investigando25 escribió:si tenes que poner el mes en curso, sac proporcional , indemnizac vacaciones no gozadas, le podrias haber reclamado en el primer telegramas los sac hasta dos años para atras e igual que las vacaciones de años anteriores.conviniendo en sumar esto, el telegrama está excelente.
y en el telegrama cuando hago las intimaciones de pago delas indemnizaciones le pongo bajo el apercibimiento previsto en el art. 2 ley 25323. (multa por obligarlo ir a juicio para cobrar las indemnizac)
Con muchos años de profesión y de laboralista, jamás llegué a su capacidad de redacción.
Felicitaciones, tiene las puertas abiertas para ser un gran laboralista
Entre a mi pago sin golpear
Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable
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