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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #860610  por agustinapb
 
Hola foristas, podrían darme una orientación ? tengo que jubilar a una mujer de 64 años de edad que ya percibe una pensión derivada, alguien sabe cómo es el trámite y cómo es el tema del monotributo que debería realizar esta persona para no tener que pagar la deuda en efectivo? gracias !!!!
 #860680  por noemiadriana
 
Cual es la fecha de nacimiento? por que depende de eso para saber si puede comprar con moratoria los años que necesita. Va a tener que pagarla de contado
 #860761  por Ablucas77
 
Vamos por pasos:
1) Ver si tiene aportes y de que tipo.
2) Ver el exceso de edad.
3) Tiene que pagar la moratoria al contado al tener pensión, caso contrario tiene que renunciar a la misma.
Por la edad debe ser clase 48 creo le podes comprar todo por moratoria.
Al contado se ahorra el 30% de intereses.
Hacele pagar cuando te reciban el tramite en ANSES.
Espero te sirva y como ves hay personas educadas las cuales abundan en este foro, los otros son deprimentes.
Saludos.
 #861038  por danilo11980
 
si ya tiene una pension derivada, si no queres que vaya por un amparo, la deuda la tiene la que pagar de contado, no hay otra alternativa, no tiene nada que ver aca el tema del monotributo, eso es solo para cubri los requisitos de años de servicios
 #861041  por zaffaroni
 
danilo11980 escribió:si ya tiene una pension derivada, si no queres que vaya por un amparo, la deuda la tiene la que pagar de contado, no hay otra alternativa, no tiene nada que ver aca el tema del monotributo, eso es solo para cubri los requisitos de años de servicios
Igual los amparos ya están comenzando a ser rechazados, hay un fallo de sala I de la CFSS (de fecha 28/02/2012) que declara la constitucionalidad de la Resol. 884/06, la actora se llama DATOLO.
 #870809  por Alan
 
Qué tal ? como andan ? yo un poco mareado, ya de tanto leer, jee
Les pido ayuda para aclarar lo que he leído y estudiado
tengo una clienta de 78 años de edad que cobra segun me lo ha manifestado una pensión graciable no contributiva (pensión por vejez) esto es lo que he deducido ya que no me sabe explicar bien que es lo que cobra. le saque una certificación negativa y sale que registra beneficio previsional y afiliación a obra social (que es profe, según me lo indicó la clienta).
Para no meter la pata le solicite un recibo de haber jubilatorio a ver si por el numero o código de beneficio me daba cuenta que tipo de beneficio previsional cobra. el beneficio es 40-5-8xxxxx4-0-0.
Entiendo que es una pensión por vejez. Que opinan?
En realidad insisto en saber qué tipo de beneficio cobra porque tiene intenciones de hacer la jubi con moratoria de contado, y según he leido y estudiado aunque pague la moratoria de contado, anses le dará de baja al beneficio de pensión por vejez por incompatibilidad de beneficios.
Ahora mi cliente solo abonaría de contado si es que le mantienen el beneficio de la pensión, para percibir ambos beneficios.
En otros lados he leído, que puede percibir ambos beneficios si es que paga solamente de contado.
Les agradecería me orienten ya que no quiero hacerla abonar sin garantizarle la pensión que se encuentra percibiendo.
Mil gracias y espero su ayuda.-
 #870824  por DRA. MACA
 
Doy mi opinión, solicité a través de acciones meramente declarativas la expedición acerca de la 884/06, por ahora (y esperemos que así siga continuando) las están concediendo favorables, no por medio del amparo.
 #870830  por correcaminos
 
ENTIENDO QUE ES UNA PENSION GRACIABLE(COMIENZA CON 40...), SOLO SE DEBE BAJARLA EL MISMO DIA DEL TURNOY FRENTE AL A LOS INICIADORES, VA CON MORATORA. ATTE CORRECAMINOS
 #870832  por DRA. MACA
 
Yo conteste a la colega agustinapb quien formuló originariamente la pregunta.
 #870869  por Alan
 
Mil Gracias correcaminos por tu respuesta.
Entonces ya se que es una pension graciable.
Por ende, entiendo que me decis, que ese beneficio (pension graciable) y el que intenta percibir que es la jubilacion, son incompatibles y no puede cobrarlos aun pagando moratoria de contado para la jubilacion ???? Es asi entonces?
Gracias. Nuevamente...
 #872347  por correcaminos
 
no, para una jubilacion ordinaria debe hacerse la moratoria, pagar la primer cuota y el dia del turno bajarla con formulario especial que le dan lo iniciadores. No le va a faltar el cobro ya que coiciden una y otra. Le conviene bajarla??? solo si tiene marido o hijo discapacitado en tal caso se transmitiria.Sino dejala con la graciable.-
 #872376  por Lorena77
 
correcaminos escribió:no, para una jubilacion ordinaria debe hacerse la moratoria, pagar la primer cuota y el dia del turno bajarla con formulario especial que le dan lo iniciadores. No le va a faltar el cobro ya que coiciden una y otra. Le conviene bajarla??? solo si tiene marido o hijo discapacitado en tal caso se transmitiria.Sino dejala con la graciable.-
Por que decis que se quede con la graciable? aunque cobre lo mismo con una u otra, con la jubilación tiene una mejor obra social. Además pasa bastante tiempo hasta que le dan de baja la pension, por lo que cobraría los dos sueldos por un buen tiempo. Por lo menos asi es con las jubi que hice.

Saludos
 #874453  por correcaminos
 
no lo creas, tuve un caso que al mes siguiente de la baja de pension graciable cobro haberes de jubilacion, no quedo sin cobertura pues es de caracter alimentario......
 #874460  por noelin
 
danilo11980 escribió:si ya tiene una pension derivada, si no queres que vaya por un amparo, la deuda la tiene la que pagar de contado, no hay otra alternativa, no tiene nada que ver aca el tema del monotributo, eso es solo para cubri los requisitos de años de servicios

SALVO Q ENVIUDARA ANTES DE OCTUBRE DE 2006