Copy & Paste: Digesto de normas tecnico registrales:
Artículo 1º.- Las peticiones de anotaciones e inscripciones y en general los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se efectuarán mediante el uso de las Solicitudes Tipo que para cada caso establezca la Dirección Nacional.
Artículo 2º.- Las Solicitudes Tipo serán entregadas gratuitamente por los Registros, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el Registro ante el cual el peticionario se presente sea el de radicación del automotor -o donde deba presentarse el trámite cuando éste no se refiera a dominio determinado (v.gr. inhibiciones)- y el trámite sea efectivamente presentado ante él en ese acto, o el de la futura radicación del automotor, sólo en el supuesto de peticionarse también en ese acto ante ese Registro el cambio de radicación o el cambio de radicación en forma simultánea con otros trámites.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo en ese acto en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Artículo 3º.- Los Registros también entregarán gratuitamente las Solicitudes Tipo, aun cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo anterior, en los casos que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 4º.- Se entregarán gratuitamente las solicitudes que deban acompañarse como minuta en los siguientes trámites y para los cuales se utilizará la Solicitud Tipo “02”- Especial, la que será de libre impresión por parte de los Encargados de Registro, no siendo para ellos necesario el uso de las Solicitudes Tipo “02” que adquieren al Ente Cooperador.
1) Anotación de embargos, litis, medidas de no innovar y otras medidas judiciales relacionadas con automotores.
2) Levantamiento de embargos, litis, medidas de no innovar y otras medidas judiciales relacionadas con automotores.
3) Anotación de inhibiciones, afectaciones y otras medidas judiciales de tipo personal.
4) Levantamiento de inhibiciones, afectaciones y otras medidas judiciales de tipo personal.
5) Los pedidos de informe ordenados en juicio requeridos por medio de oficios firmados por autoridad judicial o por el letrado patrocinante y
6) Los que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio.
7) Los pedidos de informe a que se refiere el Capítulo III, Sección 1ª, artículo 4º, inciso c) de este Título.
La entrega gratuita prevista en este artículo, sólo operará cuando el peticionario requiera la Solicitud Tipo en el Registro de la radicación del automotor, o donde deba presentarse el trámite, cuando éste no se refiera a un dominio determinado.
Artículo 5º.- En los supuestos previstos en el artículo 2º de esta Sección, en que el Registro debe entregar una Solicitud Tipo en forma gratuita, y se presentare una adquirida previamente por el usuario, éste podrá peticionar la reposición de dicha Solicitud Tipo, siempre que la totalidad de las partes intervinientes concurriesen en un mismo acto a certificar sus firmas ante el Registro competente.
La petición de reposición no requerirá de otra formalidad que su solicitud verbal, y deberá entregarse en el mismo momento de materializarse la aludida certificación de firmas.
Artículo 6º.- En ningún caso los Registros Seccionales entregarán las Solicitudes Tipo “01” para peticionar inscripciones iniciales.
Artículo 7º.- La entrega de las Solicitudes Tipo “12”, los Formularios “57”, “59”, “59M” y los relacionados con los trámites referidos a Rentas no se efectuará en forma gratuita.