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  • TRABAJO EN NEGRO-TELEGRAMA DE INTIMACIÓN

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #872267  por sanjuanino
 
investigando25 escribió:si tenes que poner el mes en curso, sac proporcional , indemnizac vacaciones no gozadas, le podrias haber reclamado en el primer telegramas los sac hasta dos años para atras e igual que las vacaciones de años anteriores.
y en el telegrama cuando hago las intimaciones de pago delas indemnizaciones le pongo bajo el apercibimiento previsto en el art. 2 ley 25323. (multa por obligarlo ir a juicio para cobrar las indemnizac)
conviniendo en sumar esto, el telegrama está excelente.
Con muchos años de profesión y de laboralista, jamás llegué a su capacidad de redacción.
Felicitaciones, tiene las puertas abiertas para ser un gran laboralista
 #872275  por carpediem777
 
SANJUANINO, siempre es un halago el reconocimiento de un colega con mucha más experiencia que uno, muchas gracias...... trato de hacer las cosas lo mejor posible, y para un abogado como yo, que comenzó por su cuenta en el 2011 y, que no viene de flia de abogados... los aportes del portal me son de mucha utilidad...gracias nuevamente, enviaré el telegrama y luego posteo la contestación para ir redondeando el intercambio telegráfico completo, con telegramas que le sirvan también a otros colegas... :P
 #872284  por sanjuanino
 
Suerte hermano
 #875893  por carpediem777
 
Bueno, volví, y para seguir y concluír con éste post sobre intercambio telegráfico por trabajo en negro, comento: el empleador volvió a contestarme y cerró intercambio telegráfico...en la CD, negó todo lo reclamado en el telegrama anterior y uno por uno los rubros reclamados por ésta parte, reiterando su postura en su primer C.D.
Copio a continuación el último telegrama que voy a enviar, pero sobre todo quiero preguntar...: en mi último telegrama, entre otras cosas, reclamé el certificado del art. 80, bien...se que debo esperar 30 dias para reiterar la intimación por el art 80...pregunto...todavía no pasaron esos 30 dias, pero habéndome ya contestado el empleador, y cerrado el intercambio, debo esperar igualmente esos 30 dias o ya puedo contestar????

Rechazo vuestra carta documento Nº............por maliciosa, etc etc. y reitero en todas sus partes cada una de mis misivas anteriores. Disuelto el contrato de trabajo que nos uniera por vuestra exclusiva culpa, sin perjuicio de iniciar oportunamente las acciones legales en su contra; me dirijo a ud. a los fines de INTIMARLO a que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente me haga entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT y de constancias documentadas de aportes, bajo apercivimiento de lo previsto en art 80 LCT últ. párr.
INTERRUMPO INTERCAMBIO TELEGRÁFICO.
CUIT EMPLEADOR:...............................

Gracias al que aporte!!!!
 #875936  por dalecalamar
 
Perdón ue me meta.. pero muy pero Muy bien investigando25 con lo de la 25.323 .
acordate que si es en Capital Federal luego de la audiencia del seclo al cerrarla (yo, la cerraría te aviso ) mandale el reclamo del art 80 ceertif de Trabajo . suerte !!
 #876148  por carpediem777
 
INVESTIGANDO25 Y DALECALAMAR, muchas gracias por sus aportes!!! Con referencia a la intimación del art 80, la misma ya la realicé en el 2º telegrama que envié...el cual me contestó a los pocos dias...y la pregunta es: ahora debo intimar por 48 hs más no???? Es decir, así como lo redacté en el último telegrama que copié...estoy en lo cierto?
 #876271  por sanjuanino
 
entiendo que la intimación del plazo de 48 hs. te puede complicar. Intimá a que en el término de ley, a contar desde la recepción de tu última misiva, haga entrega de los certificados del art. 80, bajo apecibimiento de lo contenido en el mismo artículo.
Ya tenés todo para iniciar la demanda. El tema del SECLO no lo conozco por estar en otra jurisdicción.
Suerte!!!
 #876298  por carpediem777
 
Gracias SANJUANINO por tu aporte, estuve leyendo en el portal post sobre el art 80 y me quedan dudas en cuanto a los plazos que hay que esperar para intimar...a ver si le pifie....
En el 1º telegrama que envié en la parte pertinente puse: "Asimismo LO INTIMO a que en plazo de ley y bajo apercibimiento del art 45 de la 25.345, se me haga entrega del certificado de trabajo del articulo 80 de la LCT y de las constancias documentales de aportes.

No transurren los 30 dias peeeero a los dos dias me responden negando todo y cerrando intercambio telegráfico....

Ahora bien, pero que pasa como en éste caso, si el empleador en el transcurso de esos 30 dias en vez de guardar silencio, me contesta otra vez negando todo, e inclusiva manifiesta no deber el art 80???? tambien tengo que esperar 30 dias ya habiéndome contestado???? o en éste caso puedo enviarle el telegr. intimando por 48 hs??? espero haber sido claro.... :roll:
 #876716  por Blarouson
 
Hola. El plazo de 30 días es a partir de la ruptura del vínculo laboral, o sea no es necesario intimarlo antes de cumplido ese plazo. No creo que te conteste porque ya negó todo y si te contesta no tiene mayor importancia. Espera el plazo de 30 días desde la ruptura y envía la intimación por el árticulo 80. Saludos

Decreto 146/1
Artículo 3.— (Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo). El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.
 #957420  por Doctomasito
 
Hola a todos. Aprovecho vuestra experiencia y conocimientos para plantear una duda surgida de una situación que debo afrontar : el art. 1º de la 25.323 establece la indemnización doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada (...). En estos casos, el despido suele producirse formalmente ? O, por no estar registrada la relación el dsepido suele ser ( como en el caso que me interesa ) verbal ? Siendo así, el trabajador no debería probar, además de la existencia de la relación ( si el empleador la negase ) , el aludido despido verbal ? Porqué pregunto esto ? porque en mi caso, como adelanté, en una relación totalmente sin registrar, hubo un despido verbal, hace más de un mes.No me conviene , entonces, intimar COMO SI el trabajador todavía estuviese trabajando ( 24.013 ) , para perseguir, no la registración ( cosa que al trabajador ya no le interesa ), sino la negación de la relación, y por consuiguiente considerarse despedido ? Cualquier aporte sobre el tema, será muy bienvenido. Gracias.