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  • Abogado sigue llevando la causa del cliente muerto

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 #872660  por estudiomsyasoc
 
Buenas Colegas, el asunto es una consulta simple: Puede un Abogado continuar llevando la causa del cliente muerto? yo creo que no, que si bien no se incurriria a prima facie en un delito penal (aunque puede ser por fraude), le pueden suspender la matricula; y debe de notificarles a los herederos forzosos para que estos continuen en su nombre la causa. ¿Que opinan ustades? Incurre en delito? Que articulo del CP? *leo*
 #872893  por gusgus
 
Entiendo que no solo no hay delito, tampoco causal disciplinaria profesional….

Sino que además de poder continuar, tiene un deber legal de hacerlo....

así se concluye del juego armónico de lo establecido por:

CPCC Bs AS:

ARTICULO 53°: Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesará:



5°) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos, el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieren sus domicilios, o por edictos durante 2 días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.

Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de 10 días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere.
C.C.:
Art. 1.963. El mandato se acaba:
1° Por la revocación del mandante;
2° Por la renuncia del mandatario;
3° Por el fallecimiento del mandante o del mandatario;
4° Por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.
Art. 1.969. No obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario, de sus herederos, o representantes de sus herederos incapaces, continuar por sí o por otros los negocios comenzados que no admiten demora, hasta que el mandante, sus herederos o representantes dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por perjuicio que de su omisión resultare.
Art. 1.980. La muerte del mandante no pone fin al mandato, cuando el negocio que forma el objeto del mandato debe ser cumplido o continuado después de su muerte. El negocio debe ser continuado, cuando comenzado hubiese peligro en demorarlo.
 #872961  por flux
 
En principio no puede continuar salvo para aquellos actos que sean de conservacion necesaria de los derechos reclamados en el expediente. En eso le corre la ultractividad del poder.

Sin embargo, podes presentarte y pedirle una nulidad de todo lo actuado despues del fallecimiento. No te la van a resolver, van a pedir que se presenten los herederos a ratificar o no lo hecho por el letrado.

Para ganar algo de tiempo te sirve, si la otra parte no se aviva de pedir la ultractividad del poder y VS tampoco se da cuenta lo jorobaste. A mi me salio bien una vez porque no me lo pidieron y los herederos no vinieron nunca porque tenian mas deuda que lo que podian ganarle a mi cliente.

Algunas cosas utiles:
“(…) El acto jurídico otorgado por el mandatario con posterioridad al fallecimiento del mandante no existe como tal por carencia de uno de sus elementos esenciales: el sujeto (…)” (comentarios al artículo 1963 “Código Civil Comentado Anotado y Concordado” Director: Augusto Belluscio/Coordinador: Eduardo A. Zannoni – Ed. Astrea, tomo 9°, pagina 351)
“(…) Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en virtud del fallecimiento de uno de los mandantes pues no se han invocado circunstancias que permitan hacer excepción a las disposiciones del Código Civil relativas al mandato el cual cesa, en principio por la muerte del mandante (art. 1963, inc. 3° de dicho código), ya que su voluntad es la única causa que lo sostiene y cuando ésta falta, aquél -ausente su base esencial- deja de existir (…)” (L. 110. XXII. Lanari, Luis y otro c/ Chubut, Provincia del y otro s/ daños y perjuicios - 2/06/03 - T. 326 , P. 1754 - Mayoría: Nazareno, Belluscio, Petracchi, Vázquez, Maqueda - Abstención: Moliné O'Connor, Fayt, Boggiano, López).-
 #873025  por Hlws
 
estudiomsyasoc escribió:Buenas Colegas, el asunto es una consulta simple: Puede un Abogado continuar llevando la causa del cliente muerto? yo creo que no, que si bien no se incurriria a prima facie en un delito penal (aunque puede ser por fraude), le pueden suspender la matricula; y debe de notificarles a los herederos forzosos para que estos continuen en su nombre la causa. ¿Que opinan ustades? Incurre en delito? Que articulo del CP? *leo*
La llevas vos la causa?
 #873269  por Scotch
 
Estoy de acuerdo con todo lo dicho, agregaría que el letrado está obligado a comunicar al tribunal la muerte de su mandante, a partir de ese momento, surge la obligación del letrado de comunicar a sus herederos para que tomen la intervención que les corresponde, el proceso queda virtualmente suspendido hasta su integración por parte de quienes estén legitimados. El abogado podría tener una causa disciplinaria sí se demostrara que conociendo la muerte de su mandante siguió tramitando el proceso y evadió su deber de veracidad lealtad y buena fe. El abogado sin personería solo puede otorgar actos de comunicación al tribunal y transmisión de comunicación. Entiendo que los actos otorgados resultan válidos "ad referendum" de su confirmación por parte de los herederos, ya que la regla, importa que la confirmación equivale al mandato.
 #873420  por alejandra01
 
el tema es que, puede no saberlo. He conocido casos donde el abogado continúa para no perder el tiempo mientras sale la declaratoria de herederos que hace lugar a quienes pueden continuar la causa...Pueden darse varios supuestos, y no ser la prosecusión con un fin malicioso...
Además, como dijeron, que fin tiene paralizar un expte con lo que ya demoran?...
 #873712  por andrea1982
 
Para quienes hacemos reajustes esto es muy común, y no siempre nos enteramos con inmediatez. Suele suceder que la flia. ni sabe que esta haciendo un juicio, o llaman varios meses después, o que mientras conviene seguir para no perder el tiempo ...
 #873961  por gusgus
 
veo que soy el unico que sostiene la validez de los actos del mandante luego de la muerte del mandatario...

ello a pesar de las normas que transcribi supra...

si es del caso reforzar mi postura, cito a Fenochietto en su Codigo Comentado, quien respecto a esta situacion al comentar el art. 53 dice:

"6. Muerte o incapacidad del poderdante. - La muerte del mandante no
importará la cesación del mandato, lo cual se justifica para evi-tar la indefensión
o la inmotivada paralización de los trámites judiciales; criterio acorde con el
principio del art. 1969 del Cód. Civil. Para que
el mándato cese en relación al mandatario es necesario que éste haya sabido o
podido saber la cesación del mandato (SCBA, 14/12/93, LLBA, 1994-12).
Es preciso que la defunción o incapacidad estén comprobadas en autos, no
siendo suficiente la simple denuncia. Pero conforme un decisorio de la SCBA,
cabe aclarar que promovida la insania del mandante y en tanto ella no sea
judicialmente declarada, serán válidos todos los actos cumplidos por el
mandatario (SCBA, 19/9/69, LL, 137-658, y DJBA, 88-223).
 #873962  por gusgus
 
de mas está decir que ratifico mi postura....

y mas aun descartar cualquier tipo de conducta que importe tanto delito penal como inconducta profesional

a lo sumo, como marca la norma, perdida de honorarios
 #874225  por flux
 
veo que soy el unico que sostiene la validez de los actos del mandante luego de la muerte del mandatario...
Yo tamien la sostengo, sobre todo para los actos necesarios de conservacion del derecho reclamado en el juicio.

Si puede estar en duda la ultravalidez para los actos que no son necesarios para la conservacion del derecho sobre todo si del otro lado te plantean una nulidad y sujetan su resolucion a la ratificacion de los herederos