Buenas noches, quisiera hacerles la siguiente consulta quizàs alguno/a pueda darme una ayuda por este medio.
Resulta que al presunto infractor le llego la fotomulta de Carupà, Misiones, y yo le hice el descargo , negando el exceso de velocidad, y pidiendo el
traslado de jurisdicciòn derecho que otorga la lay nac. de trànsito ( II- Invoco el Art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio. “Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación...”). El descargo fue hecho por correo argentino dentro de los 10 dìas de llegada la multa.
Ahora le llegó al presunto infractor una intimación al pago de la multa. No figura nada sobre el traslado de jurisdicción ni sobre el descargo.
Entiendo que el deber del juzgado de faltas serìa enviarle la causa al juzgado de faltas de buenos aires ya que el infractor tiene domicilio en bs as.
1.Estoy errada al hacer esa interpretaciòn de la ley?
2. Tendrá algún sentido mandar una nota con copia de la constancia del correo del envìo del descargo, e insistir con que se traslade a buenos aires? que beneficios me podría traer ? o que desventajas?
A cualquiera que me pueda ayudar se lo agradeceré. Suelo hacer descargos por infracciones pero al pedir el traslado de jurisdicción mueren ahì. Esta es la primera vez que intiman al infractor al cual estoy ayudando.
Muchas gracias por su tiempo.
Cecilia
Resulta que al presunto infractor le llego la fotomulta de Carupà, Misiones, y yo le hice el descargo , negando el exceso de velocidad, y pidiendo el
traslado de jurisdicciòn derecho que otorga la lay nac. de trànsito ( II- Invoco el Art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio. “Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación...”). El descargo fue hecho por correo argentino dentro de los 10 dìas de llegada la multa.
Ahora le llegó al presunto infractor una intimación al pago de la multa. No figura nada sobre el traslado de jurisdicción ni sobre el descargo.
Entiendo que el deber del juzgado de faltas serìa enviarle la causa al juzgado de faltas de buenos aires ya que el infractor tiene domicilio en bs as.
1.Estoy errada al hacer esa interpretaciòn de la ley?
2. Tendrá algún sentido mandar una nota con copia de la constancia del correo del envìo del descargo, e insistir con que se traslade a buenos aires? que beneficios me podría traer ? o que desventajas?
A cualquiera que me pueda ayudar se lo agradeceré. Suelo hacer descargos por infracciones pero al pedir el traslado de jurisdicción mueren ahì. Esta es la primera vez que intiman al infractor al cual estoy ayudando.
Muchas gracias por su tiempo.
Cecilia