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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #871956  por rosariolam
 
Buenas tardes Foristas: Quería hacer una consulta respecto al pago de moratoria de contado. Tengo una clienta de 90 años que quiere tramitar la jub. por ley 24476. El tema es que esta cobrando una pensión por el fallecimiento del padre ( hace años se otorgaba a las hijas solteras). Mi pregunta es la siguiente : al cobrar una pensión por fallecimiento del padre es misma situación que las que cobran pensión por fallecimiento del marido o pueden darle de baja la pensión que cobra al jubilarse. La verdad que me ha generado duda respecto a estas pensiones y su incompatibilidad con la jubilación. Saludos y muchas gracias por la ayuda
 #872036  por noelin
 
SI LE VAS A LIQUIDAR SICAM, DEBES TENER EN CTA. Q ELLA POSIBLEMENTE DECLARO EN LA PENSION Q NO EJERCIA ACTIVIDAD; SOBRE TODO PQ SE PAGARIA DE CONTADO. YO VI UN CASO PARECIDO Y AUN LE ESTAN DESCONTANDO. CUANDO SON TAN GRANDES Y NO SE JUBILARON ES PQ ALGUN PROBLEMA GRAVE HAY. CUIDADO Y SUERTE
 #872235  por rosariolam
 
Hola Noelin. Gracias por tu respuesta. Te cuento que la Sra. no solicito antes la jubilación porque no sabía del trámite , yo jubile a la hermana y ella me pregunto si ella tambien podia jubilarse. Como es una Sra. muy humilde le dije que le hacia la jubilación y le pagaba la moratoria yo y después me lo devuelve. No entiendo cuando decis que le siguen descontando, que es lo que le descuentan? Saludos
 #872247  por noelin
 
por eso , cuidado. para la pension no cont. debio declarar q no ejercia actividad rentada alguna pq estaba a cargo del padre o madre; ahora le vas a tener q declarar actividad autonoma, y es una contradiccion; le pueden ordenar devolver lo cobrado por la pnc. por haber falseado lo de la actividad; a una clienta mia le paso.
 #872308  por rosariolam
 
Hola Noelin. Capaz que no me expresé bien, mi clienta no cobra una pnc ,cobra una pensión derivada por fallecimiento del padre ( jubilado como ferroviario).Lo que pasa es que antes las hijas solteras podian obtener la pensión de su padres.
 #872336  por noelin
 
ERO DEBIAN ACREDITAR ESTAR A CARGO EXCLUSIVO DEL PADRE. FIJATE EN LA LEY 18037 EN EL ART. DE PENSIONES. POR ESO INSISTO.
 #872629  por rosariolam
 
Hola Noelin. Si tenes razón por lo que estuve leyendo me parece que son incompatibles. Voy a preguntar en Anses pero me parece que no es factible. Muchas gracias por tu ayuda! Saludos
 #872637  por pilar77
 
Coincido con noelin, la 18037 otorgaba el beneficio a la hija soltera si estaba a cargo y no poseía actividad alguna, ergo resulta contradictorio ahora declarar en ANSES actividad económica por 15 años (el resto ya los tendría por el art. 19), fijáte bien la fecha en que le otorgaron la pensión.