Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda. AFIP Ley 11683 ART 40.

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #871610  por dravicky
 
Hola buenas tardes, soy Victoria de Rosario, no soy especialista en derecho tributario, es por eso que recurro al foro a ver si me pueden orientar un poco. El tema es que a un pariente que tiene un Kiosco y está registrado como Responsable Inscripto, dos funcionarios de AFIP mediante la figura de agentes encubiertos, le hicieron una compra por un monto de $25,00 y mi pariente no les entrego el Ticket correspondiente en tiempo. Los agentes luego se identificaron.
Leyendo el acta dice que los funcionarios ingresaron al Kiosco las 11.00hs., adquirieron los productos a las 11:03hs. y abonaron a las 11:05hs. Luego de la identificación mi pariente les hace el Ticket por los $25,00 con horario de las 9:14hs (el controlador fiscal tiene la hora atrasada 2 horas). En el acta los funcionarios dejan como observación lo siguiente: Se hace constar que la hora del controlador fiscal utilizado no se corresponde con la hora real, encontrándose con un atraso "APROXIMADO" de 2 (dos) horas. Mi pariente firmo todo y se llevaron el ticket en cuestión.
Los funcionarios le dijeron a mi pariente que si reconocía todo, iba a salir beneficiado. Pero ahora al enterarse que es pasible de multa y clausura del local, le vino la preocupación. Lo que me parece es que tengo dos opciones en la audiencia: A). Reconocer el procedimiento y aceptar multa y clausura de 3 días. (mínimo). B) Intentar pedir la nulidad por la observación del atraso de la hora del controlador, donde los funcionarios no fueron exactos con el atraso (aproximado) y poder alegar que el ticket se realizo en tiempo y forma con la venta porque el atraso de la hora del controlador era de 1hora, 51minutos.
Según su experiencia, que me recomiendan que haga? Gracias por tomarse el tiempo en leer mi situación. Saludos Victoria.
 #879189  por pichondeoso
 
Lo importante es la documental que puedas aportar. Si toda tu defensa se base en dichos... sonaste! Siempre va a tener más valor la palabra del inspector.
Saludos.
 #879305  por zaza
 
dravicky escribió:Hola buenas tardes, soy Victoria de Rosario, no soy especialista en derecho tributario, es por eso que recurro al foro a ver si me pueden orientar un poco. El tema es que a un pariente que tiene un Kiosco y está registrado como Responsable Inscripto, dos funcionarios de AFIP mediante la figura de agentes encubiertos, le hicieron una compra por un monto de $25,00 y mi pariente no les entrego el Ticket correspondiente en tiempo. Los agentes luego se identificaron.
Leyendo el acta dice que los funcionarios ingresaron al Kiosco las 11.00hs., adquirieron los productos a las 11:03hs. y abonaron a las 11:05hs. Luego de la identificación mi pariente les hace el Ticket por los $25,00 con horario de las 9:14hs (el controlador fiscal tiene la hora atrasada 2 horas). En el acta los funcionarios dejan como observación lo siguiente: Se hace constar que la hora del controlador fiscal utilizado no se corresponde con la hora real, encontrándose con un atraso "APROXIMADO" de 2 (dos) horas. Mi pariente firmo todo y se llevaron el ticket en cuestión.
Los funcionarios le dijeron a mi pariente que si reconocía todo, iba a salir beneficiado. Pero ahora al enterarse que es pasible de multa y clausura del local, le vino la preocupación. Lo que me parece es que tengo dos opciones en la audiencia: A). Reconocer el procedimiento y aceptar multa y clausura de 3 días. (mínimo). B) Intentar pedir la nulidad por la observación del atraso de la hora del controlador, donde los funcionarios no fueron exactos con el atraso (aproximado) y poder alegar que el ticket se realizo en tiempo y forma con la venta porque el atraso de la hora del controlador era de 1hora, 51minutos.
Según su experiencia, que me recomiendan que haga? Gracias por tomarse el tiempo en leer mi situación. Saludos Victoria.
el primer error es que firmo el acta. jamas se debe firmar .
si no hubiera firmado el acta podria haber desconocido el comprobante . con los datos que tenia , porque mandaba a arreglar el controlador y listo y de esa manera negaba que a esa hora se habian presentado los inspectores , No reguardis de falsedad el acta sino que queran como meros hechos .
Pero aca hay otro problema le intervinieron la facturacion???

Lo que se ven beneficiado es con el monto de la multa la clausura minima y es de tres dia .

la verdad yo lo tiraria para adelante , lo llevaria a sede penal y quien acusa le corresponde la carga de la prueba . ( como el tema no es claro esta la duda ... indubio...
Ojo ellos necesitan testigos cuando suscriben un acta . es requisitosa porque queda como meros dichos lo trascripto ... pero el problema es la firma pensalo .
 #885014  por Leonsantillan
 
son esos casos dificiles, casi hasta una forrada del inspector por observar tal boludes, pero bueno es la onda actual y la actitud que podes tomar son 2: pelearla o allanarte, y si nunca hay que firmar nada cuando firmo a la bolsa aunque si no firmas tambien hay multa xD, mi particular opinion sobre este caso es que deberias allanarte y pedir la aplicacion de articulo 49 de la lay 11683 que te achicarian la clausura a 1 dia nomas cuando tengas la audiencia de descargo fijada, eh visto 1 par de casos resueltos de esa forma. Igual creo que no tiene significancia fiscal y le van a regular una infraccion al 39 y va a tener que pagar 1 multa en $ por ser una infraccion formal a la cual tambien deberia pedir aplicacion de 49. Saludos!
 #901233  por dravicky
 
Leonsantillan escribió:son esos casos dificiles, casi hasta una forrada del inspector por observar tal boludes, pero bueno es la onda actual y la actitud que podes tomar son 2: pelearla o allanarte, y si nunca hay que firmar nada cuando firmo a la bolsa aunque si no firmas tambien hay multa xD, mi particular opinion sobre este caso es que deberias allanarte y pedir la aplicacion de articulo 49 de la lay 11683 que te achicarian la clausura a 1 dia nomas cuando tengas la audiencia de descargo fijada, eh visto 1 par de casos resueltos de esa forma. Igual creo que no tiene significancia fiscal y le van a regular una infraccion al 39 y va a tener que pagar 1 multa en $ por ser una infraccion formal a la cual tambien deberia pedir aplicacion de 49. Saludos!
En audiencia, reconoció todo y pidió que no le clausuren. La semana pasada llegó la resolución del tribunal administrativo y le impone clausura por 3 días y multa de $300. Se puede apelar dentro de los 5 días por la vía administrativa (art. 77). Recién vengo de la sede de afip y consulté si podía apelar invocando el art. 49 y el funcionario me respondió que lo podía hacer pero que no me lo iban a dar, ni ahí (se me rió en la cara) que ya me habían dado la pena mínima establecida. Y para sorpresa me dijo que la clausura tenía que ser efectiva durante 3 días hábiles (Lunes a Viernes). Que me recomiendás hacer? Gracias
 #902294  por devoto90210
 
colegas: es imdiferente que se firme o no el acta. Las actas labradas por los funcionarios de afip son instrumentos publicos. Por otro lado, la tendencia es que si el descargo esta bien fundado la clausura no la aplican nunca. El derecho tributario y en especial la mecanica de la AFIP es muy dificil de conocer si no se esta en el tema. Si alguno quiere compartir casos de derecho tributario contactenme. Saludos!