilitado a interponer la demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, toda vez que exigirle la realización de una pesquisa previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador, constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, a todas luces incompatible con el sistema protectorio establecido en el art. 14bis de la CN.
Que, para el caso que existiere duda, debería estarse al principio “in dubio pro operario” decidiendo a favor de la competencia del juez elegido por el trabajador (CSJN, Fallos 315:2108).
Saludos!!!!!!