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  • Arrendamiento y aparecería.

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 #753162  por Lechuga
 
Amigos.
Cómo andan..? jamas me imaginé que me iba a llegar un tema de arrendamiento/aparcería pero llegó.!!!
El tema es el siguiente...sólo recuerdo haber visto algo en Agrario hace muuuuchos años....El objeto del contrato que consiste en dar un campo para que el otro ocupe con sus vacas a cambio de un pago de dinero se configuraría en arrendamiento rural verdad?..de ser así: la ley es de orden público en cuanto a los años de duración no? (3 años)
Y por otro lado..la única diferencia entre arrendamiento y aparcería es que en esta última el dador participa de los frutos?..nada mas de diferencia en cuanto al objeto?
Espero que me den una ayudita cuando puedan.
Muchas gracias.
Saludos.
 #754884  por poloz
 
Lechuga escribió:Amigos.
Cómo andan..? jamas me imaginé que me iba a llegar un tema de arrendamiento/aparcería pero llegó.!!!
El tema es el siguiente...sólo recuerdo haber visto algo en Agrario hace muuuuchos años....El objeto del contrato que consiste en dar un campo para que el otro ocupe con sus vacas a cambio de un pago de dinero se configuraría en arrendamiento rural verdad?..de ser así: la ley es de orden público en cuanto a los años de duración no? (3 años)
Y por otro lado..la única diferencia entre arrendamiento y aparcería es que en esta última el dador participa de los frutos?..nada mas de diferencia en cuanto al objeto?
Espero que me den una ayudita cuando puedan.
Muchas gracias.
Saludos.
El plazo mínimo de 3 años es de orden público, y el plazo máximo de 10 años también por aplicación del código civil, pero ojo que cabe que se realice por un plazo máximo de 20 años en la modalidad "ad meliorandum".- Respecto de la diferencia entre arrendamiento rural y aparcería hay que tener en cuenta que no es la "participación" en los frutos como mera forma de pago, que por otro lado en el arrendamiento el precio debe ser cierto en dinero, determinado o determinable.- El arrendamiento es un contrato conmutativo y la aparcería es asociativo; esta diferencia de naturaleza jurídica es fundamental en orden a su interpretación en caso de eventuales conflictos. En la aparcería el dador y el tomador se encuentran vinculados al resultado de la explotación, fijate el ejemplo en que los frutos se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor: las partes soportan la pérdida en la misma proporción convenida para el reparto de las "obtenciones".-
Pero además si el objeto es el pastoreo solamente puede bien celebrarse un contrato accidental por un plazo no mayor a un año a cambio de un precio en dinero, previsto en la ley 13246 art. 39 inc. b de la provincia de buenos aires.-
Saludos cordiales.-
 #755505  por Lechuga
 
muchas gracias poloz.
el tema es que el contrato dispone que una parte cede el inmueble para actividades agropecuarias a cambio del precio determinado...nada dice de asociación....entiendo que es arrendamiento, verdad?
Abrazo y gracias
 #756314  por poloz
 
Asi parece, entonces. Arrendamiento rural.- Insisto con el caracter conmutativo del contrato, en la que la parte en que cede el predio lo hace a cambio de una contraprestación (en el caso una suma de dinero determinada inicialmente), sin tomar participación en la actividad agraria que se realice, y sin asumir los riesgos propios de su desarrollo.-
Saludos cordiales.-
 #874114  por tuliorc
 
Estimados,
Quiero consultarles si es posible realizar una prorroga POR UN AÑO de un contrato de aparcería agrícola. Tengo entendido que toda prórroga se considera hecha por el plazo mínimo legal (3 años), pero al no ser mi especialidad esta materia tal vez haya algo que esté obviando.
Muchas gracias, saludos.-
Tulio.-
 #942911  por AgustinFR
 
Estimados, veo que manejan la cuestion de Derecho Agrario. Necesito ayuda con la siguiente duda por favor. Mi cliente celebra contratos accidentales (duran 1 año) por lo que vi estan excluidos de la Ley 13.246. Mi pregunta es la siguiente: Teniendo en cuanta que mi cliente viene celebrando este tipo de contratos desde hace 3 años, adquiere algun derecho para seguir cosechando?? Seria algo asi como la celebracion de mas de 1 contrato a prueba en el derecho laboral. Espero puedan ayudarme puesto que lo necesito con urgencia y estoy pintado. Quedo a la espera de respuestas! muchas gracias