Acogen opinión reciente de los Jueces
Voces: ASIGNACIONES FAMILIARES - MATRIMONIO IGUALITARIO - AMPARO
Partes: E. P. J. c/ ANSES | amparo
Tribunal: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche
Fecha: 13-abr-2012
Cita: MJ-JU-M-71561-AR | MJJ71561
Producto: LJ,MJ
Procede la acción de amparo intentada, tendiente a percibir la asignación familiar por cónyuge
solicitada por quien se encuentra casado con una persona del mismo sexo, pues la actuación de la
ANSES, al denegar dicha asignación -invocando que no se había modificado el sistema de carga para
efectuar el pago-, ha lesionado y restringido en forma actual, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta
derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta al haberse denegado el pedido de
asignación por cónyuge al solicitante del mismo sexo, pues la accionada -entre otras cosas- ha pasado
por alto lo prescripto por el art. 42 de la ley n° 26.618, en cuanto dispone que todas las referencias a la
institución del matrimonio se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2)
personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.
2.-La aplicación literal que ha efectuado -y que defiende- la administración demandada de una norma
anterior -la resolución 14/02 - y de menor jerarquía a la ley 26.618, ha efectivamente limitado,
restringido, excluido y suprimido el ejercicio o goce del derecho del actor a obtener el pago del
beneficio de la asignación por cónyuge previsto en el art. 16 de la ley 24.714.
3.-La ANSES no ha puesto en un pie de igualdad -en contravención a lo prescrito en el segundo párrafo
del art. 42 de la citada ley 26.618- al actor -que se encuentra casado con una persona del mismo sexo- y
a un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, quienes no habrían recibido resistencia
alguna a su pedido de asignación por cónyuge.
4.-No parece razonable que encontrándose en plena vigencia la ley 26.618, al actor (cónyuge del
mismo sexo) se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema
informático no haya sido aún adaptado, máxime tomando en cuenta que la relación matrimonial del
accionante se encuentra cargada en el Sistema de Administración de Personas de la misma
Administración que rechaza el planteo.
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"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)