Tengo mi primera audencia del 637 de alimentos. Mi pregunta es si a esa audiencia donde es seguro q el demandado no vaya tienen q ir tambien los testigos a declarar. El auto solamente fijo la audiencia bajo apercibimietno de fijarse la cuota conf. constancias del expediente. Otra Cosa: si a esa aud no va el demandado se puede fijar la cuota directamente segun lo pedido por el alimentante o es necesario acreditar algun ingreso del demandado, dado q esto todavia no esta probado en el expte. porq contestaron pocos oficios.
la base del dereecho es la prueba.......... si no probas lo que decis no va n a darte la cuota que vos pretendes.
Tenes que probar el caudal del alimentante y no solo contestigos, es una prueba relativa en mi experiencia, traducida no le dan mucha importancia.
Los testigos tienen que ir a atestiguar en la audiencia en la que son citados.
saludos