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  • honorarios anticipados e IB

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 #85789  por virgi
 
Hola! Soy nueva en el foro, y nueva en la profesión, razón por la cual estoy bastante perdida con los Ingresos Brutos.
Ya estoy inscripta en IB, y tengo que abonar en base a mi facturación bimestral. Cuando cobro honorarios por anticipado extiendo factura, por lo tanto tendré que pagar el porcentaje sobre dicha factura. Pero cuando me sean regulados los honorarios en el expediente, yo denuncio que los percibí, pero me van a pedir que acopañe comprobante de pago de los IB sobre dichos honorarios ?????? Cómo lo acredito, sino tendré que pagarlos dos veces ???
Agradecería muchísimo que alguien me aclare qué parte de todo este razonamiento está muuuuy mal :oops:

 #85989  por juanca
 
virgi: el impuesto a Los Ingresos Brutos en los expedientes se pagan con el Formulario R-114 V2 ( Anticipo Honorarios Profesionales ) que lo conseguís en el Colegio de Abogados o lo bajás por internet. Pagás el 3,5% - UJn ejemplar va al expediente y el otro es para vos.

 #86049  por virgi
 
Gracias Juanca. Pero yo me refiero al cobro a cuenta de honorarios que se hace en forma anticipada. Sobre esa factura (que extiendo a mi cliente) yo pago ingresos brutos, cuando se regulen mis honorarios en el expediente (los cuales yo denunciaré como percibidos, en virtud de que ya los anticipé) voy a tener que pagar nuevamente el 3,5% de IB. ¿?

 #86136  por juanca
 
De ser así como lo planteás, el anticipo puede no tributar IB.- Cuando te regulen los honorarios recién ahí pagas el 3,5 sobre el total, porque de forma contraria deberías demostrar en el expediente que ya tributaste una parte.- Y eso es engorroso-

 #86175  por virgi
 
Claro, pero lo macana es que facturo el anticipo. Y ahí ya voy a tener que pagar ese bimestre el IB por lo facturado (que incluye el anticipo). Porque el Ib bimestral es por todo lo que facturé ese bimestre... qué rollo me estoy haciendo!!! :cry:

 #86177  por juanca
 
Entonces hacé como te dije. En el expediente por medio de un escrito acreditá el pago del anticipo y pagá el saldo. Colorin colorado.

 #86358  por diegogvillamayor
 
HOla como consejo, si recibis adelanto de honorarios, no lo factures, sino extende un recibo comun, con membrete si tenes, el clasico recibo X.
No extiendas facturas, o recibos oficiales por un adelanto de honorarios.
Creo que eso es lo mejorr que podes hacer.

saludos

 #86362  por Sailaw
 
Cuando se recibe el adelanto al tomar el juicio, se está percibiendo a cuenta de futuros gastos que va a originar el mismo, no es honorario (a menos que así se convenga), todo gasto va por recibo común es decir no computable a los efectos el cálculo del monotributo.

Tampoco podemos dar recibo oficial, cuando recibimos para consignar (por ejemplo).

Cuando se recibe al tomar el caso, si lo vemos y analizamos bien, vemos que estamos cobrando gastos, porque implica apertura de carpeta, viaticos, costos de oficina, tiempo, telefono, mil y un detalle que no se toma en cuenta, yo hago una diferencia, el honorario se refiere a el mérito de lo que se hace, e incide el resultado, gastos se producen con independencia del éxito o no del juicio, y eso siempre debe estar cubierto, porque si destinamos nuestro tiempo, oficina, eso se debe pagar, porque nada nos resulta gratis (preguntenme de mis lamentos al pagar la cuenta del telefono)

 #86428  por Iris
 
Yo tambien extendi facturas por adelanto de honorarios - no eran gastos - , pague IB, y tambien me estaba haciendo la misma pregunta, como acreditar luego que ya pague el IB....Podria hacer un escrito, adjuntar copia de la factura y el comprobante de pago...pero éste último es genérico...no discrimina por juicio...la verdad no se si me lo aceptaran...

Despues tengo los adelanto de honorarios de diciembre ya facturados pero sobre los que todavía no pague IB...a estos los debería pagar con el formulario especial que dijeron?????????????????????????????????????

La verdad a mi también me confunde todo esto un poco...que sugieren los que tienen mas experiencia?? extender recibo común esperar a que regulen pagar los ingresos brutos con el formulario respectivo y no extender factura??? porque si extendemos factura hay que pagar de nuevo...hay ya me confundí...

Saludos
Iris

 #86490  por diegogvillamayor
 
hola como estas.
para mi tenes que dar recibo comun siempre, cuando te regulan lo que te fueron dando de adelanto, sacas los gastos que tuviste y solo facturas el honorario.
por ejemplo yo doy recibo comun de todo, cuando pido algun informe lo descuento de eso que me dieron y lo justifico con la correspondiente factura o tiket del informe. y eso eso lo descontas del adelanto porque todo lo que percibis de adelanto no es honorario.

lo que percibis de honorarios y pagas los IIBB con el formulario especial es lo que pagas en el expediente. es decir te regulan 1000, pagas el 3.5 de IIBB y eso lo pagas con el formulario especial.
y una vez que pagaste eso si ademas de la carta de pago haces la factura correspondiente con ese formulario se lo das al contador para que lo descuente de lo que pagas de IIBB ese mes. Si no haces la factura no lo podes entregar (en teoria algunos lo hacen es medio un currillo) porue no vas a tener factura que acredite ese pago de IIBB, entendes????
Sino los IIBB te los liquida el contador del total de facturacion del mes.

 #87105  por Iris
 
Gracias por la información Diego.
Saludos
IRis