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  • EXPROPIACION INVERSA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #870522  por rodrigo1978
 
ESTIMADOS COLEGAS, NECESITO AYUDA YA Q SOY NUEVOI EN EL TEMA: Mi CLIENTE ES EL legítimo titular, es decir propietarios de la fracción de tierra, el mismo fue usurpado por personas (familias), las cuales ocuparon en su totalidad.Ante esa situación se presento por ante la Fiscalía de turno y realizo la correspondiente denuncia por usurpación adjuntando toda la documentación correspondiente a la titularidad de dominio sin obtener ningún tipo de respuesta y avance en sede judicial.Tal es así, que se logro por intermedio de la Legislatura que se sancionara un proyecto de Ley para así de esa manera se declarara de utilidad pública y sujeto de expropiación el inmueble de referencia, el cual fue remitido al Poder Ejecutivo mediante nota .El día --/--/----, se promulgo la Ley registrada bajo el Nº ---- siendo publicada en el boletín oficial de la Provincia con fecha --/--/----, y que disponía declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble descripto ut-supra, el cual será transferido en venta a los actuales ocupantes siempre y cuando reúnan los requisitos de tener constituido un núcleo familiar y no ser propietario o adjudicatario.Asimismo El Poder Ejecutivo por intermedio de sus organismos técnicos procedería a realizar la delimitación de los lotes y el revelamiento necesario para la delimitación de los lotes, el precio de los mismos será el que resulte del costo total de la expropiación pagadero en la forma que determine la reglamentación y prohibiéndose al adjudicatario su enajenación o transferencia. Fue a partir de entonces que se inició el expediente Nº ------------- y a partir de ese momento constantemente y con un intervalo de entre 2 a 3 meses empezó por parte de mi cliente averiguar cómo marchaba el Expte. Administrativo creado, así obtuvo respuestas evasivas o poco claras tales como: el expediente seguía su curso normal, que se encontraba en el Instituto de la Vivienda para su constatación, informes Catastral, informes de Asistentes Sociales, entre otras, y que a su debido tiempo se pondrían en contacto para dar conformidad con el precio de la expropiación.Grande fue la sorpresa cuando en fecha -- de octubre de ---- por decreto Nº ---- el Gobernador declara el abandono de la expropiación dispuesta por Ley Nº ---- de acuerdo a las disposiciones del art. 44 de la Ley Nº 5006, sin embargo el decreto menciona que si bien reconoce que fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble que fuera del padre de mis mandantes, también señala que no se dictó el decreto expropiatorio ni se concretó el avenimiento por vía administrativa habiendo transcurrido más de 2 años sin haberse iniciado la acción judicial pertinente.Es decir que por cuestiones burocráticas y ajenas a esta parte, jamás en el transcurso de 2 largos años el expediente administrativo tuvo movimiento tal como me mencionaban en cada oportunidad que concurría.-
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: SERIA VIABLE JUICIO EXPROPIACION INVERSA, TENIENDO EN CUENTA Q NO HAY LEY UTILIDAD PUBLICA POR ABANDONO?? GRACIASSS. SI ME PUEDEN PASAR JURISPRUDENCIA DE ESTE CASO PARTICULAR.-