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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #87272  por matias1034
 
Hola, soy un abogado de San Nicolás...se me planteo el siguiente caso...yo estoy por la empresa asegurada, a ver que les parece a Uds:
se trata de una póliza de ART, en la que se aseguran operarios del ramo construcción. El asegurado comunicó a la compañía el Alta del empleado con 50 minutos de demora respecto a la ocurrencia del siniestro. Es decir que el empleado entró a trabnajar, y tuvo un siniestro ese mismno día. El empleador a traves de su contador comunica eses mismo día el alta a la compañía pero con la demora que se anota.
La Cia. tomó a su cargo la atención médica, pero ahora cuando el asegurado envía la documental para cobrar los salarios caídos, la ART le man ifiesta que tales prestaciones no corresponden por haber notificado el alta con 50 minutos de demora.
Necesito saber si corresponde o no tal criterio y los fundamentos en cada caso.

Agradecería alguna opinión porque me eresulta un tanto abusiva la postura de la ART, si bién es cierto que el Ctdor. por olvido notifico el alta temprana con "50" min de demoras.
Aprovecho para saludarlos a todos por el nuevo año, que se viene.
Gracias

 #87326  por DAL
 
Creo que la empresa no puede ahora rechazar el siniestro.
Por un lado tene en cuenta que los primeros 10 días de salario son a cargo de la empresa y no de la ART, desde el día 11 debe la ART pagarlos directamente o por reintegro a la empresa.

En este caso lo que ha ocurrido para la ART es que tenian el trabajador en negro y como se accidento lo denunciaron. Aca se abren dos frentes:

Contra el trabajador, la ART debe cumplir.
Contra la empresa, la ART puede repetir todo lo pagado al trabajador contra la empresa por no haber aportado y no haberlo declarado. Tene en cuenta que a la ART el aviso se le cursa durante el ALTA TEMPRANA que debe hacerse ANTES del inicio de la prestación efectiva de tareas, cosa que CLARAMENTE la empresa no cumplio.

Supongo que esta ART en vez de hacerse cargo personalmente de abonarle al trabajador los salarios caidos, les debe hacer el reintegro al empleador. Y de ahí que se nieguen a hacerlo. Si no reintegran, sino que pagan directamente al trabajador la ART debería pagarle.

En lugar de la empresa pagaría los salarios caidos al trabajador de modo de minimizar el conflicto ya que fue la empresa la que actuo mal (no hacer el alta temprana).

Saludos!!