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  • 132 bis transferencia establecimiento

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #87051  por aguchi
 
En el caso de transferencia de establecimiento, a quien debo intimar para que ingrese los aportes retenidos?
Aclaro un poco, la trabajadora nunca prestó tareas efectivas para el nuevo empleador ya que se encontraba en estado de excedencia al momento de la transferencia, o sea, el único que retuvo fue el empleador anterior. Pero a éste no he logrado ubicarlo, me rebotan los TCL indicando que se mudo.
Y atento que el nuevo es solidariamente responsable por toda deuda... le mando a los dos?

 #87194  por DAL
 
Si, pero el nuevo es responsable de todo así que dale tranquilo con el nuevo. Eso sí, tene en cuenta que quizá no tenga información necesaria, asi que sondealo. Si no quiere por guacho bajalo, pero si quiere pero no puede cumplir o se le hace dificil dale una mano ( fotocopias de recibos, plazo, colaboración, me entendés??) dentro de lo logico.
Saludos!!!

 #87302  por aguchi
 
Muchas gracias, pero no creo que quiera ya que previamente intimé a registrar correctamente el vínculo (por tardia y defectuosa) y no respondió, asi que ahora me voy a dar por despedida. O sea que al nuevo también le mando diciendo que ingrese, aunque no fue él el que retuvo?

 #87321  por DAL
 
Vos intimá a los dos. Pero tene cuidado que el 132 bis no va para empleo no registrado, solo para aportes RETENIDOS y no depositados.
Si hubo retención EFECTIVA y no se deposito, responden los dos. Pero la parte penal es responsabilidad solo del autor, incluso si queres ir por la via de la responsabilidad de los administradores sociales por incumplimiento de la ley y uso de la persona jurídica para cometer fraude.
Separá las cosas.

Se prudente con la situación ya que las indemnizaciones son MUY altas (por la maternidad si estas en periodo) por lo que los jueces tal vez te miren muy de cerca el reclamo.

Saludos!!!

 #87333  por aguchi
 
Gracias por responder. En este caso se configuró todo: trabajo deficiente y tardiamente registrado, y de las remuneraciones registradas, encima retuvieron los aportes y no los ingresaron.
Lo unico que dudo es si reclamar las indemn por maternidad, ya que si el despido fue por la intimacion a registrar no cumplida estuve leyendo que no procede el 178. Vos lo reclamarias igual?

 #87334  por DAL
 
Vos en la intimación lo que tenés que poner es que todos esos incumplimientos los hacen para agraviarla de un modo que no consciente la prosecución del vinculo ya que POR SU MATERNIDAD no desean que sea empleada. Es decir, la das vuelta. SE da por despedida por el tema de la maternidad ya que los incumpliminentos y silencios de la empresa son maniobras pra cansarla para que se vaya de su empleo y no tener una madre empleada. Se entiende????? Es una presución lo de la maternidad por lo uqe tenes que hacerla jugar a tu favor. Para lo cual tenes que traerla expresamenet al juego de cartas.


Ante el silencio de la empresa yo me aseguraría muy bien de que esten recibidas las cartas.
Si no dale una ultima haciendo jugar el tema de la protección por maternidad si estas en termino ( hasta 7 meses y medio despues del parto).
Cuando vean eso SEGURO saltan y te arreglan.
Si no saltan son unos inimputables!!!!

 #87340  por aguchi
 
Ok, muchas gracias por tu sugerencia, la verdad no se me ocurría cómo enganchar las dos cosas.
Que empieces muy bien el año y gracias de nuevo por la buena predisposición!

 #87390  por DAL
 
De nada!!
Igualmente!!!!