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  • Cir 52/12 Salario por conyuge sin distincion

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #869792  por arandu2
 
Buenos dias.

Les informo la nueva circular 52/12 del 06/07/12 ,que dispone la asignacion por conyuge sin distincion de sexo.

Con la limitacion de que solo uno de ellos podrá percibir por el otro.

Que tengan un buen dia.

Arandu del Portal
 #869860  por lucky
 
Gracias por la info, arandu. Es una buena noticia, ya que muchas jubiladas no podían cobrar por sus cónyuges lo que era una tremenda injusticia. ¿Sabés de dónde se puede bajar?. No la pude encontrar en las bibliotecas previsionales de la web.
 #869990  por diegomdp
 
si bien es dificil tener acceso a dicho dictamen asi que anda a saber que dice hay un dictamen anterior de la gaj que plantea justamente el hecho de que un matrimonio de igual sexo, cualquiera de los dos podia pedir por el otro y en uno de distinto sexo solo el hombre por la mujer o al mujer por el hombre si el hombre fuera discapacitado y sin ingreso alguno, en ese dictamen tendria que buscar el numero la gaj planteaba que la que habia puesto dicho requisito era la resolcion 14/2002 de la sss y que se elevaba en consulta a la sss para que fueran ellos los que modificaran la 14/2002, yo no me enterado que la sss haya cambiado nada asi que me gustaria ver en la practica si la circualr esta va a barcar a los matrimonios de distinto sexo o solo a los matrimonios del mismo sexo... igual por ahi algun dia conseguimos ese dictamen nuevo de la gaj para sacarnos la duda que dice

Buenos Aires, 06 de julio de 2012
CIRCULAR DAFyD Nº 52/12
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE – MATRIMONIO IGUALITARIO
LEY Nº 26.618
Por medio de la presente se informa que en virtud de la sanción de la Ley 26618,
esta Dirección solicitó opinión legal a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a cerca de
la necesidad de incluir en igualdad de condiciones y requisitos a los beneficiarios del
Sistema Previsional Argentino (jubilados y pensionados) alcanzados por la misma, en
el pago de la asignación familiar por cónyuge reglamentada por la ley 24714.
La Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 52.468 de
fecha 08 de Junio del corriente año, considerando que siendo que la institución del
matrimonio ha quedado despojada de cualquier connotación de género y siendo la
Resolución SSS Nº 14/02 un “reglamento” -como tal - se encuentra sometido a las
normas legales las que pretende atender debiendo seguir su suerte; por lo que resulta
necesario aggiornar la norma al nuevo contexto legal.
Por lo expuesto se informa que se procederá a la adecuación del sistema de
liquidación (LMN 2), a los efectos de liquidar la asignación familiar por cónyuge
indistintamente del sexo, acreditando el derecho al cobro de dicha asignación a
cualquier de ellos y dejando sin efecto la condición de discapacidad.
Cabe señalar que se mantiene el requisito que ambos cónyuges residan en el país, y
a su vez dicha asignación podrá ser perciba indistintamente por cualquiera de ellos,
pero en ningún caso podrá ser percibida por ambos contrayentes.
Una vez implementados los desarrollos informáticos, se comunicara por este medio
para que se proceda a la liquidación de los casos pendientes de resolución.
Cordialmente
 #870000  por arandu2
 
Hola Diego.

Yo entiendo que ya no hay distincion de sexos, por eso puede solicitar cualquiera de los conyuges. No solo para el matrimonio igualitario, sino para los de distintos sexos. Solamente que puede percibir uno de ellos, no en forma recíproca.

Es decir, la circular vale para todos.

Saludos.
 #870057  por diegomdp
 
es cuestion de probar y ver que toma el lmn2 si es como vos decis deberian cambiar las normas de procedimiento tambien con el paso de los dias por ahi se aclara la cuestion.
saludos
 #870075  por lucky
 
Gracias Diego por pegarla. Coincido con arandu en que de aquí en más no debería haber problemas en que una mujer jubilada pida la asignación por su esposo. Era una de las tantas injusticias del sistema.
 #870631  por fabidoc
 
Acogen opinión reciente de los Jueces


Voces: ASIGNACIONES FAMILIARES - MATRIMONIO IGUALITARIO - AMPARO
Partes: E. P. J. c/ ANSES | amparo
Tribunal: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche
Fecha: 13-abr-2012
Cita: MJ-JU-M-71561-AR | MJJ71561
Producto: LJ,MJ
Procede la acción de amparo intentada, tendiente a percibir la asignación familiar por cónyuge
solicitada por quien se encuentra casado con una persona del mismo sexo, pues la actuación de la
ANSES, al denegar dicha asignación -invocando que no se había modificado el sistema de carga para
efectuar el pago-, ha lesionado y restringido en forma actual, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta
derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta al haberse denegado el pedido de
asignación por cónyuge al solicitante del mismo sexo, pues la accionada -entre otras cosas- ha pasado
por alto lo prescripto por el art. 42 de la ley n° 26.618, en cuanto dispone que todas las referencias a la
institución del matrimonio se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2)
personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.
2.-La aplicación literal que ha efectuado -y que defiende- la administración demandada de una norma
anterior -la resolución 14/02 - y de menor jerarquía a la ley 26.618, ha efectivamente limitado,
restringido, excluido y suprimido el ejercicio o goce del derecho del actor a obtener el pago del
beneficio de la asignación por cónyuge previsto en el art. 16 de la ley 24.714.
3.-La ANSES no ha puesto en un pie de igualdad -en contravención a lo prescrito en el segundo párrafo
del art. 42 de la citada ley 26.618- al actor -que se encuentra casado con una persona del mismo sexo- y
a un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, quienes no habrían recibido resistencia
alguna a su pedido de asignación por cónyuge.
4.-No parece razonable que encontrándose en plena vigencia la ley 26.618, al actor (cónyuge del
mismo sexo) se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema
informático no haya sido aún adaptado, máxime tomando en cuenta que la relación matrimonial del
accionante se encuentra cargada en el Sistema de Administración de Personas de la misma
Administración que rechaza el planteo.
...................