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  • Declaración de Tenencia de Dólares que no se compraron

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #869691  por Drcita
 
Estimados Colegas, quisiera hacerles una consulta acerca de un tema que me toca muy de cerca, pero en un fuero que no es mi especialidad.
Resulta que cuando mi esposo realizó su D.D.J.J de Bienes Personales y Ganancias de 2011, viendo que tenía un disponible de Pesos en efectivo de alrededor de $50.000, a fin de mantener su valor patrimonial, tuvo la feliz idea de informar en la D.D.J.J. de que se trataban de 10.000 Dólares (no pesos). Como no ha habido una operación real de cambio, obviamente no dispone de ningún comprobante de la adquisición de dichos dólares.
Resulta que ahora le llegó un Requerimiento y una Orden de Intervención de la AFIP donde se le solicita informar:
1) Evolución de tenencia de moneda extranjera 2010-2011, indicando el concepto de las altas y las bajas. Aportar documentación respladatoria.
2) De corresponder, informar detalle de deudas al 31-12-2011, acompañando documentacón de respaldo de las mismas.

Aclaro si sirve de algo, que yo, como cónyuge, tengo declarada en mi D.D.J.J. de Bienes Personales de 2011una tenencia en dólares en efectivo algo superior a la suma indicada por mi marido. El asunto es que no tenemos declarados mutuamente ningún préstamo ni donación entre nosotros.

Quisiera saber cuál opinan Uds. que sería la forma más conveniente de encarar la situación.
Desde ya muchísimas gracias.
 #869740  por contadorapatricia
 
Estimada Drcita

En el caso de su marido, ya recibio un requerimiento, con lo cual, debe contestar el mismo.
1-Puede decir que fue un error de exposicion. Que no cuenta con usd. Para lo cual solicita permiso para rectificar la DDJJ.
2-Puede decir que esos usd le fueron regalados por su madre/padre, y que ellos los tenian desde hace mucho tiempo ahorrados en la casa, fuera del sistema financiero.
3-Puede decir que X cantidad los compro pero que no guarda los comprobantes de compra ni recuerda si se los dieron, y que otros se los entrego un cliente cuando le pago los honorarios (para lo cual tiene que indicar sus datos y ver si tiene capacidad adquisicion de usd), o hacer un mix de todo lo indicado.

Y que al dia de la fecha fueron gastados en un viaje de placer.


Con respecto a Ud. Rectificar la DDJJ corrigiendo la exposicion del dinero, antes de que sea intimada.

No entiendo porque la necesidad del mutuo. Ha habido algun prestamo entre ustedes?.
Ustedes tienen bienes propios y bs. gananciales. Sobre los primero cada uno declara lo que tiene y surge de los registros que llevan, y sobre el segundo declaran 50% cada uno. Me imagino que los "usd" son bs propios, y que cada uno declaro lo que tenia o necesitaba para el cierre de la DDJJ.

Espero que sea de ayuda esta modesta opinion.
Atte
Cra Patricia
Drcita escribió:Estimados Colegas, quisiera hacerles una consulta acerca de un tema que me toca muy de cerca, pero en un fuero que no es mi especialidad.
Resulta que cuando mi esposo realizó su D.D.J.J de Bienes Personales y Ganancias de 2011, viendo que tenía un disponible de Pesos en efectivo de alrededor de $50.000, a fin de mantener su valor patrimonial, tuvo la feliz idea de informar en la D.D.J.J. de que se trataban de 10.000 Dólares (no pesos). Como no ha habido una operación real de cambio, obviamente no dispone de ningún comprobante de la adquisición de dichos dólares.
Resulta que ahora le llegó un Requerimiento y una Orden de Intervención de la AFIP donde se le solicita informar:
1) Evolución de tenencia de moneda extranjera 2010-2011, indicando el concepto de las altas y las bajas. Aportar documentación respladatoria.
2) De corresponder, informar detalle de deudas al 31-12-2011, acompañando documentacón de respaldo de las mismas.

Aclaro si sirve de algo, que yo, como cónyuge, tengo declarada en mi D.D.J.J. de Bienes Personales de 2011una tenencia en dólares en efectivo algo superior a la suma indicada por mi marido. El asunto es que no tenemos declarados mutuamente ningún préstamo ni donación entre nosotros.

Quisiera saber cuál opinan Uds. que sería la forma más conveniente de encarar la situación.
Desde ya muchísimas gracias.
 #869782  por Contaboga
 
Estimada Colega: ante todo le sugiero no perder la calma ya que este tipo de requerimientos son muy frecuentes y para que el tema pase a mayores hay que ver el interés fiscal de cada caso. De su relato extraigo que (ojo, hay que ver el resto de los rubros de sus ddjj y si los bienes susceptibles de cruzamiento con registros o regímenes de información están debidamente declarados) no es un caso que pueda tener mucha relevancia.
Veamos: desde la salida de la convertibilidad es fundamental hacerse de los comprobantes de las operaciones de cambio por 2 motivos fundamentales:
a) justificación patrimonial de la conversión de monedas
b) ley penal cambiaria (ya que no se pueden negociar las divisas entre particulares)
Con respecto a su ddjj personal (en principio fuera del objeto del requerimiento) no sería conveniente involucrarla, ya que en ese caso le solicitarán que aporte documentación sobre la adquisición de las divisas. Además no resuelve el problema, ya que del cotejo de ambas ddjj no surge el "traspaso/aporte" (no puede haber préstamos ni donaciones entre cónyuges según el CC, pero desde la óptica del derecho tributario nada obsta a que yo le pueda dar U$S debidamente justificados a mi cónyuge - lo cual se expone en un campo específico en la ddjj) de una persona a la otra, sino mas bien surge que entre ambas partes se posee la suma de las divisas (concretamente los U$S 10.000.- de su marido mas lo que ud declaró en su ddjj personal)
Tampoco considero atinado indicar que su marido recibió ese dinero por herencia/legado/donación por 2 motivos: el sujeto que originó los fondos los tiene que tener debidamente justificados (metemos mas gente en el problema), y esta "solución" se presta a que el fisco entienda que hubo una omisión en bienes personales (le admiten los U$S 10.000.- recibidos pero le objetan que haya aplicado los $ 50.000.- para adquirirlos - lo cual es lógico ya que los recibió por donación-).

Por último y para ser preciso: la solución mas razonable sería rectificar la ddjj de bienes personales indicando la tenencia de $ sin modificar el monto consumido en ganancias. Ante la solicitud de explicaciones se indica que se consigó U$S por error. El riesgo es que consideren los U$S 10.000.- como incremento patrimonial no justificado, pero esta es la solución mas seria y menos riesgosa, la mas defendible y la que no involucra a terceros.

Espero haber sido claro
 #869964  por Drcita
 
Muchas gracias a ambos por la respuestas. Ambos coinciden en la solución de indicar de que se trató de un un error y pareciera en principio ser la más simple y prudente, ya que evita implicar a terceros, con el riesgo que ello conlleva.

Contaboga, no me queda claro cuando dice que el riesgo es que consideren los U$S 10.000.- como incremento patrimonial no justificado.
Si bien hice un redondeo de las cifras para redactar el post, estaríamos hablando de cantidades de dinero equivalentes, una expresada en pesos y la otra en dólares, de acuerdo al valor del dólar que que la AFIP indicaba para Bienes Personales 2011, que creo era de 4,326.
Es decir U$S10.000 = $43.260.
La rectificatoria daría exactamente lo mismos valores, excepto que ya no aparecerían los U$S 10.000 y el efectivo ya declarado en pesos se incrementaría en $43.260.

Necesitaría saber exactamente cómo son los tiempos para la presentación de la rectificatoria. Según la explicación de ContadoraPatricia, primero debería contestar el requerimiento y luego o simultáneamente solicitarle a la AFIP permiso para presentar la rectificatoria. Es así ?

Una duda más:
No existe el riesgo de que la AFIP asuma que los dólares fueron comparados ilegalmente en el mercado paralelo ?
En contra de esta suposición, me permito argumentar que en algun momento de 2011, cuando consultamos los límites de compra de moneda extranjera que nos autorizaba la AFIP, podríamos haber adquirido tranquilamente el monto indicado a precio oficial.

Muchas gracias.
 #871125  por Contaboga
 
Estimada: cuando hablé de incremento patrimonial no justificado me referí a que ante una presentación de ddjj rectificativa indicando que en lugar de los U$S 10.000.- se poseen los $ equivalentes, el fisco puede aplicar una presunción "hominis" que ud en realidad tenía ambas monedas y la suma de ellas. Esta aplicación de presunciones es frecuente, aduciendo el fisco el principio de "estabilidad de la ddjj" y la "doctrina de los actos propios". Es una cuestión de hecho y prueba, aclarando que tratándose de presunciones la carga de la prueba la tiene el contribuyente.
Con respecto a la rectificativa, la misma no tiene un plazo determinado y no está sujeta a aprobación de la AFIP (salvo cuando se reduce el impuesto determinado lo que implica una acción de repetición).
Lo que si tiene plazos es el requerimiento: o bien está establecido en el mismo o bien se aplican 10 días hábiles. Tenga presente que del 10 al 20/7 los plazos procesales se encuentran suspendidos por la feria fiscal de AFIP.
Concretamente: yo rectificaría y contestaría el requerimiento adjuntando la ddjj original, la rectificativa y una nota explicativa fundamentando las diferencias habidas entre ambas. No entraría en debate verbal con el funcionario que recibe los elementos: "la explicación está en la nota". Nota sellada y listo. Dado el interés fiscal (me baso solamente en el rubro que ud indica) del caso dudo que siga adelante.

Saludos
 #876455  por GyD
 
En primer lugar, disculpas, hace tiempo que no ingreso y vi tarde este tema.

Pasando de lleno al problema, falta lo mas importante: Hay una orden de intervención, o sea que no estamos ante una simple inducción. ¿Que dice el F8000 de la O.I., que periodos abarca y que impuestos?
Si es Bienes solamente no estamos frente a un gran problema... si es Bienes y Ganancias ya es otra cosa... igualmente, nada obsta a que luego de una O.I. se abra otra...

Una página para saber de qué estamos hablando: http://www.afip.gob.ar/inspecciones/ básico, pero útil.

El otro punto fundamental es saber cual es el carácter del contribuyente... si es monotributo o si es régimen general... dado que el famoso incremento patrimonial no justificado importa tres pepinos (o entre .50 y 1) desde el punto de vista de bienes personales donde la alicuota no es la muerte de nadie, pero el sentido de determinar un incremento patrimonial es decir que no hay una justificación de ésos ingresos, por tanto son INGRESOS no declarados... acá ya no hablamos de bienes personales, hablamos de aplicar la tasa de impuesto a las ganancias, la de IVA, la recategorización del Mono y eventualmente su exclusión con la aplicación del régimen general sobre TODOS los ingresos a partir de dicha exclusión...

La ley penal cambiaria es solamente un cuco... La AFIP no tiene potestad, es solo el BCRA quien la puede aplicar... y como delito requiere ánimo de lucro, cosa que dificilmente se de en una operación aislada de compra de divisas para "atesoramiento"... Por ahora no creo que los jueces federales estén lo suficientemente ebrios o asustados como para aplicar semejante aberración con la que se pretende asustarnos...

Sobre el tema de la donación digamos que tenemos un campo diferenciado en la DDJJ para informarla... pero si se trata de una donación entre cónyuges sería técnicamente correcto dejarla dentro del monto consumido sin apertura justificativa (o sea: un mayor consumido para el donante y un consumido que podría ser hasta negativo para el receptor... sí, tal como dije, esto es correcto... en la práctica nadie lo hace así, porque después hay que explicarle a las piedras... pero respecto a las donaciones entre cónyuges las leyes tributarias no derogaron el Cód. Civil, por lo menos que yo me haya enterado.)

Alternativas:
Decir que fué adquirido con anterioridad al período en que se expuso, implica rectificar bienes personales por los periodos no prescriptos... pero mmmmhhh...
Decir que es una donación... o donación entre cónyugues... también... mmmmhhhh

Rectificar es una posibilidad... pero no me apuraría...

Dado que se trata de una O.I. que entendemos que fué dictada al contribuyente (y no que se lo requiere en la O.I. de un tercero...¿está claro, no?) y en siempre que el requerimiento venga de Región y no de Agencia, me presentaría con un 206 e informaría la requerida evolución de la tenencia de moneda extranjera en forma anual sin mayor detalle.
Informar que no hay pasivos si así fuere.
El 206 no lo lleva el titular a menos que se lo haya notificado de comparencia personal. Igualmente, de ser así, lo mandaría por certificada impresa sin sobre solo en caso de que no me lo quieran recibir...
Luego será cuestión de esperar y ver para donde rumbean...

La mayoría de estas inspecciones no son mas que una apretada de efecto publicitario... lo cual implica que la propia AFIP va a tratar de evitar a los contribuyentes combativos que puedan llevarla hacia un fallo judicial que ponga a la institución en ridículo... máxime, existiendo tantos contribuyentes aterrorizados que a buenas y a primeras se asustan, pagan lo que no corresponde y difunden las máleficas consecuencias de adquirir dólares en blue...

Si realmente el monto no implica una exclusión de un monotributo y estamos frente a un clase media a quien un ajuste de 15000$ no lo mata aunque lo haga rabiar... yo recomendaría que se defienda porque no va a tener otro gasto mas que los de defenderse...

Saludos...
 #878949  por Ximena15
 
Opino igual que mi colega,

La ley penal cambiaria es solamente un cuco... La AFIP no tiene potestad, es solo el BCRA quien la puede aplicar... y como delito requiere ánimo de lucro, cosa que dificilmente se de en una operación aislada de compra de divisas para "atesoramiento"... Por ahora no creo que los jueces federales estén lo suficientemente ebrios o asustados como para aplicar semejante aberración con la que se pretende asustarnos...

y BCRA no tiene inspectores para llevar esto a cabo, asustan estos para que la gente devuelva, no saben mas por donde apretar.... los viajecitos que me he hecho... jejejeje... siempre hecha la ley decia mi nona, hecha la trampa legal.... *leo* y ni hablar de las compras al exterior con tarjeta de credito... pago zapas a $ 4,50...

xIME