Saludos colegas y foristas:
En esta oportunidad vengo a consultar sobre una duda en la practica del fuero, ya que es mi primera intervención en penal. Tengo un cliente al cual notificaron por policía del 73 y 279.
Mi consulta es la siguiente: Tengo que presentarme con el para aceptar el cargo y en ese momento solicitar vista del expediente y fotocopias, para luego trabajar en un descargo? Puedo presentar lo mismo que explique arriba con un escrito firmado por mi cliente sin que este se haga presente? o tengo obligatoriamente que cuando se presenta mi cliente y me propone como defensor hacer el descargo en esa oportunidad? (situación que no me conviene porque no tuve acceso al expediente)
Desde ya les agradezco la ayuda y pido disculpas por la pregunta si es básica pero muchas veces no se enseña en la facultad la practica en los juzgados y los libros no contienen ese item tampoco.
En esta oportunidad vengo a consultar sobre una duda en la practica del fuero, ya que es mi primera intervención en penal. Tengo un cliente al cual notificaron por policía del 73 y 279.
Mi consulta es la siguiente: Tengo que presentarme con el para aceptar el cargo y en ese momento solicitar vista del expediente y fotocopias, para luego trabajar en un descargo? Puedo presentar lo mismo que explique arriba con un escrito firmado por mi cliente sin que este se haga presente? o tengo obligatoriamente que cuando se presenta mi cliente y me propone como defensor hacer el descargo en esa oportunidad? (situación que no me conviene porque no tuve acceso al expediente)
Desde ya les agradezco la ayuda y pido disculpas por la pregunta si es básica pero muchas veces no se enseña en la facultad la practica en los juzgados y los libros no contienen ese item tampoco.