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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #828686  por cianuro
 
Mi pregunta es con respecto a la competencia , tengo una demanda solo contra la art no contra el empleador, por hernia de disco , la art( prevención) tiene domicilio legal en santa fe, hasta ahi vamos bien, mi duda es si puedo iniciar la demanda en provincia o la tengo que iniciar si o si en capital.-
 #828862  por andresxeneizes
 
tiene domicilio en santa fe y en capital en cordoba al 1500 buscalo en la pagina de las art.
los tipos en capital hacen esto, vos les tiras el seclo a la calle cordoba y no te lo reciben, entonces si denuncias el nuevo domicilio en santa fe cuando contestan la demanda te plantean la incompetencia, con el argumento de que vos sabias de que estaban en la provincia de santa fe y por ende los citaste alla y no a capital.
en cambio si pedis la notificacion de la audiencia para el seclo a la calle cordoba bajo responsabilidad los tipos van a la audiencia y no te meten la incompetencia.
 #869215  por LawyerG
 
andresxeneizes escribió:tiene domicilio en santa fe y en capital en cordoba al 1500 buscalo en la pagina de las art.
los tipos en capital hacen esto, vos les tiras el seclo a la calle cordoba y no te lo reciben, entonces si denuncias el nuevo domicilio en santa fe cuando contestan la demanda te plantean la incompetencia, con el argumento de que vos sabias de que estaban en la provincia de santa fe y por ende los citaste alla y no a capital.
en cambio si pedis la notificacion de la audiencia para el seclo a la calle cordoba bajo responsabilidad los tipos van a la audiencia y no te meten la incompetencia.
Yo los cite al SECLO en la calle Cordoba, si necesidad de bajo responsabilidad, vieneron a las dos audiencias y no acordamos. Ahora iniciamos la demanda y nos plantean excepcion de incompetencia. No entiendo!, si vienieron al seclo cuando se los cito en la calle cordoba, ¿Eso no convalida el domicilio en Capital? ¿Pueden venir a Seclo con un domicilio en capital y despues plantear otro en la demanda? Porque si es asi esto es cualquier cosa realmente!
 #869260  por LawyerG
 
andresxeneizes escribió:como poder pueden, pero ahi, con el hecho de que los citaste en capital y fueron tenes un argumento para contestar la excepcion de incompetencia
Te agradezco la respuesta, es lo que estaba pensando, pero no voy a poder agarrarme solo de eso, estuve mirando jurisprudencia, y he visto que por mas que se presenten en Seclo incluso sin siquiera plantear la excepcion de incompetencia ahi, pueden plantearla en la demanda y han hecho lugar al pedido diciendo que Seclo es una instancia administrativa y el lugar de planteo corresponde en el Juzgado sin importar lo que haya pasado en Seclo, si tenes alguna otra idea o algun forista puede aportar algo mas seria muy interesante! Muchas gracias.
 #869298  por andresxeneizes
 
y muchas ideas no se me ocurren, la competencia terrotorial en laboral es por domicilio del trabajador, por domicilio de la empresa o por el lugar donde hacia las labores, si alguno de esos te coincide los tenes al horno con la competencia, sino tendras que sacarle jurisprudencia a las piedras para ver un caso donde diga lo que a vos te convenga
 #869446  por LawyerG
 
andresxeneizes escribió:y muchas ideas no se me ocurren, la competencia terrotorial en laboral es por domicilio del trabajador, por domicilio de la empresa o por el lugar donde hacia las labores, si alguno de esos te coincide los tenes al horno con la competencia, sino tendras que sacarle jurisprudencia a las piedras para ver un caso donde diga lo que a vos te convenga
Ya encontre algo de jurisprudencia, veremos que pasa despues de feria, igualmente por las dudas ire preparando la demanda para presentar en Provincia, en el caso de que se declare incompetente el Juzgado de Capital. Lo que no se cuanto se fijara de honorarios por esto ahora, tenes idea de algun estimativo?, es un garrón realmente, salvo que impongan costas por su orden pero lo dudo. Es imposible saber el domicilio de estas ART que operan en BsAs. y esconden sus domicilios en otras provincias.-
 #869480  por andresxeneizes
 
si perdes no perdes todo el juicio, sino una incidencia que suele ser el 1% o 2% mas o menos, igual para mi deberia ser costas por su orden porque tenias una razon valedera para iniciarlo en capital mas alla que despues el juez no concuerde con tu criterio
 #869565  por LawyerG
 
andresxeneizes escribió:si perdes no perdes todo el juicio, sino una incidencia que suele ser el 1% o 2% mas o menos, igual para mi deberia ser costas por su orden porque tenias una razon valedera para iniciarlo en capital mas alla que despues el juez no concuerde con tu criterio
Gracias Andrés, es lo que voy a plantear que para el hipotetico e improbable caso que V.S. así no lo considere, que establezca costas por su orden, en virtud que existieron razones para iniciar en Capital (no sólo por el domicilio, las asistencias a Seclo, las notificaciones todas recibidas y ninguna rechazada, incluso los turnos médicos que otorgo la ART fueron todos en Capital). Y si me allano? bajo costas o ahora ya es lo mismo y conviene pelearla?. Un bajón realmente, te agradezco igualmente todos los comentarios!
 #869579  por LawyerG
 
andresxeneizes escribió:no peleala con todo que tenes mas chance de ganarla y si la ganas los tenes adentro, o acaso vos haces la jurisdiccion de santa fe?
No, yo soy de Capital Federal o C.A.B.A. voy a pelearla entonces, espero que cualquier colega que este leyendo quede alertado de los movimientos de esta ART. Recomendación a todos CHEQUEAR muy bien el domicilio de las ART y aseguradoras, porque me acaban de avisar que la aseguradora La Segunda esta comenzando también con esta modalidad habiendo trasladado su domicilio a Rosario, es lamentable que este pasando esto, muchas gracias Andrés!
 #869608  por Lucilita
 
Hola! hace muy poco se me presentó la misma situación.
Te paso jurisprudencia que te puede servir de apoyo para fundamentar tu planteo.
Excma.Camara Nacional de Trabajo (Aranda, Leandro J. v. Fonseca S.A. y otro - Cámara Nacional de Apelaciones Trabajo - Sala VI, Buenos Aires, octubre 30 de de 2009. ) por cuanto ha establecido: "El trabajador afectado se encuentra habilitado a interponer la demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, toda vez que exigirle la realización de una pesquisa previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador, constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, a todas luces incompatible con el sistema protectorio establecido en el art. 14 bis de la CN"

La competencia deriva de los términos del art. 118 de la ley de Seguros 17.418, que habilita al trabajador damnificado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora.
En el caso, quien recurre ante este Digno Juzgado a su cargo entiende que PREVENCION ART posee una agencia con domicilio en esta jurisdicción.
Asimismo la jurisprudencia ha entendido que dicho precepto legal no hace referencia exclusiva al domicilio legal del asegurador, sino que resulta abarcativo del de sus sucursales, agencias y representaciones.
"En la norma de la ley de seguros, no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador, y menos aún la mención específica a su domicilio legal en los términos del art. 90 del Código Civil. Esta distinción adquiere mayor relevancia, si se tiene en cuenta que la presente acción ha sido interpuesta por el trabajador afectado, quien resulta ser un tercero ajeno respecto del vínculo contractual existente entre la compañía aseguradora y el empleador. En ese sentido, el trabajador desconoce los términos del contrato de seguro que unía a las accionadas, entre ellos lo referido al lugar de su celebración, por lo que dicha limitación no resulta de aplicación razonable al caso (en igual sentido CNCiv, Sala D “Expreso Esteban Echeverría SRL y otro c/Ledesma, Pablo y otro”, CNCiv Sala C, 11/12/01 “Olmedo Heberto Darío y otro c/Giudicate, Silvio Gustavo y otros s/daños y perjuicios”).
En ese sentido, las Dras. Elena Highton y Beatriz Areán (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Editorial Hammurabi, Págs. 265/266), han sostenido que las compañías de seguros tienen la facultad de decidir la apertura de las sucursales que estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos empresariales, pero ello no puede eximirlos de asumir los inconvenientes que genera la multiplicación de su personalidad.
Por lo cual el trabajador afectado se encuentra habilitado a interponer la demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, toda vez que exigirle la realización de una pesquisa previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador, constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, a todas luces incompatible con el sistema protectorio establecido en el art. 14bis de la CN.

Que, para el caso que existiere duda, debería estarse al principio “in dubio pro operario” decidiendo a favor de la competencia del juez elegido por el trabajador (CSJN, Fallos 315:2108).


Saludos!!!!!!
 #869702  por LawyerG
 
[quote="Lucilita"]
Muchisimas Gracias Lu, habia encontrado bastante jurisprudencia en contra, pero es totalmente al reves muy bueno!. Lo unico que falto es que comentes como te fue a vos en esa situacion similar a esta, espero que bien! Nuevamente gracias!a