Hola le consulto: compre un bote y motor en febrero a un astillero , no consecionario. fue asi. 1° el 2/2/12 pague el bote de contado
y el 10/2/12 el motor en 6 cheque consecutivos hasta el 20/7/12 que ya fueron acreditados.
bueno el contrato del 2/2 es por el bote entre todas las caracteristicas al final dice fecha "estimada de entrega 15/4/12".
y en el contrato del motor no dice fecha de entrega.
El arreglo era que el 15/4 me entregaba todo junto motor instalado, pero el motor no ingresa por restriccion de importacion hasta que no se cuando, yo pague un motor mercury made in USA y el me quiere entregar un motor powertec CHINO por la misma plata, lo cual no me cierra ya que el mercury en el mercado cuesta $8000 MAS.
Entonces con mi abogado los intimamos a que entregue el bote y el motor MERCURY, con fecha "pactada el 15/4", pero me contesto que era mentira la fecha pactada, que el contrato decia "fecha estimada" ( se puede poner "fecha estimada" en un contrato? es muy ambigua la palabra, ya que quien determina cuanto dura la estimacion, en mi caso 3 meses, es mucho estimar me parece, un garca piensa en garcar no?.) y que hoy 27/7 me entregaba el bote con el motor el CHINO que no quiero, Entonces, le contestamos que, ibamos a retirar el bote, pero no queremos el motor CHINO y ya que no puede cumplir con el contrato, rescindimos el contrato segun art 10 ins C ley 24.240, lo intimamos plazo perentorio de 48 hs a devolver la plata del motor, quedando ustd debidamente constituido en mora en los terminos del art 509 CC. y que yo el motor chino no quiero, ni ningun motor que no fuera el comprado.
El responde rechaza todo lo expuesto, que rechaza contituirse en mora y rechaza la rescincion del contrato x intempestiva y abrupta x que no es culpa de el que no dejen entrar los motores y que no me va a devolver el dinero diciendo que la ley aplica el texto de "salvo caso fortuito o fuerza mayor". Puede que nunca me devuelva la plata por que el motor no va entrar? que cagada esta ley!!!!
Resultado ayer me entrego el bote, pero no el motor. la cuestion es que el tiempo pasa, los motores cada vez mas caros y a mi se me devalua la plata. Ahora queda la pelea por el motor que recuerden no decia fecha de entrega en el contrato este, si en el del bote decia "estimada". Tambien nego que vervalmente habiamos arreglado esa fecha.
Que aconsejan?
Cuanto tiempo dura una fecha "estimada"?
Se puede negar a estar en mora?
si vamos a mediacion, quien paga los gasto de mi abogado?
si el motor no se importa mas y la alternativa que ofrece no me gusta que hago?
si me hubiese devuelto la plata ya me hubiese comprado otro motor hace rato.
Disculpen los errores y lo largo del texto gracias
y el 10/2/12 el motor en 6 cheque consecutivos hasta el 20/7/12 que ya fueron acreditados.
bueno el contrato del 2/2 es por el bote entre todas las caracteristicas al final dice fecha "estimada de entrega 15/4/12".
y en el contrato del motor no dice fecha de entrega.
El arreglo era que el 15/4 me entregaba todo junto motor instalado, pero el motor no ingresa por restriccion de importacion hasta que no se cuando, yo pague un motor mercury made in USA y el me quiere entregar un motor powertec CHINO por la misma plata, lo cual no me cierra ya que el mercury en el mercado cuesta $8000 MAS.
Entonces con mi abogado los intimamos a que entregue el bote y el motor MERCURY, con fecha "pactada el 15/4", pero me contesto que era mentira la fecha pactada, que el contrato decia "fecha estimada" ( se puede poner "fecha estimada" en un contrato? es muy ambigua la palabra, ya que quien determina cuanto dura la estimacion, en mi caso 3 meses, es mucho estimar me parece, un garca piensa en garcar no?.) y que hoy 27/7 me entregaba el bote con el motor el CHINO que no quiero, Entonces, le contestamos que, ibamos a retirar el bote, pero no queremos el motor CHINO y ya que no puede cumplir con el contrato, rescindimos el contrato segun art 10 ins C ley 24.240, lo intimamos plazo perentorio de 48 hs a devolver la plata del motor, quedando ustd debidamente constituido en mora en los terminos del art 509 CC. y que yo el motor chino no quiero, ni ningun motor que no fuera el comprado.
El responde rechaza todo lo expuesto, que rechaza contituirse en mora y rechaza la rescincion del contrato x intempestiva y abrupta x que no es culpa de el que no dejen entrar los motores y que no me va a devolver el dinero diciendo que la ley aplica el texto de "salvo caso fortuito o fuerza mayor". Puede que nunca me devuelva la plata por que el motor no va entrar? que cagada esta ley!!!!
Resultado ayer me entrego el bote, pero no el motor. la cuestion es que el tiempo pasa, los motores cada vez mas caros y a mi se me devalua la plata. Ahora queda la pelea por el motor que recuerden no decia fecha de entrega en el contrato este, si en el del bote decia "estimada". Tambien nego que vervalmente habiamos arreglado esa fecha.
Que aconsejan?
Cuanto tiempo dura una fecha "estimada"?
Se puede negar a estar en mora?
si vamos a mediacion, quien paga los gasto de mi abogado?
si el motor no se importa mas y la alternativa que ofrece no me gusta que hago?
si me hubiese devuelto la plata ya me hubiese comprado otro motor hace rato.
Disculpen los errores y lo largo del texto gracias