Estimados colegas, les paso a contar en resumen lo desarrollado en la audiencia que mencioné anteriormente:
PUNTO 1: La Sra..............(concubina) (esto es para aclarar) no ha logrado probar hasta el momento la inidoneidad de la pretensa curadora presentada en autos.-
PUNTO 2: La solvencia y reputación hacen a la idoneidad y debe ser probada tal cual reza el art. 398 inc. 9no. del CC. y 475 del CC., lo que hasta el momento la Sra.......(concubina) no lo ha agregado al expediente.-
PUNTO 3: Por lo tanto sigan estos actuados según su estado.-
Colegas, a ello me refería cuando uno de Uds. manifestaba que mi clienta (es decir la hija del presunto insano) "DEBIA PROBAR QUE LA CONCUBINA NO REUNÍA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER CURADORA" y que yo manifesté en ese entonces que debían regresar a la facultad y repasar Derecho Procesal Civil, pues estaban invirtiendo la carga de la prueba, Art. 375 CPCCBA (quien alega un hecho debe probarlo), y si la concubina se presenta solicitando ser ella la curadora, no estando legitimada para ello (es decir algo anormal), debe probar el porqué de su presentación y la inidoneidad de la pretensa curadora (hija del preseunto insano).-
Bueno, creo que los puntos sobresalientes del acta hablan por si solos.-
COLEGAS, suerte en los exámenes.-