No es imprescindible que en el escrito inicial se realice la denuncia de los bienes del causante.
Aun cuando no sea inevitable realizarlo, resulta conveniente que en el escrito inicial se denuncien los bienes, y de práctica hacerlo, pero no existe ninguna obligación legal de efectivizarlo.
Expresa Alsina -“Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial“, t. VI, p. 677-. “No es indispensable denunciar la existencia de bienes para la iniciación del juicio sucesorio, porque ellos resultarán del inventario que se practique, y aun pueden no existir bienes, ya que el heredero puede tener interés en que se declare su calidad para ejercer acciones que no sean patrimoniales, y el acreedor para hacer efectivo su crédito.
La denuncia de los bienes resulta conveniente realizarla a fin de la determinación del medio gráfico donde se publican los edictos.
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