Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ANSES: NO ME QUIEREN DAR TIRA DE APORTES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #872994  por tordito
 
Hola colegas: Acabo de ir a Anses y me dicen que la tira de aportes no me la pueden dar, porque a partir de ahora o viene el titular o con carta poder. Tengo una calentura.
 #873060  por NORMA
 
tordito escribió:Hola colegas: Acabo de ir a Anses y me dicen que la tira de aportes no me la pueden dar, porque a partir de ahora o viene el titular o con carta poder. Tengo una calentura.
HOLA TORDITO:donde acostumbro a realizar los tràmites,me pasa lo mismo que a vos,me piden poder o que vaya con el titular. :oops:
 #873171  por fabidoc
 
Sacarla uno con poder o pedírle la clave a ellos? porque estaríamos en lo mismo.
A mi no me piden, pero yo los llevo, es lo que corresponde si obramos en nombre de otro.
 #873203  por Gertrudis
 
Estimados: soy de E. R. y en Concepción del Urugyya, donde presenté algunas jubilaciones, sólo piden que lleves el DNI del titular, sin poder, dependerá de cada Udais
 #873268  por pilar77
 
fabidoc escribió:Sacarla uno con poder o pedírle la clave a ellos? porque estaríamos en lo mismo.
A mi no me piden, pero yo los llevo, es lo que corresponde si obramos en nombre de otro.
Coincido en que es lo que corresponde, que uno no lo lleve por una cuestión de comodidad es otra cosa... además es una manera de proteger nuestra labor profesional, en un ámbito en que el patrocinio justamente no es obligatorio.
 #873271  por noelin
 
LO UNICO Q LOGRAN EXIGIENDO EL PODER ES Q ALGUN INESCRUPULOSO ABUSE DEL MISMO Y PRETENDA COBRAR GESTIONES EXTRA.
 #873272  por Anyweb
 
Yo llevo el DNI y el formulario de la CSS certificado por la Policía. Eso se puede hacer en Capital. en otras localdades no sé que organismo certifica.
 #873279  por Matilde
 
Hola todos: En Corrientes no dan nada. Ni con poder!!!
Tengo un caso que tengo css y la pagina no se abre o me dice que no se encuentra "not found"
En fin, Anses y las Udai son una màquina de decir NOOO!
 #873281  por pilar77
 
noelin escribió:LO UNICO Q LOGRAN EXIGIENDO EL PODER ES Q ALGUN INESCRUPULOSO ABUSE DEL MISMO Y PRETENDA COBRAR GESTIONES EXTRA.
Si actuás en nombre de otro es lo que legalmente corresponde, de hecho Anses está obligado a exigirlo. Además algunos piden dinero por la gestión tengan o no carta-poder, en ese caso también dependerá del cliente que quiera pagar por un listado de aportes, y dudo que existan tantos casos de esos, a veces cuesta cobrar honorarios luego de finalizado el trámite... ya no abundan los clientes tan sueltos de billetes!!
 #873283  por pilar77
 
Matilde escribió:Hola todos: En Corrientes no dan nada. Ni con poder!!!
Tengo un caso que tengo css y la pagina no se abre o me dice que no se encuentra "not found"
En fin, Anses y las Udai son una màquina de decir NOOO!
Bueno eso es una barbaridad!!! con poder estás actuando en nombre del titular... qué fundamento te dan para negarte el derecho que te asiste como abogada apoderada? denunciálos.
 #873444  por fabidoc
 
Esto marca la ley

Artículo 31.- La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada. Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el cónyuge que lo haga en nombre del otro, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que fundadamente le fueran requeridas.

*Artículo 32.- Forma de acreditar la personería
Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta-poder con forma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.
En el caso de encontrarse agregado a otro expediente que tramite ante la misma repartición bastará la pertinente certificación.
Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscrito en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte interesada podrá intimarse la presentación del testimonio original. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.