Entiendo que no solo no hay delito, tampoco causal disciplinaria profesional….
Sino que además de poder continuar, tiene un deber legal de hacerlo....
así se concluye del juego armónico de lo establecido por:
CPCC Bs AS:
ARTICULO 53°: Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesará:
5°) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos, el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieren sus domicilios, o por edictos durante 2 días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.
Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de 10 días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere.
C.C.:
Art. 1.963. El mandato se acaba:
1° Por la revocación del mandante;
2° Por la renuncia del mandatario;
3° Por el fallecimiento del mandante o del mandatario;
4° Por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.
Art. 1.969. No obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario, de sus herederos, o representantes de sus herederos incapaces, continuar por sí o por otros los negocios comenzados que no admiten demora, hasta que el mandante, sus herederos o representantes dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por perjuicio que de su omisión resultare.
Art. 1.980. La muerte del mandante no pone fin al mandato, cuando el negocio que forma el objeto del mandato debe ser cumplido o continuado después de su muerte. El negocio debe ser continuado, cuando comenzado hubiese peligro en demorarlo.
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!